Apelación de Justicia paraliza orden de nuevo juicio contra acusado por la masacre de Trujillo Alto del 1989
Juez federal concede la detención de su directriz en lo que el Primer Circuito de Apelaciones de Boston atiende el caso,
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El juez federal Francisco Besosa le concedió este martes al Departamento de Justicia paralizar la orden que emitió el pasado 30 de septiembre, que le exigía realizar un nuevo juicio al imputado de una masacre registrada en Trujillo Alto en el 1989, Antonio Ramos Cruz, en un plazo de 60 días o de lo contrario debía liberarlo.
La determinación la tomó luego de que Justicia le solicitara hoy mismo dejar sin efecto la directriz en lo que se atiende la apelación que radicaron ayer, lunes, ante el Primer Circuito de Apelaciones de Boston.
El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, ya había adelantado el pasado 10 de octubre que se disponía a apelar la decisión, ya que alegaron que no existe prueba exculpatoria contra Ramos Cruz.
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El hombre, junto a Juan Carlos Meléndez Serrano, fue acusado de la masacre reportada el 25 de junio de 1989, donde murieron Haydée Maymí y sus hijos Eduardo, de 5 años y Melissa, de 3. El cuerpo de la madre fue hallado en una bañera, mientras que los cuerpos de los menores fueron encontrados en la nevera y refrigerador de la residencia. Ambos fueron condenados a cumplir 297 años de prisión en el 1992. Sin embargo, en el proceso de reclamar su inocencia, el juez federal ordenó el 31 de agosto de 2023 la liberación de Ramos Cruz.
Aunque Besosa ordenó el nuevo juicio, el secretario insistió en que “las alegaciones del convicto fueron derrotadas con evidencia en diferentes etapas en los tribunales de Puerto Rico y no existe prueba exculpatoria a favor de Ramos Cruz; de haber sido así, el Departamento de Justicia hubiera desistido y archivado el caso. Por lo que hemos tomado la determinación de apelar la decisión”.
La petición para detener la orden de someter a Ramos Cruz a un nuevo juicio establece tres razones por la que se debe esperar a la decisión del Apelativo. Estas son la inaplicabilidad de la doctrina que limita el tiempo de acción, el potencial del daño irreparable para el estado, así como el interés público de que se revisen determinaciones judiciales.
El director de Proyecto Inocencia, adscrito a la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Julio Fontanet, ha explicado que la prueba exculpatoria que se tiene sería fijada por la patóloga forense del caso, doctora Lyvia Álvarez Págan, quien realizó los protocolos de autopsia de las víctimas.
“Como fue previamente difundido, a la doctora Álvarez, quien hizo expresiones muy críticas en cuanto a cómo dicho caso fue manejado por el fiscal Andrés Rodríguez Elías, no se le permitió declarar en el juicio, a pesar de ésta haber estado disponible para así hacerlo˝, recordó el decano cuando Besosa ordenó el nuevo juicio.