Ya es ley, no se pagará por agua y luz no recibida durante emergencia
El gobernador Ricardo Rosselló Nevares firmó hoy la medida.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 años.
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La medida que prohíbe que durante una emergencia los servicios básicos no prestados por la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) sean cobrados a los clientes, se convirtió hoy en ley tras la firma del gobernador.
“Nuestra política siempre ha sido que ningún cliente pague por un servicio que no recibió. Por eso, el pasado mes de octubre ordené suspender la facturación de agua y luz hasta que la AAA y la AEE pudieran determinar con certeza el consumo de sus clientes durante el periodo de la emergencia”, dijo Ricardo Rosselló en declaraciones escritas.
La Ley de Facturación Justa, Razonable y Transparente de los Servicios Públicos Esenciales en Situaciones de Emergencia también dispone que las interrupciones prolongadas de servicio que puedan ocurrir a raíz de situaciones de emergencia no serán razón para la facturación de cargos fijos o cargos por consumo que impliquen que el cliente tenga que pagar por un servicio esencial que no fue provisto.
“Con esta nueva ley aseguramos que, en caso emergencias futuras, los clientes tampoco tendrán que pagar por estos servicios si no los reciben y se puede determinar su consumo real. En la ruta hacia la transformación de nuestro sistema energético, esta ley nos permite comenzar a reformar el sistema de facturación para garantizar un sistema justo, razonable y transparente”, añadió.
Si el cliente recibió el servicio público esencial en parte del periodo de facturación concerniente, se prorrateará cualquier cargo fijo de manera que se pueda descontar cualquier periodo en el cual no se ofreció dicho servicio debido a una situación de emergencia.
Al amparo de la nueva ley, los clientes de la AEE y la AAA tendrán un procedimiento para reclamar por cualquier actuación contraria a esta política.
Las corporaciones gubernamentales tendrán un plazo de 30 días para establecer la reglamentación necesaria con el fin de dar cumplimiento a esta ley.