Tribunal le da 10 días al gobierno para responder demanda de Proyecto Dignidad
Las legisladoras de ese partido alegan que el gobierno se excede en sus funciones en dos órdenes ejecutivas sobre la implantación de un currículo con perspectiva de género.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El tribunal de San Juan ordenó hoy al gobierno de Puerto Rico mostrar causa en 10 días, en respuesta a la solicitud de interdicto preliminar radicada por las legisladoras del Proyecto Dignidad, relacionada con la demanda que radicaron ayer exigiendo “el cese y desista” de las órdenes ejecutivas relacionadas con la implantación de un currículo con perspectiva de género en el sistema público de enseñanza a través de las escuelas coeducativas.
Según los documentos del tribunal, la demanda fue radicada por la senadora Joanne Rodríguez Veve y la representante Lisie Burgos Muñiz, contra el gobernador Pedro Pierluisi y la secretaria designada del Departamento de Educación, Elba Aponte.
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En la misma, las legisladoras alegan que las órdenes ejecutivas 2020-078 y 2021-013 violan las disposiciones de la Ley 62 de 2017, conocida como Ley para disponer el desarrollo de un proyecto piloto de escuelas coeducativas dirigido a promover la equidad de género, porque se exceden en su alcance y de esa forma “pretenden usurpar los poderes constitucionales de las demandantes en su capacidad de legisladoras y portavoces del Partido Proyecto Dignidad”.
En la orden el juez superior Anthony Cuevas Ramos ordena al gobierno mostrar causa “por la cual no se deba expedir el remedio solicitado” y le otorga 10 días para comparecer por escrito.
Además, advierte al gobierno que, “de no comparecer por escrito en el término especificado, se estará allanando a las alegaciones de la petición presentada y se procederá a expedir los remedios solicitados, sin más citarle ni oírle”.
Asimismo, el juez advierte a la parte demandante que deberá diligenciar el emplazamiento y notificar la orden del tribunal en los próximos cinco días, y evidenciar el cumplimiento del diligenciamiento.
El juez advierte además que su intervención se limitará a los asuntos relacionados a este recurso y, una vez se resuelva, el caso se referirá “a la sala civil correspondiente para el trámite final de las causas de acción que pudiesen quedar pendientes”.