Tribunal declara inconstitucional enmienda a la Ley Notarial
La Asociación de Abogados, el Colegio de Abogados y el Departamento de Justicia criticaron el Artículo 86 de la Ley 52-2022.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El juez Alfonso Martínez Piovanetti, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, declaró hoy inconstitucional el Artículo 86 de la Ley 52-2022 firmada por el gobernador Pedro Pierluisi el pasado 30 de junio y que enmienda el Artículo 11 de la Ley Notarial.
“Se decreta la inconstitucionalidad y nulidad del Artículo 86 y la enmienda relacionada al Artículo 11 de la Ley Notarial que requería a los notarios incluir en la planilla informativa sobre segregación, agrupación o traslado de bienes inmuebles una tasación, un plano de mensura y un estudio de título”, sentenció el togado.
El Artículo 86 requería a los notarios solicitar para otorgar una escritura de segregación, agrupación o traslación de dominio de un bien inmueble, el precio de tasación con una tasación realizada por un evaluador profesional autorizado con licencia en Puerto Rico, un plano de mensura y un estudio de título de propiedad.
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La Asociación de Abogados, el Colegio de Abogados y el Departamento de Justicia consideraron inconstitucionales los nuevos requisitos.
Los requisitos fueron criticados porque podrían representar un costo oneroso a los ciudadanos que quieran vender su propiedad, además de dilatar las transacciones para inscribir los bienes inmuebles.
Además, la enmienda fue aprobada en la etapa de conferencia legislativa, sin discutirse como parte del proceso de evaluación de una medida.
El Colegio de Abogados advirtió que la Ley 52-2022 entró en vigor de manera inmediata, trastocando negocios jurídicos pendientes que de ordinario no requieren intervención de una institución bancaria o hipotecaria, así como otros asuntos relacionados a bienes inmuebles.
“La Sección 17 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico requiere que las leyes tengan solo un asunto en general y disposiciones germanas. La Ley 52-2022 es una medida contributiva del gobernador para sustituir el impuesto de las entidades foráneas legislado por la Ley 154-2010 y no tiene relación con requisitos de tasación en la compraventa de un bien inmueble”, expresó por su parte el licenciado Ramón Rosario Cortés de la Asociación de Abogados.