El Tribunal Supremo informó esta tarde la desestimación de una demanda presentada por el Partido Independentista Puertorriqueño para impugnar la consulta de status que se realizará en las próximas elecciones generales.

El recurso legal fue presentado en julio pasado por la colectividad, cuyo argumento principal en el reclamo judicial es que dicha consulta, impulsada por el gobernador Pedro Pierluisi, es “inconstitucional”.

“Luego de un examen detallado de las disposiciones cuestionadas y de las alegaciones presentadas por la parte peticionaria, concluimos que la Asamblea Legislativa proveyó al Ejecutivo criterios y principios inteligibles para delegarle la facultad de convocar el plebiscito. Asimismo, concluimos que el Gobernador se ajustó a la delegación concedida, no excedió el mandato de ley ni actuó de forma arbitraria o caprichosa al proclamar la Orden Ejecutiva OE - 2024 -016, mfra”, expresó el Supremo en su sentencia.

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Maite Oronoz Rodríguez, jueza presidenta del Supremo, y el juez asociado Ángel Colón Pérez disintieron.

Al centro, la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz.
Al centro, la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz. (Vanessa Serra Díaz)

“Hoy, una mayoría de esta Curia soslaya los principios democráticos que sostienen nuestro sistema republicano en cuanto al poder para promulgar las leyes que realizó la Asamblea Legislativa a través de la Ley 165-2020, mfra, al Primer Mandatario del país. En ese proceder, la Legislatura se amparó en el alegado interés público de hacer valer los resultados del plebiscito celebrado el pasado 3 de noviembre de 2020″, manifiesta Oronoz.

“Un análisis desapasionado, sereno y objetivo del derecho aplicable nos forzaba a declarar el referido estatuto inconstitucional por infringir indebidamente el principio de separación de poderes y la doctrina de la delegación. Por tanto, debido a que el curso mayoritario ayala las actuaciones patentemente inconstitucionales de las ramas de gobierno hermanas, disiento”, añadió la jueza presidenta.

El juez asociado Esteban Estrella, por su parte, emitió una opinión de conformidad.

“La convocatoria de este plebiscito, además de ser inconstitucional e ilegal, es un acto desesperado del liderato del PNP (Partido Nuevo Progresista) y otro intento burdo de engañar a los miles y miles de estadistas que sienten vergüenza e indignación por décadas de mal gobierno y corrupción a manos del PNP y que ya no se ven representados por esa colectividad”, señaló en aquel momento Juan Dalmau Ramírez, candidato a la gobernación por el PIP y la Alianza con el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), en conferencia de prensa.

El Partido Independentista Puertorriqueño acudió al Supremo para impugnar plebiscito criollo.
El Partido Independentista Puertorriqueño acudió al Supremo para impugnar plebiscito criollo. (Suministrada)

En el recurso que impugnaron la inconstitucionalidad del proceso electoral en el que se consultaría sobre alternativas de status, fue radicada en contra del Estado Libre Asociado; el gobernador Pedro Pierluisi; la Comisión Estatal de Elecciones (CEE); la presidenta interina de la CEE, Jessika D. Padilla Rivera; el comisionado del PNP, Aníbal Vega Borges; la comisionada del Partido Popular Democrático (PPD), Karla Angleró González; la comisionada del MVC, Lillian Aponte Dones; el comisionado de Proyecto Dignidad, Juan Manuel Frontera Suau; el secretario interino de Hacienda, Nelson Pérez Méndez, y el director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Juan Carlos Blanco Urrutia.

En sus expresiones, Dalmau expuso que, al recurrir al Supremo, buscaban “combatir este engaño en todos los foros. Es un engaño más, como el de los cabilderos de la estadidad, que le costó al pueblo cerca de un millón de dólares al año, y a miles de estadistas les hizo pasar el ridículo”.

El alegato del PIP es que el plebiscito es un “ardid electoral” del PNP para movilizar a sus electores en noviembre”.