Senado aprueba medida contra la pornovenganza
Tipifica como delito menos grave el amenazar a una persona con la publicación y divulgación de material explícito sin su consentimiento.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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El Senado aprobó hoy, lunes, de forma unánime -con 22 votos- una medida legislativa de la autoría de la vicepresidenta de la Cámara Alta, Marially González, que tipifica como delito menos grave el amenazar a una persona con la publicación y divulgación de material explícito sin su consentimiento.
“Esta enmienda técnica le brinda mayor protección a una víctima para así evitar que se publiquen fotos, videos o cualquier material explícito que ponga en detrimento su intimidad como persona”, expresó González.
La “Ley Contra la Venganza Pornográfica”, aprobada en agosto del año pasado, no contempló esta modalidad, lo que mantiene de manos atadas a las autoridades a la hora de actuar contra quienes lanzan este tipo de amenaza, dijo. “Una persona, para poder recibir la protección de esta ley de avanzada, lamentablemente tiene que esperar que su dignidad se vea lacerada”, afirmó González.
“Estoy segura que servirá como disuasivo y evitaremos la publicación, en muchos de los casos, de venganza pornográfica”, agregó la legisladora.
El Proyecto del Senado 729 recibió un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico, presidida por la senadora Gretchen Hau que contó con la opinión favorable de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) y Proyecto Matria.
Como parte de su análisis la organización denunció que, a marzo de 2022, las agencias de orden público carecían de estadísticas sobre el número de querellas o casos radicados en el Tribunal, al amparo de la ley. “Muchas de las víctimas que han acudido a recibir protección en nuestras entidades gubernamentales no han podido prosperar en sus querellas, pues los representantes del ministerio público se han visto impedidos de probar sus casos cuando solo ha existido una amenaza”, reconoció.
La ley vigente establece que toda persona persona que, sin autorización de la víctima, difunda o divulgue el material explícito será sancionada con una pena fija de tres años. No obstante, de mediar circunstancias agravantes la pena podría elevarse a cinco años. De convertirse en ley el proyecto 729, constituiría un delito menos grave amenazar a alguien con la divulgación de ese tipo de material mediante cualquier tipo de comunicación, incluidos los medios electrónicos.
Del convicto ser reincidente en esta modalidad, el Tribunal ordenará su inscripción en el Registro de personas convictas por delitos sexuales.
Asimismo, el Senado avaló la Resolución Conjunta 259 que le ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) a priorizar el establecimiento de un horario mínimo de 12 horas de servicio durante los sábados y domingos para la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA).
La medida pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.