Un panel de jueces del Tribunal de Apelaciones determinó este viernes no intervenir en la petición de desestimación de los cargos por asesinato en primer grado y violación de la Ley de Armas que pesan contra Jensen Medina Cardona por el crimen de Arellys Mercado Ríos.

Hace una semana la jueza Gema González Rodríguez, del Tribunal de Fajardo, también declaró “no ha lugar” a la moción radicada por la defensa de Medina Cardona, el abogado Jorge Gordon.

En su solicitud al Apelativo, se planteó que la jueza “erró al denegar su solicitud de desestimación sin haber celebrado una vista evidenciaria que le permitiera demostrar la materialidad de la prueba suprimida”.

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El panel de jueces, de inmediato, no dio paso a la paralización del juicio y determinó un “no ha lugar” al reclamo de intervención realizado por Gordon.

“Luego de examinar cuidadosamente la totalidad del expediente ante nos, al igual que los argumentos de ambas partes, a la luz del derecho esbozado, concluimos que dicho foro (el Tribunal de Primera Instancia) cumplió con lo preceptuado en el ordenamiento jurídico al analizar la procedencia de la solicitud presentada por el Sr. Molina. Por tanto, resolvemos que no medió arbitrariedad o error, ni abuso de discreción del foro de instancia en su determinación”, lee el dictamen.

La moción fue radicada el 28 de julio por violación a su derecho constitucional a un debido proceso de ley. La defensa argumentó que el Ministerio Público no le informó que había ocupado y tenía bajo su custodia la grabadora del sistema de las cámaras de seguridad de Villa Marina, en Fajardo, con la grabación original de las imágenes captadas el 18 y 19 de agosto del 2019.

Más tarde, el Tribunal de Apelaciones declaró no ha lugar también una Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción interpuesta por la defensa de Cardona Medina.

“En su recurso, el Sr. Medina plantea que el TPI erró al denegar su solicitud de desestimación sin haber celebrado una vista evidenciaria que le permitiera demostrar la materialidad de la prueba suprimida. Cónsono con ello, y en auxilio de nuestra jurisdicción, peticionó la paralización de la continuación del juicio hasta que este Tribunal adjudicara el asunto. Examinada la petición, prescindimos de la comparecencia de la parte recurrida, y denegamos la expedición del auto de certiorari. Consecuentemente, declaramos no ha lugar la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, estableció la sentencia.