Mientras que la CSP radicó una solicitud de interdicto para que Uber se abstenga de operar en Puerto Rico “por comenzar operaciones de manera ilegal y sin los permisos necesarios que requiere la ley y los Reglamentos de Puerto Rico".

Uber, que asegura que gracias a su tecnología se ha revolucionado la transportación en 49 de los 50 estados de Estados Unidos y en más de 60 países, radicó hoy mismo un recurso en el tribunal contra la CSP, que según la empresa de transportación “se ha insertado en la discusión pública y está actuando fuera de los límites de jurisdicción al proponer su propio reglamento para los servicios de las ERT (Empresas de Red de Transporte)”.

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Según Uber, desde antes de su lanzamiento han trabajado para cumplir con la reglamentación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) con respecto a las ERT. Uber señala que el DTOP es “la única agencia administrativa que ha sido facultada para desarrollar la política pública de transportación de Puerto Rico”, y solicita al tribunal no aceptar las acciones de la CSP “para impedir la operación de Uber” y “entorpecer el desarrollo tecnológico y económico del País”.

Añade Uber que tanto el Gobernador de Puerto Rico como miembros de su gabinete han acogido la entrada de los servicios ERT a Puerto Rico y agrega que “resulta descabellado argumentar que el legislador tenía la intención de legislar los servicios ERT, producto de una tecnología reciente, mediante la Ley 109-1962 (Ley de Servicio Público), una ley que ya tiene más de 55 años”.

Con esos argumentos, Uber le solicita al tribunal la expedición de “órdenes de entredicho provisional, interdicto preliminar y auto de injunction permanente para que la CSP desista de intentar poner en vigor las disposiciones de la Ley 109-1962 por ser estas inaplicables a los servicios ERT”. Asimismo, Uber le solicita al tribunal que emita también “una Orden de Cese y Desista en contra de la CSP de forma que se pueda evitar el daño irreparable que se le ha causado y se le causará a Uber mediante dicha conducta antijurídica”.

Por su parte, la CSP también acudió ante el tribunal a solicitar una orden de interdicto preliminar y permanente “para que la empresa UBER Puerto Rico, LCC. se abstenga de operar de manera ilegal en la Isla”.

La CSP argumenta que no se opone “a la tecnología ni la innovación” y que está “consciente que el servicio de Uber es uno necesario y que aportará al desarrollo económico de la Isla”, pero que la empresa no puede “ser la excepción” en cuanto a regirse por la ley y el orden y cumplir con los parámetros establecidos.

La CSP afirma que Uber “ofrece servicios de transportación de pasajeros mediante paga sin obtener una autorización de la CSP”. Añade que al aceptar el servicio, “Uber cobra por el servicio de transportación y le remite al proveedor el porciento correspondiente a éste, que a nuestro mejor entender es el setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa cobrada. Tarifa la cual desconocemos pues no la han sometido para aprobación de la CSP”.

La CSP aclara que enviaron carta el 4 de mayo de 2016 a los representantes de Uber indicándoles “los requisitos para operar en Puerto Rico” y destacando que la CSP “era la agencia gubernamental encargada de reglamentar esta industria”. Afirman que al día de hoy no han recibido respuesta y llaman a la empresa a acudir a la CSP y solicitar los permisos necesarios para que así puedan reanudar sus operaciones.

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan declaró “no ha lugar” la solicitud de entredicho provisional de Uber, y citó a las partes para el próximo 14 de julio a las 10:00 a.m. para considerar la solicitud de injunction preliminar. 


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