El Tribunal de Primera Instancia, de Ponce, ordenó al alcalde saliente de Villalba, Luis Javier Hernández Ortiz, y a la presidenta del Comité de Transición Saliente, Marena Navarro, a que cumplan con el cambio de mando, según dicta el Código Municipal.

La sentencia, dictada por el juez superior Rodney J. Ríos Medina, ordena a la administración saliente a cumplir con la entrega de informes completos y a establecer un proceso en orden y transparente para la administración entrante, el cual “tenía que comenzar el 20 de noviembre de 2024 y tiene que concluir en o antes del 31 de diciembre del año eleccionario”. El novoprogresista, Danny “Dan” Santiago, resultó electo en los comicios generales del 5 de noviembre como alcalde de Villalba, mientras que Hernández Ortiz ganó un escaño en la Cámara Alta como senador por acumulación.

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“El alcalde saliente tiene el deber ministerial de iniciar, participar y permitir que el proceso de transición se lleve a cabo en el Municipio de Villalba, dentro del marco establecido en el Artículo 2.001 del Código Electoral. A pesar de ello, el alcalde saliente insistió en entregar el informe de transición al Comité de Transición Entrante del alcalde electo del municipio, Danny Adriel Santiago, a su conveniencia (27 de noviembre de 2024) y en una fecha sumamente tardía para que comiencen las vistas públicas que también mandata el Código Municipal. Esto en detrimento del acceso a información que requiere el Comité de Transición Entrante para llevar a cabo las vistas públicas y elaborar el Informe de Transición, dispuesto en el Código Municipal.”, reza la conclusión de la sentencia.

“Esto incluye entregar toda información requerida incluyendo, pero no limitado, proyectos subsidiados con fondos federales, nombramientos, contratos vigentes, litigios pendientes, sentencias que sean finales y firmes, inventario de propiedad y localización de estos, entre otros, cuya información es primordial para que el Alcalde Electo comience su gestión municipal. Esto incluye a que todo empleado y/o funcionario citado a deponer a las vistas públicas deberá de comparecer y estar disponibles hasta que culminen estas y el proceso de transición haya culminado o el 31 de diciembre de 2024, cual ocurra primero”, concluyó.

La determinación se da luego de que Santiago presentara una demanda de Mandamus el 26 de noviembre para exigir el cumplimiento de la transición.

Según la sentencia, Hernández Ortiz no entregó el Informe de Transición a los 15 días de la celebración de los comicios generales, acorde lo que dicta el Código Municipal.

“Es preciso señalar que la primera reunión entre la Presidenta del Comité de Transición Saliente y la Presidenta del Comité de Transición Entrante se llevó cabo el 21 de noviembre de 2024. En la misma fecha comenzaron un intercambio de comunicaciones en la cual, en síntesis, la Presidenta del Comité de Transición Saliente informó a la Presidenta del Comité de Transición Entrante que entregaría el Informe de Transición el 3 de diciembre de 2024. La Presidenta de Comité Entrante expresó su inconformidad, y requirió que el Informe en cuestión fuese entregado el 25 de noviembre de 2024. A la cual, la parte demandada expuso que lo entregaría el 27 de noviembre de 2024″, lee la sentencia.

Tras una reunión el 21 de noviembre, el Comité de Transición Entrante pidió que el informe se entregara para el 25 de noviembre. Sin embargo, Navarro dijo que haría lo propio el 27 de noviembre.

Luego, Hernández Ortiz y Navarro presentaron una Moción de Desestimación, que no procedió.

El Artículo 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico, que regula el Proceso de Transición en los municipios, cuando un alcalde incumbente no sea reelecto, establece “clara e inequívocamente” que el proceso de transición de los municipios “comenzará el decimoquinto día después de celebradas las Elecciones Generales y concluirá en o antes del 31 de diciembre del año eleccionario.”

La sentencia resumió que “la obligación y el deber ministerial” del alcalde, sus representantes o funcionarios de participar en el proceso de transición de su municipio.

Recordó, además, que “el alcalde saliente tiene la obligación de habilitar “[…] el espacio necesario para la celebración de las vistas del proceso de transición y un espacio privado y separado para el director ejecutivo del proceso de transición.”

“El incumplimiento de todo lo anterior faculta a este Tribunal a imponer una penalidad no menor de mil ($1,000) dólares ni mayor de diez mil ($10,000) dólares al alcalde que incumpla con lo expuesto en el referido Artículo 2.001″, reza la sentencia.

Gastos a última hora

Por otro lado, el alcalde electo del municipio, el penepé Santiago, radicó otra demanda el 4 de diciembre contra Hernández Ortiz, afiliado al Partido Popular Democrático (PPD), y la Legislatura Municipal para detener “gastos millonarios a última hora”.

De acuerdo a la demanda, la Legislatura Municipal aprobó el 3 de diciembre dos resoluciones (Núm. 010, Serie 2024-2025 y Núm. 011, Serie 2024-2025), ambas aprobadas con 10 votos a favor de la mayoría, cuatro en contra, tres del Partido Nuevo Progresista (PNP) y uno del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP).

La primera resolución busca establecer un plan de pago de cerca de $946,125.23 con el contratista, la compañía Torres & Colón, quien estuvo a cargo de la reconstrucción de la pista atlética.

“La compañía Torres & Colón recibirá un primer pago de $449,771.80. El resto de la cuantía será dividida por la cantidad de 3 pagos anuales de $100,000.00 y un pago el último año de $96,353.43″, lee el documento.

Mientras, la segunda resolución pretendía comprar el Edificio San Gerardo para la ubicación permanente de la Policía Municipal y Oficina de Manejo de Emergencia por $1,306,000.

“El alcalde saliente de Villalba, Hon. Luis Javier Hernández, convocó a la Legislatura Municipal a una sesión extraordinaria en la noche del, martes, 3 de diciembre de 2024, con el propósito de aprobar la compra de un edificio por la cifra de $1.3 millones. Esto a menos de una semana de iniciar el proceso de transición con el alcalde electo Hon. Dan Santiago. Endeudando así aún más al municipio que se encuentra en quiebra y el cual la Oficina del Contralor ha señalado múltiples veces por deficiencias administrativas que han costado millones de dólares a sus residentes sin existir necesidad, mucho menos urgencia para esa transacción”, indica el documento, señalando también que la administración de Santiago al igual que la Cámara de Representantes se disponen a “comenzar un proceso de investigación porque es obvio que este contrato debe ser para beneficiar a alguien”.

“En conclusión, cualquier intento de una administración saliente de erogar fondos públicos durante el periodo de transición sin cumplir con los requisitos legales podría considerarse ilegal y estar sujeto a impugnaciones. En mérito de todo lo anterior, se solicita muy respetuosamente a este Honorable Tribunal que tome conocimiento de la información vertida en esta Demanda y emita Sentencia Declaratoria e Interdicto Preliminar y Permanente contra la parte demandada para que cese de inmediato sus gestiones conducentes a la materialización del despilfarro, corrupción y amiguismo en contrataciones públicas en patente y claro detrimento de los derechos de la parte aquí demandante, paralizando de inmediato las Resoluciones Núm. 010, Serie 2024-2025 y Núm. 011, Serie 2024-2025″, pidió Santiago.