Sin terminar la investigación del FEI sobre el chat de Telegram
A un año del escándalo que sacó a Ricardo Rosselló de la gobernación, los fiscales no han completado la pesquisa.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
PUBLICIDAD
A un año de que estalló el escándalo del chat de Telegram, el cual provocó la renuncia del gobernador Ricardo Rosselló Nevares, los puertorriqueños continúan sin respuestas sobre la seriedad de los posibles actos delictivos que salieron a la luz con la revelación de conversaciones privadas entre asesores, empresarios e importantes líderes gubernamentales.
La presidenta del Panel del Fiscal Especial Independiente (PFEI), Nydia Cotto Vives, aceptó a Primera Hora que la pesquisa que se dirige desde el organismo fiscalizador fue paralizada por la cuarentena obligatoria del coronavirus. Esto provocó que el término de 90 días que se les confirió a los fiscales Leticia Pabón y Miguel Colón para concluir la investigación se extendiera hasta el 25 de agosto.
Fue el 13 de febrero pasado que el PFEI designó a los mencionados fiscales para investigar si Rosselló Nevares y otros participantes del chat, Christian Sobrino Vega, Alfonso Orona, Ramón Rosario Cortés, Edwin Miranda Reyes y Elías Sánchez Sifonte, cometieron delitos penales o violaciones a la Ley de Ética Gubernamental.
“Al momento de la paralización de las gestiones gubernamentales (el 15 de marzo) habían transcurrido 25 días del término de 90 días que tenían los FEI para hacer la investigación, por lo tanto los restantes 65 días después de reanudar las labores (el pasado 22 de junio) vencen el 25 de agosto”, precisó Cotto Vives.
La funcionaria dijo que “los fiscales están activos en la investigación. Están citando testigos y solicitando pruebas en todos estos días”.
De hecho, la fiscal Pabón informó a Primera Hora que han realizado requerimientos a las agencias gubernamentales que no han sido respondidos. Señaló que la espera por esa información pudiese provocar un retraso en la investigación del sonado caso.
“Primero que todo, las investigaciones del FEI son confidenciales. Estamos en proceso de entrevistar testigos, recopilar pruebas y no tenemos todavía una fecha cierta de cuándo va a terminar. Estamos encaminados a hacerlo lo antes posible, pero hay mucha documentación y mucha información que aún no se tiene y está en investigación”, afirmó la FEI a Primera Hora.
Pabón insistió en que depende de que las agencias respondan a su petición de cooperación con la pesquisa para culminar el caso.
“No sabemos si para la fecha cuando vence el término la vamos a tener disponible, (la información). No depende de nosotros”, sostuvo la fiscal.
Cabe destacar que cuando el FEI asumió el caso, informó públicamente que el informe de Justicia era insuficiente como para apuntar a que los investigados cometieron algún delito. Se informó que había falta de prueba.
Cotto Vives señaló que todavía desconoce si se hallará algún acto delictivo en la pesquisa.
Afirmó que “no sabemos qué delito identifiquen los fiscales”.
El chat de Telegram provocó un agitado mes de julio en el 2019. Es que desató una ola de manifestaciones multitudinarias, algunas de las cuales estuvieron encabezadas por los artistas Ricky Martin, Bad Bunny y René Pérez, que llevó a la mayoría de los protagonistas del chat a salir del gobierno. La más notable salida fue la de Rosselló Nevares, quien se convirtió en el primer gobernante en renunciar al cargo. Este salió del cargo el 2 de agosto de 2019.
El contenido del chat fue escandaloso, pues los participantes hicieron comentarios sexistas, homofóbicos, clasistas, burlones y hasta amenazantes contra diversas personalidades del gobierno, políticos, periodistas y otras personalidades reconocidas.
Las filtraciones de su contenido comenzaron a salir entre el 7 y 8 de julio de 2019. Sin embargo, fue el 13 de julio del mencionado año que el Centro de Periodismo Investigativo reveló la totalidad de las conversaciones.
“Las expresiones en el lastimoso y doloroso chat resultan, ofensivas, denigran las mujeres, funcionarios y personas privadas. Sin duda, la falta de sensatez y prudencia, denota un proceder, más que insultante, indigno y bochornoso que constituye una deshonra a las posiciones que ostentaron varios de sus integrantes”, resaltó el PFEI cuando comunicó en febrero pasado la determinación de designar a los fiscales a investigar la controversia.
Las posibles faltas
Según el informe del PFEI, estos son los delitos que pudieron haber cometido los protagonistas del chat de Telegram:
- Ricardo Rosselló Nevares, exgobernador: Violación al Art. 262 (incumplimiento del deber) y al Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber) del Código Penal del 2012. Igualmente, deben considerar las posibles infracciones a la Ley de Ética.
- Christian Sobrino Vega, exdirector de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal y exrepresentante del gobierno ante la Junta de Supervisión Fiscal: Violaciones al Código Penal en su Art. 177 (amenaza); Art. 262 (incumplimiento del deber); Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber). Además, deben considerarse posibles infracciones a la Ley de Ética.
- Alfonso Orona, exasesor legal: Pudo haber infringido la Ley de Ética y el Código Penal en los siguientes artículos: Art. 262 (incumplimiento del deber) y Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).
- Ramón Rosario, exsecretario de Asuntos Públicos: Se le atribuyen posibles infracciones a Ia Ley de Ética y al Código Penal, en los siguientes artículos: Art. 262 (incumplimiento del deber) y Art. 263 (negligencia en el cumplimiento del deber).
- Edwin Miranda Reyes, presidente de KOI: Pudo haber incurrido en infracciones al Código Penal en los siguientes artículos: Art. 212 (falsedad ideológica); Art. 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Art. 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Art. 261 (influencia indebida).
- Elías Sánchez Sifonte, exrepresentante ante la JSF: Podría haber incurrido en infracciones a Ia Ley de Ética y al Código Penal en los artículos Art. 252 (aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios); Art. 254 (intervención indebida en las operaciones gubernamentales) y Art. 261 (influencia indebida).