Apelativo confirma sentencia de Jensen Medina por el crimen de Arellys Mercado
Tampoco se cumplieron con los requisitos jurisprudenciales para conceder de manera extraordinaria un nuevo juicio.
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El Tribunal de Apelaciones confirmó ayer la sentencia impuesta contra Jensen Medina Cardona por el crimen de Arellys Mercado Ríos, a quien mató de un disparo en el cuello, en medio de una discusión por un teléfono celular que se le había extraviado el 18 de agosto del 2019, en Villa Marina Boulevard, en Fajardo.
La determinación fue tomada por un panel integrado por su presidente, el juez Figueroa Cabán, la jueza Brignoni Mártir y el juez Ronda del Toro.
La defensa de Medina Cardona solicitó la revocación de la sentencia de culpabilidad emitida el 11 de enero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, condenándolo a cumplir 129 años de prisión, después de que fuera juzgado y encontrado culpable el 28 de octubre de 2021, mediante juicio por Tribunal de Derecho, por los delitos de asesinato en primer grado y violación a dos artículos de la Ley de Armas.
En el Escrito de Apelación Criminal se alegó que el Tribunal de Primera Instancia cometió nueve errores de derecho, que analizaron y respondieron a fondo los jueces.
“Al examinar las circunstancias que rodearon la muerte de Arellys, podemos concluir que la acción del señor Medina fue un acto voluntario, cuyo propósito consciente fue causar la muerte de Arellys. De su comportamiento anterior, coetáneo y posterior, trasluce que el apelante actuó a propósito y con conocimiento del resultado de su acción, a saber: la muerte de un ser humano”.
Se agregó que la intención de matar de Medina Cardona se pudo inferir cuando, enfrascado en una discusión con Arellys, decide poner su teléfono, hallado por la joven en el piso. Ya con sus manos libres, se retira brevemente, carga su arma y regresa a confrontar a la occisa. En ese instante, le dice “¿estás machita es?” y ahí decide apuntar y disparar a Arellys en el cuello ocasionándole la muerte.
“Esta muerte intencional quedó evidenciada por la abundante prueba documental y testifical que presentó el Ministerio Público, que como vimos, no tan solo estableció los elementos del delito, sino que conectó al señor Medina con el acto delictivo. A la identificación del apelante que hicieran los acompañantes de Arellys, se añade la de otro testigo que lo vio salir de las inmediaciones de Villa Marina, detener su guagua Dodge RAM negra, bajarse, agarrar su arma de fuego y ponérsela en la cintura”, indica un fragmento del documento, en el que se expresa que se corrobora que el apelante cometió el delito de asesinato en primer grado.
Además, plantearon que el modo en que murió Arellys fue confirmado, desde el punto de vista científico, por el testimonio del patólogo forense el Dr. Carlos Chávez Arias.
“A la luz de lo anterior, no podemos concluir que en este caso se configuró el delito de asesinato en segundo grado o el delito de asesinato atenuado, como alega el apelante. Nada en la prueba revela que el señor Medina actuó de forma imprudente o irreflexiva al ocasionar el daño corporal, mucho menos que haya actuado movido por una perturbación mental o súbita pendencia”.
“En síntesis, no hubo error en la apreciación de la prueba porque los elementos subjetivos en controversia –”a propósito”, “con conocimiento”, “perturbación mental o emocional”- son elementos de hecho a ser determinados por el juzgador de los hechos... no hay indicio alguno de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto que justifique nuestra intervención revisora. A esto hay que añadir, que es muy razonable deducir que, como ocurrió en este caso, cuando el actor le hace un disparo a la víctima, a aproximadamente un pie de distancia, aquel actuó “a propósito” y “con conocimiento”
También en su opinión indicaron que no tiene razón Medina Cardona en argumentar que no se establecieron el delito de asesinato en primer grado sino un asesinato atenuado ya que hubo excusa razonable de perturbación mental o emocional que provocó el crimen.
“...no hallamos que el Tribunal de Primera Instancia haya incurrido en pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto”, expuso el Tribunal de Apelaciones.
A su vez, respondieron que el apelante no ha demostrado que la publicidad excesiva fuera extrema, intensa o parcializada en su contra, que con la prueba oral como documental el estado probó más allá de duda razonable su culpabilidad en todos los delitos imputados y que no se cumplieron con los requisitos jurisprudenciales para conceder de manera extraordinaria un nuevo juicio.