Recursos Naturales ordena demoler estructuras y muelles de Bahía de Jobos
La secretaria Anaís Rodríguez Vega concedió 30 días para efectuar la determinación
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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La secretaria interina de Departamento de Recursos Naturales y Ambientas (DRNA), Anaís Rodríguez Vega, ordenó en la tarde de hoy, viernes, la demolición de unas nueves estructuras y muelles que se construyeron de manera ilegal en zonas protegidas de la Reserva Nacional de Investigación Estuarina Bahía de Jobos, en Salinas.
Mediante la Resolución emitida, la titular concedió unos 30 días para llevar cabo dichas determinaciones, que deberán ser cordinadas por la agencia ambiental.
“Queremos ponerle fin al continuo daño ambiental que representan estas estructuras levantadas ilegalmente en la zona marítimo terrestre y terrenos aledaños a la Bahía de Jobos. Así que no vamos a posponer las acciones correctivas necesarias. La política pública de esta administración del gobernador Pedro R. Pierluisi es de protección y conservación del ambiente, y aún con los recursos limitados que durante décadas hemos tenido en el DRNA –y que empezamos a corregir cuando el primer mandatario otorgó los fondos para una nueva academia de Vigilantes– creemos que utilizados estratégicamente podemos avanzar en esta lucha contra las violaciones a las leyes y reglamentos ambientales”, sostuvo Rodríguez Vega en un comunicado de prensa.
Igualmente, la jefa del DRNA ordenó a los que violaron las leyes ambientales causando daños a la flora y fauna a que restauren el área y la devuelvan a las condiciones naturales en que se encontraba antes de ser impactada por dichas actividades ilegales. Los querellados tendrán 10 días para mostrar causa ante el DRNA por la cual no se deban ejecutar las órdenes emitidas.
El DRNA determinó que dichas estructuras y muelles construidos en la protegida área de mangle no cuentan con los permisos y autorizaciones correspondientes y resultan en un aprovechamiento ilícito de los bienes de dominio público. Las construcciones habrían violado la Ley 23 de 1972 (Ley orgánica del DRNA), así como varios artículos del Reglamento 4860 (Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo éstas y la Zona Marítimo Terrestre) y la Ley de Puertos.
Por otro lado, bajo la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, los querellados tienen el derecho a solicitar ante el DRNA la reconsideración de la Resolución y, de sostenerse la determinación de la agencia, acudir en revisión ante el Tribunal de Apelaciones.