Empleado es despedido por llamarse a sí mismo para evitar atender a clientes
Su caso llegó hasta el Tribunal Supremo de Canarias.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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En redes sociales está circulando el caso de un trabajador español, quien se llamaba varias veces al día desde su propio número para evitar atender a los clientes de la empresa a la cual representaba. El caso llegó hasta El Tribunal Supremo de Justicia de Canarias, el cual declaró procedente el despido del individuo por el incumplimiento de sus obligaciones laborales.
Si bien el caso ocurrió a finales de 2020, hasta hace pocos días el caso logró llegar a su fin con ayuda de los juzgados de trabajo que llevaron el pleito durante estos tres años.
Según informaron medios locales, el empleado prestaba servicios de soporte técnico en una empresa de informática desde el 2019. En octubre de 2020, el involucrado recibió una carta de despido disciplinario por parte de la compañía en la que se exponían comportamientos con “estrategias fraudulentas”.
En el documento se describe que el trabajador realizó más de 150 llamadas a su propio número para evitar que ingresaran al sistema las solicitudes de los clientes de la firma. El sistema consistía en ocupar la línea para desviar las consultas a otros trabajadores.
“Esta actitud no ha sido un hecho puntual, sino que lleva repitiéndose continuamente mes tras mes, y con distintos intervalos de duración de esas llamadas, por lo que ha manifestado con ello, fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas”, expresa el documento.
“Mientras su trabajo es atender a los clientes y solucionar incidencias, usted de manera consciente y reiterada ha falseado datos dejando de atender a los clientes, los cuales nos contratan para darles un servicio y por el cual cobramos”, acota.
Esto dijo el juez
En julio de 2022, el Juzgado Social N° 4 de Santa Cruz de Tenerife desestimó una demanda formulada por el trabajador. El jurista confirmó lo estipulado en la carta de despido y tildó el comportamiento del empleado de “fraudulento y desleal”, perjudicando a sus compañeros con sobrecargo de trabajo que le correspondía al demandado.
Así las cosas, la justicia española ha señalado que el despido es “proporcional a la gravedad de los hechos cometidos”.