Recursos Naturales anula deslinde del condominio Sol y Playa
DRNA acoge el informe de oficial examinador, que indica que hubo incumplimiento de la agencia en el proceso.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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La secretaria interina de Recursos Naturales y Ambientales, Anaís Rodríguez Vega, acogió el informe de un oficial examinador y declaró nula ab initio la certificación de deslinde de la zona marítimo terrestre concedida al condominio Sol y Playa, en Rincón, en noviembre 2020.
“He evaluado el expediente administrativo con mucho detenimiento y decidí acoger el informe del oficial examinador que recomienda declarar nula la certificación de deslinde de zona marítimo terrestre emitida en noviembre 2020 por esta agencia. Debo reiterar que el asunto del condominio Sol y Playa tuvo en general varias incidencias, dos de las cuales fueron de la jurisdicción del DRNA que son: la protección de la vida silvestre, ya resuelto, y la impugnación del deslinde, que resolvemos con esta resolución administrativa. El aspecto de los permisos de construcción es jurisdicción de la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación, el cual fue resuelto en los tribunales”, señaló Rodríguez Vega.
La certificación de este deslinde dio base al permiso de reconstrucción de las áreas recreativas del condominio, obras que fueron declaradas ilegales por los tribunales, por lo que se dictaminó su demolición.
Este caso se originó mediante una querella ante el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) el 17 de mayo de 2021 que impugnó dicho deslinde al amparo del Reglamento 4860 de la agencia ambiental (Reglamento para el aprovechamiento, vigilancia, conservación y administración de las aguas territoriales, los terrenos sumergidos bajo estas y la zona marítimo terrestre). El querellante alegó que el deslinde aprobado no cumplía con las disposiciones de ley aplicables. Luego de un proceso de vistas administrativas durante el 2021 y 2022, se produjo el informe del oficial examinador, el cual fue acogido hoy por la titular ambiental interina.
Según ese informe, el DRNA no cumplió oportunamente con el requisito procesal de publicar en su portal de internet, como exige el Reglamento 4860 en la sección 3.1 (Deslinde de la zona marítimo-terrestre), la información requerida en la solicitud de deslinde y el término para que la ciudadanía presentara información o pudiera emitir comentarios. Tampoco se notificó oportunamente a través de ese portal electrónico la certificación del deslinde emitida por el DRNA y el término que tienen los ciudadanos para ofrecer información, emitir comentarios o presentar una acción para impugnar ante la agencia el deslinde.
La solicitud de deslinde de 6 de diciembre de 2019 se publicó en el portal el 3 de agosto de 2021. Mientras, la certificación de deslinde de 17 de noviembre de 2020 se publicó en el portal el 4 de agosto de 2021. “Tal incumplimiento hace el proceso seguido para la certificación del deslinde erróneo y defectuoso”, concluyó el oficial examinador en el informe.
“El pueblo debe tener confianza en que los asuntos ante el DRNA se llevan a cabo de acuerdo con las leyes y reglamentos. Eso incluye enmendar posibles errores en los mismos. Con esta resolución le damos certeza a los procedimientos que se llevan a cabo en la agencia”, sostuvo la licenciada.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) le permite a la parte afectada por la determinación del DRNA solicitar reconsideración de la resolución y, de reiterarse la agencia, acudir en revisión al Tribunal de Apelaciones. Por otro lado, cualquier parte interesada puede comenzar un nuevo proceso de deslinde.