Rivera Schatz explica por qué no permitió la entrada de Eliezer Molina al Capitolio
Dice que el activista no ha entregado varios documentos.
PUBLICIDAD
A solo horas de haber entrado en funciones como presidente del Senado, el senador del Partido Nuevo Progresista (PNP), Thomas Rivera Schatz, ya protagoniza la primera contienda de este nuevo cuatrienio por negarle la entrada al Capitolio al activista electo, Eliezer Molina Pérez.
Desde temprano hoy, Molina Pérez, acompañado de su esposa y sus dos hijos, intentó entrar a la llamada ‘Casa de las Leyes’ para asistir a la sesión especial pautada y a la juramentación de legisladores. Sin embargo, no le fue permitada la entrada, que era custodida por policías.
La negativa generó que simpatizantes del también activista llegaran hasta el Capitolio y cuestionaran a los oficiales la custodia de las entradas luego de que Jessika Padilla, presidenta alterna de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) informara el pasado martes que Molina Pérez fue uno de los 11 senadores por acumulación electos en los pasados comicios electorales del 5 de noviembre.
Relacionadas
Rivera Schatz, por su parte, explicó ante las cámaras de Telemundo que Molina no figura en la lista de candidatos certificados por la CEE porque no ha cumplido con la entrega de documentos que se le requieren a los candidatos.
El activista fue electo mediante nominación directa.
“Pues, por ejemplo, debe la prueba de dopaje, que lo hace la Comisión... Estimo que (tampoco ha entregado) los demás documentos, que se le requieren a todos los demás candidatos”, detalló el senador novoprogresista ante las cámaras de Telenoticias.
“Hay una impugnación… ya veremos lo que pasará”, agregó, al aludir a una demanda que radicará la novoprogresista Keren Riquelme, quien quedaría fuera del Senado con la victoria de Molina Pérez.
CEE: Le faltan “documentos requeridos”
Tras la controversia, Padilla expresó mediante declaraciones escritas que “para un candidato electo poder ser certificado por la CEE, tiene que cumplir con la presentación de los documentos requeridos en los Artículos 7.2 y 10.11 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley Num.58-2020)”.
La presidenta alterna de la CEE reiteró que los requisitos aplican a todos los candidatos, “independientemente de la modalidad mediante la cual hayan sido electos, por lo que la emisión de una certificación final no es un acto discrecional de la Comisión, sino, más bien, una acción en estricto cumplimiento con los estatutos y leyes aplicables una vez los candidatos electos presentan evidencia del cumplimiento”.
“Si bien es cierto que la Comisión tiene y cumple cabalmente con el deber ineludible de hacer valer la voluntad de los electores que mediante el sufragio eligieron a los funcionarios que habrán de representarlos, es importante recordar que, sin distinción de persona, cada acción tiene y se realiza conforme establece la Ley”, manifestó.
Finalmente, destacó que “lo antes expresado fue informado a cada uno de los candidatos electos, entre los cuales figura el señor Eliezer Molina Pérez, a quien el Secretario de la CEE hizo llegar la información mediante comunicación electrónica a su representación legal para el trámite correspondiente”.