El Tribunal de Apelaciones ratificó hoy la sentencia del Tribunal de San Juan que determinó que el exdetective privado Milton Rodríguez violó la cláusula de confidencialidad del contrato que suscribió con la familia de Ana Cacho para investigar la muerte de su hijo, Lorenzo González Cacho, al publicar un libro sobre dicha investigación.

La sentencia, de 65 páginas, concluyó que las determinaciones de hecho formuladas en la sentencia apelada "están sólidamente avaladas por la prueba admitida en el juicio", que presidió la jueza Enid Martínez Moya.

Sin embargo, el panel de jueces compuesto por Migdalia Fraticelli Torres, Laura Ivette Ortiz Flores y Germán Brau Ramírez redujo a la mitad las cuantías de daños y perjuicios que deberá pagar Rodríguez en su carácter personal y a nombre de su compañía de detectives RT Security Corporation.

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Originalmente la jueza Martínez Moya otorgó a Cacho, a su mamá Amneris Yvette González y a su padrastro Charles Elías la cantidad de $575,000 y $10,000 por honorarios de abogadas.

Con la modificación del Tribunal de Apelaciones, Rodríguez ahora tendrá que pagar $285,000 en daños y $10,000 por los honorarios de las licenciadas Sharon González Maldonado y Brenda Berríos Morales.

En la sentencia del 31 de diciembre de 2014, que trascendió recientemente, el panel de jueces concedió credibilidad a los testimonios de Cacho y de su familia y reconoció su preocupación por el impacto que la publicación del libro "El caso de Lorenzo: Desde mi punto de vista" tendría sobre su hija mayor.

El libro de Rodríguez presenta una teoría en la que vincula a la adolescente con el asesinato -todavía sin esclarecer- de su hermano menor ocurrido el 9 de marzo de 2010 en la casa de la familia en Dorado.

"Coincidimos con el foro a quo (tribunal de San Juan) en que, ciertamente, distinto a lo que ocurre con cualquier programa televisivo o de radio, el hecho de que fuese el propio detective privado que contrataron las señoras González y Cacho -que tuvo un acceso privilegiado a la intimidad de esa familia- quien afirmara y diera por ciertas esas habladurías, les dio visos de certeza y de credibilidad", reza la sentencia.

"Por ende, el daño que eso les ocasionó era distinguible de lo que les pudo producir lo que se rumoraba previamente en los medios de comunicación, muchos de ellos carentes de la seriedad que puede atribuirse a un investigador profesional", agrega.

El panel de jueces también señaló que el exdetective privado defendió posturas "irrazonables" y que fue "contumaz" al decir que el primer contrato era nulo porque la familia Cacho González le pidió que cometiera supuestos actos ilegales que nunca identificó en el proceso judicial.

"Nos parece sorprendente que la parte apelante cuestione la apreciación del foro a quo del hecho de la publicación, por equivocarse al identificar el exhibit correcto en la sentencia. Hemos examinado la prueba documental contenida en lo autos originales e identificamos el documento que acredita la venta de la versión digital del libro", apunta el panel de jueces.

"El señalamiento de la parte apelante, más allá de ser improcedente, es patentemente frívolo", agrega.

Además, los jueces concluyeron que el exdetective actuó de manera intencional al divulgar información privada que obtuvo durante su investigación. La jueza Martínez Moya había determinado que actuó de forma negligente.

"Concurrimos en que esa conducta es antijurídica, pero resolvemos que fue intencional, no meramente negligente, por lo que el alcance de su responsabilidad es mayor que si hubiera sido producto de una mera omisión de un deber jurídico", apunta el panel de jueces.

"El señor Rodríguez sabía lo que hacía y debió conocer las consecuencias de sus actos cuando autorizó su divulgación y venta", añade.

Al reducir las cuantías de los daños, el panel de jueces citó el caso de la fiscal Iris Meléndez versus El Vocero como la jurisprudencia vigente. En este caso, el Tribunal Supremo estimó en $100,000 los daños y las angustias mentales sufridos por la fiscal por los artículos difamatorios publicados por el diario.

Según la sentencia original de la jueza Martínez Moya, Rodríguez debía pagar $200,000 a Cacho, $200,000 a González y $25,000 a Elías. También debía pagar $10,000 en horarios de abogadas.

RT Security, por su parte, debía pagar $75,000 a Cacho y $75,000 a González.

Pero lo jueces del Apelativo redujeron a $100,000 la cantidad que Rodríguez tendrá que pagar en su carácter personal a Cacho y González por los daños sufridos por la publicación del libro.

Además, rebajó a $10,000 el pago de daños que recibirá Elías.

En el caso de RT Security, ahora pagará $37,500 a Cacho y $37,500 a González.

Solo quedó igual el resarcimiento de $10,000 por los honorarios de abogadas.