El Tribunal Supremo de Puerto Rico falló hoy a favor de descalificar de la papeleta en noviembre a cuatro candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana (MVC) que no cumplieron con el recogido de endosos requerido por el Código Electoral.

La determinación judicial, que se concretó en votación 5-3, deja fuera de la papeleta a Mariana Nogales Molinelli, Rafael Bernabe Riefkohl y Alejandro Santiago Calderón.

También, se quedó fuera Gladys Myrna Conty Hernández, que buscaba ocupar un escaño en la Cámara de Representantes por acumulación.

Esta determinación revoca entonces la del Tribunal de Apelaciones, que revocó al juez de primera instancia, Anthony Cuevas Ramos, en la determinación de descalificar los aspirantes del MVC.

Este pleito inició tras una demanda de varios aspirantes del Partido Popular Democrático (PPD) y del Partido Nuevo Progresista (PNP), que alegaron que los candidatos del MVC y un candidato del PD, no cumplieron con el recogido de endosos que exige el Código Electoral. Los miembros del MVC alegaban que no tenían que cumplir con el recogido porque habían optado por un “método alterno de nominación” y sus candidatos en cuestión no estarían en la contienda primarista que se celebró el domingo 2 de junio.

Para dilucidar la controversia principal sobre la entrega de endosos, en su decisión, el Tribunal Supremo apuntó a que la Exposición de Motivos del Código Electoral de 2020 establece el requerimiento de presentar endosos e indica que “toda petición de endoso para partidos políticos por Petición, Aspirantes en Primarias, Candidatos y Candidatos Independientes se realizará con métodos electrónicos a través del Sistema de Endosos (SIEN) de la Comisión”.

Agrega el documento de más de 200 páginas que para ayudar a los aspirantes, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) ofrece una orientación sobre el recogido y entrega de endosos, algo de que se benefició el senador y aspirante a revalidar por el MVC, Rafael Bernabe.

“En el caso del recurrido, Hon. Rafael Bernabe Riefkohl, este estaba advertido desde el 22 de diciembre de 2023 que su candidatura requería 1,491 peticiones de endosos”, indica la decisión escrita por el juez asociado Erick Kolthoff Caraballo.

El Supremo descartó con esos alegatos que la CEE indujera a error a alguno de los cuatro aspirantes del MVC que fueron descalificados.

“Al analizar el asunto, nos resulta claro que la CEE no cometió error alguno en la notificación”, agrega el escrito, que dice que entonces procede hacer cumplir el estatuto, que ordena descalificar a “cualquier aspirante o candidato nominado” que “no cumple con los requisitos impuestos por la Constitución o la ley”.

“En nuestro ejercicio interpretativo de un estatuto debemos velar celosamente por poner en vigor y hacer efectiva la intención del legislador. En el artículo en cuestión nada en el historial legislativo ni en la discusión del proyecto de ley en el hemiciclo nos indica que el legislador tuvo la intención de otorgarnos discreción para buscar una alternativa diferente a la descalificación, en aquellos casos que se demuestre que un aspirante o candidato hubiera fallado en alguno de los requisitos dispuestos en la ley”, se explicó.

La decisión afectó a los cuatro aspirantes mencionados, pero deja todavía en la papeleta de noviembre a la aspirante a la comisaría residente en Washington por el MVC, Ana Irma Rivera Lassén.

Rivera Lassén podrá continuar en la papeleta en noviembre porque, según se desprende del documento, la doctora Marigdalia Ramírez Fort, quien había intervenido en el pleito cuando estaba en primera instancia impugnando la candidatura de la ahora senadora, no recurrió la determinación del Tribunal de Apelaciones; es decir, no recurrió al Supremo tras la determinación del Apelativo.

Los jueces disidentes fueron: Ángel Colón Pérez, la jueza presidenta Maite Oronoz, y el juez Luis Estrella Martínez.

Opinión disidente de la jueza presidenta Oronoz

En su opinión disidente escrita, la jueza presidenta Oronoz apuntó a que la mayoría del Supremo que tomó esta determinación debió considerar, entre otras cosas, “los efectos trascendentales de su decisión sobre los procesos democráticos” porque despoja a los votantes de estas opciones.

“La disposición correcta de esta controversia debió conducir a la mayoría del Tribunal a resolver, sin más, que la legislación electoral vigente -interpretada de la forma correcta y con particular atención a los delicados intereses involucrados-, en modo alguno instituye un requisito de endosos para los aspirantes cuyos partidos políticos se acogieron a un métodoalterno”, indicó.

“Debió pesar también en suanálisis los efectos trascendentales de su decisión sobre los procesos democráticos y el derecho fundamental al voto, pues súbitamente se despoja de toda oportunidad a los aspirantes impugnados”, agregó la togada.

Los aspirantes del MVC quedan fuera de la papeleta en noviembre, pero podrán optar por llamar a sus simpatizantes al “write in”, escribiendo sus nombres en la papeleta.