El Senado aprobó esta tarde, con 23 votos a favor y una abstención, el Proyecto del Senado 258, sin la enmienda que permitiría a farmacéuticos hacer e interpretar pruebas de cernimiento de laboratorio.

El voto abstenido fue de la senadora Ada García Montes.

La medida, que enmienda la Ley de Farmacias, estaba detenida hace varias semanas en un comité de conferencia de ambos cuerpos legislativos.

La Cámara de Representantes también aprobó la medida, pero no pudo llevarla a votación final por problemas técnicos con el sistema electrónico. La votación por lista será el próximo martes, 17 de octubre.

El presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, había dicho en días recientes que el comité de conferencia había acordado eliminar de la pieza legislativa el artículo que los laboratorios objetaban, por entender que podría ser una intromisión en su profesión.

“Se eliminó el artículo que decía que los farmacéuticos podrían interpretar pruebas de laboratorio de cernimiento”, indicó el líder legislativo.

La enmienda había enfrentado una fuerte oposición de la Asociación de Laboratorios Clínicos (ALC).

La medida introduce varias enmiendas a la Ley de Farmacias, algunas relacionadas con la administración de vacunas.

Se establece que el técnico de farmacia podrá desempeñar, bajo la supervisión directa del farmacéutico, las funciones, técnicas o administrativas relacionadas a la dispensación de medicamentos y artefactos, mediante receta que le delegue el farmacéutico y que no requieran para su desempeño, el juicio profesional del farmacéutico.

Dispone la medida que solamente el técnico de farmacia que cumpla con ciertos requisitos podrá administrar las vacunas recomendadas por el Advisory Committee on Immunization Practices (ACIP) para poblaciones identificadas, bajo la supervisión directa del farmacéutico autorizado a vacunar.

Los requisitos incluyen el adiestramiento en técnicas de administración de vacunas, una certificación de resucitación cardiopulmonar vigente y completar un mínimo de una (1) hora (0.1 créditos) de educación continua anual sobre inmunización.

La medida establece que el farmacéutico certificado para administrar vacunas, y el técnico de farmacia autorizado y certificado para administrar vacunas bajo supervisión directa de dicho farmacéutico, solo podrán administrar vacunas recomendadas por el ACIP a personas mayores de 11 años y en los casos de tres a once años, se requiere un referido médico.