Tribunal de San Juan descalifica a candidatos de MVC y Proyecto Dignidad
Juez Anthony Cuevas concluye que los aspirantes venían obligados a recoger endosos.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 meses.
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El juez superior Anthony Cuevas Ramos, del Tribunal de San Juan descalificó a los candidatos del Movimiento Victoria Ciudadana que fueron demandados por aspirantes del PNP y PPD el 12 de febrero pasado, solicitando que sus candidaturas quedaran fuera de carrera por no haber completado el proceso de radicación de endosos.
En una sentencia emitida este jueves, Cuevas Ramos declaró no ha lugar todas las mociones de desestimación de la demanda y resolvió que los querellados: Ana Irma Rivera Lassen, Edgardo Cruz Vélez, Alejandro Santiago Calderón, Ramón Cruz Díaz, Edwin Marrero Martínez, Rafael Bernabe Riefkohl, Mariana Nogales Molinelli, Olvin Valentín Rivera, Gladys Myrna Conty Hernández, Anthony Sánchez Aponte, Sthephen Gil Alamo y Wilfredo Pérez Torres, tenían que cumplir con la radicación de endosos.
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Además, Anthony Sánchez Aponte, Stephen Gil Álamo y Wilfredo Pérez Torres, aspirantes al distrito representativo 38 por Proyecto Dignidad, quedaron descalificados.
En su sentencia de 28 páginas, el juez Cuevas Ramos determinó que todos los partidos vienen obligados a celebrar primarias “en los casos en donde surjan más de un Aspirante calificado. Art. 7.10(2), 16 LPRA sec. 4620 (del Código Electoral). El Código Electoral es específico en cuanto a que, “cualquier elector que desee concursar en unas primarias, como aspirante o como candidato independiente, además de cumplir con los requisitos de esta Ley y los reglamentos de su Partido y la Comisión, deberá presentar ante la Comisión la cantidad de peticiones de endoso requerida por esta Ley para el cargo público electivo al que interese aspirar”.
“Para efectos de la ley, un “Aspirante” o “Aspirante Primarista” es “toda aquella persona natural que participe en los procesos de primarias internas o los métodos alternos de nominación de un partido político de Puerto Rico con la intención de, o que realice actividades, recaudaciones o eventos dirigidos a ocupar cualquier cargo interno u obtener una candidatura a cargo público electivo”.
“De una lectura de la ley, entendemos que todos los electores que deseen ser aspirantes están obligados a recoger peticiones de endoso y presentarlos ante la CEE. El texto del inciso (3) del artículo 7.15 establece 3 categorías de electores que están obligados a recoger endosos, a saber: 1) el que desee concursar en primarias; 2) el que desee ser aspirante; y 3) los candidatos independientes. Por lo tanto, los “aspirantes” están obligados a recoger endosos según el artículo 7.15 del Código Electoral”, reza la sentencia de 28 páginas.
El togado sostuvo que, al especificar la Ley electoral que deben radicar endosos, todo “aspirante o como candidato independiente”, no tendría sentido ya que los candidatos independientes no enfrentan primarias, a no ser que la intención legislativa fuese obligar al recogido de endoso a esos aspirantes.
“Como se sabe, los candidatos independientes tienen que recoger endosos obligatoriamente, pero estos no tienen que participar en primarias. O sea, no tiene sentido la oración “cualquier elector que desee concursar en unas primarias como candidato independiente. No tiene sentido que el legislador, al establecer “que desee concursar en unas primarias, como aspirante o como candidato independiente”, solo quiso decir aquellos que desean concursar en primarias y luego le da 2 opciones a los que desean concursar en primarias “como aspirante” o “como candidato independiente”, ya que esto sería contrario al mismo Código Electoral.
El magistrado añadió, además, que aún cuando el partido opte por un método alterno, “ningún proceso o método alterno de nominación de candidatos a cargos públicos electivos impedirá que otro miembro o afiliado del Partido que no participó como Aspirante, pueda reclamar su derecho a primarias para ese mismo cargo público electivo dentro de los términos de esta Ley y el reglamento de primarias del partido”.
Asimismo, y según la sentencia, “el celebrar un método alterno posterior al término establecido por los reglamentos, violentaría el derecho de las personas de reclamar su derecho a primarias o haría imposible que las personas pudieran solicitar primarias, puesto que no se podría participar del proceso de primarias, ya que se tendría tiempo para presentar las peticiones de endoso necesarias, según lo requiere la ley”.
Originalmente, el pleito, radicado el 1 de febrero pasado, fue presentado por Jorge Alfredo Rivera Segarra, representante por el distrito 22; el senador por Guayama, Héctor Santiago Torres; Yulixa Paredes Albarrán, aspirante a representante por el distrito 13 y Jorge Quiles Gordillo, aspirante a representante por acumulación.
“A tenor con lo anterior, se declara No Ha Lugar a las mociones de desestimación presentadas y se dicta Sentencia declarando Ha Lugar la Querella presentada. En su consecuencia, quedan descalificados los querellados Hon. Ana Irma Rivera Lassen, Edgardo Cruz Vélez, Alejandro Santiago Calderón, Ramón Cruz Díaz, Edwin Marrero Martínez, Hon. Rafael Bernabe Riefkohl, Hon. Mariana Nogales Molinelli, Lcdo. Olvin Valentín Rivera, Gladys Myrna Conty Hernández, Anthony Sánchez Aponte, Sthephen Gil Alamo y Wilfredo Pérez Torres”, concluye el escrito.