Ya es ley la licencia especial para trabajadores en caso de una emergencia de salud
Tendrían cinco días con paga.

Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 5 años.
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Los empleados que sufrieran o hubiera sospecha de que tuviese la enfermedad o epidemia que provoque un estado de emergencia tendrá derecho a gozar de una licencia especial con paga de hasta cinco días.
La gobernadora convirtió hoy en ley (Ley 37-2020) el Proyecto de la Cámara 2428, de la autoría del presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, junto a los representantes Ángel Peña Ramírez y José ‘Quiquito’ Meléndez Ortiz.
“Esta Ley es una de avanzada y le hace justicia a los empleados del sector privado y publico que ahora tendrán la oportunidad de acogerse a una licencia con sueldo de hasta 5 días laborables adicionales a las que ya tiene como de enfermedad y de vacaciones, de ser necesario”, sostuvo el líder legislativo.
La Ley 37-2020 enmienda el Artículo 6 de la Ley 180-1998, mejor conocida como ‘Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico’ con el propósito de establecer que, durante declaraciones de estado de emergencia decretado por el Gobernador o por el secretario del Departamento de Salud, el empleado que sufriere o hubiera sospecha de que sufriere la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, una vez agotada todas las licencias a las que tiene derecho, podrá hacer uso de la antes mencionada licencia especial.
“Con esta Ley, y solo durante declaraciones de emergencias decretadas por el secretario de Salud, conforme a las leyes que lo cobijan, los empleados del sector privado tendrán la oportunidad, de ser necesario, de utilizar sus licencias acumuladas, sin ser penalizados por sus patronos”, dijo por su parte Peña Ramírez.
Los patronos podrán negociar con los empleados que se acojan primero a una licencia por enfermedad, hasta agotar sus respectivos balances; luego tendrían derecho a la “licencia sin paga por emergencia”, y luego, de ser necesario usarían su balance de licencia de vacaciones;
Si dicha negociación no fuera posible, entonces los empleados que, habiendo agotado las licencias por enfermedad y/o de vacaciones, y continúen padeciendo de la enfermedad o epidemia que provoque el estado de emergencia, tendrán el derecho de percibir hasta 5 días de la “licencia con paga por emergencia”.