Si bien parece haber un consenso en cuanto a que el acoso callejero constituye una conducta reprochable e indeseada que debe sancionarse, algo que propone el Proyecto del Senado 326, hay elementos de la medida que podrían afinarse y aclararse mejor, para lograr una mayor efectividad en atender el problema, según indicaron hoy deponentes ante la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, donde se encuentra en trámite la medida.

Como elemento novedoso, el proyecto, además de tipificar las conductas de acoso callejero y detallar agravantes y penalidades, en lugar de penas de cárcel, establece la imposición de multas o alternativa de labor comunitaria, además de la obligación de asistir a un Taller de Sensibilización de Acoso Callejero, que sería diseñado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y por ofrecido por expertos que dicha agencia recomiende.

Sin embargo, tras establecer que reconoce como un buen ejercicio legislativo la medida y la necesidad de atender el acoso callejero, la licenciada Elba Cruz Rodríguez, abogada de la división de legislación del Departamento de Justicia (DJ), dejó saber que esa agencia recomienda una mayor precisión en la definición de qué conductas podrían constituir acoso callejero, y la posibilidad de que algunas de las conductas señaladas puedan chocar con el derecho a la libertad de expresión, si bien está claro que este último no es un derecho absoluto y puede limitarse en aquellas circunstancias que así lo requieran, como de hecho ya ocurre.

Sugerimos que todas las acciones que están contempladas en el acoso callejero, según expuesto en el proyecto, que sean más específicas para no tener esa duda de si esto que estoy haciendo constituye delito o no, por ejemplo, los silbidos. Hay varios elementos que hay que establecer que es la intención del que lo hace, la intención con que lo hace, y la intención que tiene para que esa conducta tenga un impacto que afecte a la víctima. Eso son los elementos de delito. Un silbido que está dirigido a un perro o que esté dirigido a otra persona, y no a esa que se sintió ofendida, pues es cuestión de valor probatorio y la credibilidad que tenga el juez de la persona que esté testificando”, explicó la funcionaria del DJ, agregando que la falta de claridad podría llevar a que declare inconstitucional esa disposición.

Cruz Rodríguez alertó además sobre el problema legal que podría traer la similitud de algunas conductas descritas en el proyecto con conductas que ya están tipificadas en otros artículos del Código Penal, como el exhibicionismo y la masturbación en lugares públicos, y las diferencias de penalidades entre para tales actos entre lo que ya establece el Código Penal y lo que sugiere el proyecto en discusión.

Por su parte, la Sociedad para la Asistencia Legal (SAL), aunque también reconoce que el acoso callejero es “un problema social que tiene que atenderse”, presentó un extenso memorial en el que recoge varias preocupaciones con la medida, incluyendo el hecho de que, aunque en principio busque cambiar el enfoque punitivo con el Taller para sensibilizar y multas, disponga que se sancione como delito a través del sistema penal, lo que a la larga tiene un efecto práctico, por otras disposiciones existentes, de terminar en pena de cárcel por incumplir el pago de multas, afectando de manera particular y desproporcionada a quienes carecen tienen menos recursos.

El proyecto, tal y como está, nosotros no favorecemos el proyecto como está”, comentó la licenciada Yahaira Colón Rodríguez, quien representó a SAL junto a la abogada Nathalie García y el profesor Luis A. Zanabria. “Nosotros entendemos que lo que está haciéndose con ese proyecto es prácticamente criminalizando una conducta en la medida que utiliza el ordenamiento penal para imponer sanciones de carácter también penal. No creemos que la alternativa primaria tiene que ser recurrir al ordenamiento penal para sancionar imponiendo sentencias, unas sanciones, dejando a un lado la posibilidad de evaluar otras alternativas como podría ser una campaña educativa masiva para educar, concientizar sobre el problema, ayudar a reconocerlo, saber cuál es la magnitud y buscar mecanismo en donde no se recurra al ordenamiento penal, sino que lo trabajemos desde otras perspectivas de justicia restaurativa, donde principalmente se promueva una campaña educativa en contra del acoso callejero”.

SAL también alertó sobre el posible impacto que pudiera tener el proyecto, como está redactado ahora, sobre menores, “que pudiesen ser procesados también en unas salas de asuntos de menores, porque se consideraría una falta tipo I”.

Asimismo, alertaron sobre la vaguedad en cuanto a la definición de algunas conductas, poniendo entre otros el ejemplo de personas sordas que se comunican con gestos y gemidos que alguien podría malinterpretar, o el escenario de alguna presentación artística en un lugar público que pueda incluir contenido de carácter sexual que un tercero pueda entender que constituya un acoso a su persona.

En general, los representantes que participaron de la vista mostraron su receptividad a los comentarios, haciendo notar a su vez el respaldo a la medida y al propósito de sancionar la conducta del apoyo callejero.

No obstante, la representante Lisie Burgos Muñiz, del Proyecto Dignidad, para cuestionar aspectos de la medida y preguntar si los mismo no confligían con el derecho a la libertad de expresión. Sostuvo además que algunas conductas podrían malinterpretarse por no estar bien definidas.

Yo lo veo muy finito. Me parece peligroso añadir un delito cuando no está del todo claro”, opinó Burgos Muñiz.

La legisladora de Proyecto Dignidad cuestionó además si no había algún grado de responsabilidad en la mujer objeto de alguna de esas conductas como consecuencia de sus acciones.

Yo salgo sin miedo a la calle. Pero me aseguro de vestir de manera adecuada para no llamar la atención. Hay una responsabilidad de parte de la mujer de también cuidarse. Si salgo a la calle mostrando todo, alguien que no tiene filtro puede acosarme. ¿Hasta dónde también hay responsabilidad de la mujer?”, pregunto Burgos Muñiz.

Por su parte, el representante José Bernardo Márquez Reyes, del Movimiento Victoria Ciudadana, dijo estar abierto a que las preocupaciones planteadas se atiendan y afirmó seguir pensando “que el proyecto cumple una función social importante de enviar un mensaje sobre lo problemático del acoso callejero y hace un balance adecuado al no imponer una pena carcelaria”.

Ellos traen unas preocupaciones a base de su experiencia litigando procedimientos criminales y creo que es algo que la Comisión de lo Jurídico en un ejercicio responsable pues debe evaluar posibles enmiendas”, agregó Márquez Reyes.

Sostuvo que algunos de los elementos señalados “se pueden recibir, discutirlos, para que las excepciones, las partes a quien no le aplique como elemento de los menores que plantearon, que parece válido, pues queden debidamente exceptuados”.

La representante Mariana Nogales Molinelli, también de MVC, destacó que en las vistas públicas “ha habido un reconocimiento que (el acoso callejero) es una situación que ocurre y es una conducta reprochable que la sociedad no la debe condonar”, y lo que está por determinar es “cómo lo vamos a operacionalizar”, que es lo que persiguen con esta ley, que aunque tipifica la conducta criminal “trae unas alternativas a la pena carcelaria que se trabajan con unas multas y nos talleres de adiestramiento y aprendizaje para erradicar esa conducta”.

Nogales Molinelli indicó que “vamos a trabajar un poco más en las definiciones para sea más claro (el proyecto)”, pero insistió en que hay que llevar “un mensaje claro a la sociedad de que el acoso callejero no es permitido y que tienes unos efectos sociales terribles”.

El representante Denis Márquez Lebrón, del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), también reconoció “unos planteamientos, en términos de elementos que tienen que ver con el debido proceso de ley, el principio de legalidad y vaguedad, que son importantes y hay que trabajarlos... para que el proyecto no sea vetado o tenga algún tipo de posibilidad de que no se sostenga en los tribunales”. Agregó que entiende que, para que se logre aprobar, “hay que trabajarle unas enmiendas”.

El representante Orlando Aponte Rosario, del Partido Popular Democrático (PPD), resaltó que tanto el DJ como SAL “favorecen el fin o el propósito del proyecto, pero presentan unos reparos fundamentales”. Agregó que “hemos sido claros en que queremos atender el proyecto porque reconocemos que hay una problemática”.

“El problema ahora es cómo atendemos ese problema. El DJ trae unas preocupaciones relacionadas con principio de legalidad, amplitud en cuanto a la definición, vaguedad en la forma, proporcionalidad, la tipificación del delito. Asistencia Legal también presenta unas preocupaciones, pero trae algo más, interesante, o adicional. Y es que, aunque en esencia creen que la conducta debe ser erradicada, debe hacerlo desde otro tipo de modelo, modelo más de educación, más de orientación y no tanto punitivo”, agregó Aponte Rosario.

“Creo que sí va a haber consenso en que vamos a aprobar algo, pero que al final del camino pues vaya a atender de raíz el problema y no meramente como pasa con el caso del ejemplo que nos dieron, del adulterio, que reconocemos que eso es un mal, lo prohibimos, pero entonces nunca ni se radica la conducta ni se procesan los casos. No queremos que pase eso con este caso. No queremos aprobar algo para decir lo hicimos, y no atendimos el problema realmente”, insistió. “Vamos a afinarlo”.

El PS 326 busca añadir el Artículo 135A al Código Penal de Puerto Rico, para “incluir el acoso callejero como una modalidad del delito de acoso sexual”, incluyendo penas y agravantes.

Entre las conductas que se convertirían en delito bajo este estatuto se incluye incurrir, en lugares públicos o semipúblicos, en actos o gestos obscenos, piropos o improperios sexuales, que provoquen una situación intimidante, degradante, hostil o humillante en la persona contra quien van dirigidas esas acciones.

Detalla entre ese tipo de acciones actos verbales y no verbales, como gestos obscenos, jadeos, silbidos y cualquier sonido gutural de carácter sexual, comentarios, insinuaciones, o expresiones verbales de tipo sexual alusivas al cuerpo. También incluye abordajes intimidantes, exhibicionismo, masturbación, persecución a pie o en medios de transportación.

Califica también como una modalidad de acoso callejero la grabación o divulgación de imágenes o videos con connotación sexual del cuerpo de otra persona o alguna parte del mismo sin su consentimiento y sin alguna justificación legal o propósito legítimo.