Supremo falla en contra de demanda que impediría matrimonio gay
La demanda fue presentada la semana pasada por varios legisladores del PNP.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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El Tribunal Supremo de Puerto Rico rechazó este jueves intervenir en el caso mediante el cual un grupo de representantes del Partido Nuevo Progresista (PNP) busca frenar que se implemente en la Isla la decisión del Tribunal Supremo de Estados Unidos que validó el matrimonio igualitario.
No obstante, la demanda de los legisladores novoprogresistas María Milagros Charbonier, Waldemar Quiles, Luis “Tato” León y Pedro Julio “Pellé” Santiago aún sigue con vida en el Tribunal de Primera Instancia de San Juan, y el Departamento de Justicia (DJ) presentaría el lunes una moción para solicitar su desestimación.
Aunque el máximo foro judicial declaró “no ha lugar” la moción en auxilio de jurisdicción y el recurso de certificación intrajurisdiccional presentados por los demandantes, algunos de los jueces asociados aprovecharon la coyuntura para consignar por escrito que el caso federal Obergefell v. Hodges, que validó el matrimonio entre personas del mismo sexo, aplica en Puerto Rico.
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Los jueces asociados Edgardo Rivera García y Mildred Pabón Charneco emitieron sus expresiones en la misma resolución que deniega la petición del grupo de demandantes, y argumentaron que hubieran concedido el recurso de certificación por tratarse de una controversia de alto interés público y de estricto derecho. Ambos coincidieron en que las alegaciones contenidas en la demanda carecen de validez en el estado de derecho vigente.
“Es innegable que dictámenes como el anterior (Obergefell v. Hodges) aplican al territorio de Puerto Rico… Cualquier disposición en nuestro ordenamiento que no sea cónsona con ello ha perdido cualquier validez jurídica. Puerto Rico no puede negarse a reconocer los matrimonios entre las personas del mismo sexo. Ese es el derecho vigente y, según el cual todos los tribunales, incluyendo esta Curia, deben regirse”, manifestó el juez asociado Rivera García.
“En atención a lo anterior, expediría el recurso solicitado y finiquitaría la controversia de forma expedita”, añadió.
En su demanda, los legisladores del PNP expusieron que la decisión del máximo foro judicial estadounidense no aplica automáticamente a los territorios no incorporados, como Puerto Rico, y reclamaron que se detenga la implantación de la Orden Ejecutiva (OE-2015-021) firmada por el gobernador Alejandro García Padilla para ordenar a las instrumentalidades públicas hacer los trámites necesarios para que se otorguen licencias matrimoniales a las parejas homosexuales en el país.
Además, por entender que violentó la separación de poderes en el gobierno, los demandantes también solicitaron al Tribunal Supremo que declarara inconstitucional la normativa del Ejecutivo, que entró en vigor el lunes.
Las juezas asociadas Anabelle Rodríguez Rodríguez y Maite Oronoz Rodríguez apoyaron la decisión de la mayoría del Tribunal Supremo de no intervenir en la controversia, pero emitieron conjuntamente un voto particular de conformidad en el que sostienen que es “incuestionable” que el referido fallo del Tribunal Supremo federal aplica a Puerto Rico.
“Cuando los funcionarios del estado promueven una acción para negarles a sus ciudadanos las protecciones que dispensa la Constitución e impedirles el ejercicio de un derecho fundamental palmariamente reconocido al amparo de esta, no cabe duda de que nuestro ordenamiento constitucional está bajo asedio. Más aún, cuando para ello esgrimen argumentos harto artificiosos que, a lo sumo, denotan un desconocimiento alarmante de las normas cardinales que rigen nuestro ordenamiento constitucional”, dijeron las juezas asociadas en su voto particular.
Responde Justicia
En tanto, el DJ sometió más temprano este jueves, ante el Tribunal Supremo, una moción para oponerse al recurso de certificación, y en su escrito, la procuradora general, Margarita Mercado Echegaray, argumentó que ese trámite extraordinario no procedía, entre otras cosas, porque los demandantes no tenían oportunidades de prevalecer en el pleito, no sufrirían daño alguno si no se acogía se petición de que se dejara sin efecto la orden ejecutiva, y en cambio, el interés público sí se perjudicaría si se invalidaba esa norma.
“El daño a los demandados y al interés público es más que evidente, toda vez que se ha dedicado muchísimo tiempo y esfuerzo gubernamental para lograr que las personas que han sido discriminadas a base de su orientación sexual puedan ser reconocidas plenamente dentro de las protecciones sociales y constitucionales que cobijan a toda persona”, reza la oposición esbozada por Mercado Echegaray.
Amber Lee Vélez, portavoz del DJ, dijo a este medio que esperan presentar el lunes ante el Tribunal de Primera Instancia la moción de desestimación de la demanda. El juez Ángel Pagán Ocasio había concedido al Gobierno cinco días para que se expresaran sobre las alegaciones contenidas en la demanda. Ese plazo caduca el lunes.