La CIDH cree que Perú rompió sus "obligaciones internacionales"
El organismo de la ONU ordenó al gobierno de ese país no liberar al expresidente Alberto Fujimori
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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Washington. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) criticó este viernes la decisión de Perú de liberar al expresidente Alberto Fujimori, quien cumplía una condena por graves violaciones a los derechos humanos.
Una decisión que contraviene “las obligaciones internacionales del Estado” e incumple las órdenes emitidas por la comisión”, apuntó el organismo en un comunicado.
El pasado 4 de diciembre el Tribunal Constitucional del país ordenó la liberación inmediata de Fujimori por un indulto presidencial concedido en 2017 por razones humanitarias.
El exmandatario venía cumpliendo una condena de 25 años desde 2009 como autor mediato de la masacre de 15 personas en Barrios Altos, la desaparición forzada y ejecución de diez estudiantes de la Universidad La Cantuta, así como el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.
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En 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado no ejecutar la orden de libertad generada tras dicho indulto porque “no se cumplieron las condiciones determinadas” en el marco de la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Pero el Tribunal Constitucional, “en desacato a la Corte IDH”, ordenó la libertad del expresidente, “en contravención a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos” y Fujimori fue liberado el miércoles.
“La Comisión reitera que conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad”, apuntó el organismo con sede en Washington.
Puesto que Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos y reconoció la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, “está obligado a acatar las decisiones que esta adopte en el ejercicio de sus facultades para supervisar el cumplimiento de sus sentencias y de emitir medidas provisionales”.