Dos exjueces expresaron este jueves opiniones encontradas sobre las motivaciones que llevaron a que el Tribunal Supremo evitara que los archivos y material audiovisual de las vistas en las que Andrea Ruiz Costas solicitó sin éxito órdenes de protección por violencia de género fueran divulgados para que se conozca públicamente si se justifica las determinaciones tomadas por varias magistradas del Tribunal de Primera Instancia de Caguas para denegarlas.

El que fuese juez administrador de Caguas, Lind Merle Feliciano, defendió la decisión de mantener la privacidad de la víctima al aludir a estatutos que se deben de cumplir para que las salas especializadas de violencia de género reciban fondos federales.

Relacionadas

Sin embargo, el exjuez Hiram Sánchez Martínez llamó a los jueces del Supremo a recapacitar en su determinación mayoritaria de no dar acceso a los archivos del caso judicial que llevó Ruiz Costas contra la persona que la asesinó, su expareja Miguel Ángel Ocasio Santiago.

“Espero que el Tribunal Supremo recapacite y que, en vista del deseo de la familia de Andrea, divulgue el contenido de esa regrabación para el bien de la familia de Andrea y para el bien del país, porque la Rama Judicial es la más débil de las tres ramas y solo se sustenta del prestigio y del respeto que los ciudadanos le tienen”, manifestó.

Las expresiones de los exjueces surgen luego de que el juez administrador del Tribunal de Primera Instancia de Caguas, Ricardo G. Marrero Guerrero, denegara una solicitud realizada por la Overseas Press Club para que diera acceso a los archivos del caso. Alegó que la divulgación de los mismos implicaría una revictimización de las partes. También impidió que el Departamento de Justicia divulgue el contenido de los documentos, so pena de desacato. El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en votación de 5-3, ratificó la decisión.

En expresiones escritas suministradas por el Tribunal Supremo, se detalló que “no cabe duda de que la protección de las víctimas de violencia doméstica es de la más alta prioridad y merecedora de la mayor protección jurídica. Reconocemos también el interés legítimo de la prensa en obtener más información que tienen que ver con este mal social. No obstante, en la balanza de intereses presentes en esta solicitud de información, el mandato de ley para salvaguardar confidencialidad de los procesos, como protección para las víctimas de violencia doméstica, pesa más el interés que el interés de la prensa a tener acceso a información confidencial”.

¿A una persona fallecida se le debe respectar su derecho a la privacidad? ¿Se está protegiendo el honor de la toga al evitar dar a conocer los procesos que llevaron varios jueces para denegarle la protección a Andrea?

Los exjueces respondieron desde puntos de vistas opuestos estas preguntas.

Merle Feliciano defendió la decisión que tomó el juez administrador de Caguas, al que dijo conocer. Afirmó que una persona fallecida mantiene su derecho de mantener el estado de privacidad al que se sometió cuando fue al tribunal a buscar una orden de protección. Aludió a que así lo determinan disposiciones federales que se deben de cumplir para poder lograr acceso a fondos para mantener las salas especializadas de violencia doméstica.

“No es tan simplista como decir que la persona falleció y qué derecho le vamos a proteger”, afirmó.

Añadió que, sin embargo, la no divulgación pública de los archivos judiciales no serían impedimento para que se evalúe si las juezas Sonya Nieves e Ingrid Alvarado Rodríguez cumplieron con su misión.

“Esto no es obstáculo para que el Departamento de Justicia tenga acceso para que investigue y si ve algo al margen o contrario a la ley, pueda actuar”, aclaró.

De paso, destacó que la decisión del Supremo no es para proteger la imagen de los jueces.

“Si ella abusó de su discreción, no sería la primera jueza que sería penalizada por esas actuaciones”, aludió Merle Feliciano.

El exjuez Sánchez Martínez, por su parte, expuso que el Tribunal Supremo erró al mirar la controversia como un caso bajo la Ley 54 de Violencia Doméstica, en el que se requiere confidencialidad, y no como uno en el que no se siguió el debido proceso judicial.

“La controversia está en si el procedimiento judicial no se llevó en debida forma y eso ayudó en que resultara en la muerte de la mujer maltratada que fue a pedir protección”, puntualizó.

Opinó que el mero hecho de que la familia de Andrea reclamara que se hicieran público los archivos del caso da a entender que no hay un interés de proteger la confidencialidad y que, por lo tanto, “no se justifica el que se mantenga en secreto por más tiempo” ese archivo judicial.

Asimismo, Sánchez Martínez justificó el que se dé a conocer todo lo relacionado al caso para así evitar que la imagen del juez se afecte públicamente.

“Allí vamos a escuchar, si lo que hay es audio, no vídeo, escuchar el contenido del testimonio de la perjudicada, de cómo ella describió cuál era su problema, cuál es su temor, por qué temía de la conducta de este señor, si su testimonio era suficiente para que una persona razonable vistiendo toga podría concluir que la persona estaba en riesgo. A diferencia de una transcripción, nos permite escuchar la entonación de la voz, las pausas, cuando se alza la voz, si hay tono de regaño (de la jueza) o no, como se imputa, si había realmente renuencia de la jueza de ver el caso por la hora que era. Son unos factores que son importantes al momento de justipreciar la conducta judicial de la juez que atendió el caso”, opinó.