La controversia que se suscitó en el caso judicial de Carlos Julián Maldonado Dávila, quien resultó culpable en un juicio por haber provocado el accidente en el que murió la joven Natalia Nicole Ayala Rivera y haberse ido a la fuga (“hit and run”), no fue si le cobijaba o no el derecho de que se le impusiera una sentencia suspendida. Era si se lo merecía.

Maldonado Dávila, quien era director de Turismo del municipio de Barceloneta, arrolló a Ayala Rivera y a su acompañante, Carlos Adihl Sosa Bigio, el 5 de enero del 2022 en horas de la noche y se fue a la fuga.

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El juicio culminó con una convicción y la jueza Nerisvel Durán, del Tribunal de Primera Instancia de San Juan, le impuso 10 años de sentencia suspendida o conocido comúnmente como una probatoria.

El Departamento de Justicia se opuso a la sentencia. De inmediato, el Tribunal de Apelaciones revirtió la pena. Ahora, Maldonado Dávila deberá cumplir dos años en prisión y ocho en sentencia suspendida, según se dictó el pasado 16 de mayo.

Debido a este proceso de apelaciones, Maldonado Dávila todavía permanece en la libertad bajo probatoria.
Debido a este proceso de apelaciones, Maldonado Dávila todavía permanece en la libertad bajo probatoria. (Suministrada)

El caso ha cobrado notoriedad nuevamente, ya que el Senado aprobó el martes a la “Ley Natalia Nicole Ayala Rivera”. Ahora se espera por la firma del gobernador Pedro Pierluisi.

La medida eliminaría el derecho de sentencia suspendida o libertad a prueba para convictos involucrados en accidentes de tránsito en el que muere una persona y en la que el conductor se haya ido a la fuga. Además, establece como mandatorio la imposición de supervisión electrónica, así como elimina la fianza diferida y el derecho de participar en programas de desvío.

¿Qué fue lo que pasó?

Más allá de la postura legislativa y la nueva medida, la controversia del caso de Maldonado Dávila giró en torno a dos problemas identificados por el Departamento de Justicia que, supuestamente, cometió la jueza Durán.

En su reclamo ante el Tribunal de Apelaciones para que se revisara la sentencia suspendida de 10 años fue que se erró al interpretar la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba.

Natalia Nicole Ayala Rivera
Natalia Nicole Ayala Rivera (Facebook)

Pero, principalmente, la agencia reclamó que cometió “un craso abuso de discreción al ignorar hechos materiales existentes en este caso y descartar, sin más y sin fundamento alguno, el informe presentencia y la recomendación de sentencia fraccionada o mixta allí consignada y conceder automáticamente la suspensión total de la sentencia basado únicamente en el hecho de que el delito por el cual resultó convicto el señor Carlos Julián Maldonado Dávila no está excluido de la Ley de Sentencia Suspendida y Libertad a Prueba”.

La mencionada ley reconoce discreción del juez al conceder dicha sentencia suspendida. No obstante, especifica que se deben tomar en consideración “las recomendaciones del informe presentencia, los requisitos de cada tipo de pena, la gravedad del delito y sus consecuencias, la rehabilitación del convicto y la seguridad de la comunidad”.

En el dictamen que revocó la sentencia suspendida, los jueces del panel que atendieron el caso, Maritere Brignoni Mártir, Carlos Candelaria Rosa, Alicia Álvarez Esnard y Karilyn Díaz Rivera, dictaminaron que al convicto no le correspondía tal pena, debido a los problemas de su conducta revelados durante el juicio.

El primer punto que establecieron fue el carácter “mendaz” que presentó Maldonado Dávila al denunciar a la Policía un choque de su auto con información falsa. Es que hizo una querella en la que alegó que chocó en Barceloneta. Cuando la Policía apuntaba que el auto era parecido al que atropelló a Ayala Rivera, alegó que entendía que había chocado con “un palo o un objeto de construcción y por esa razón continuó la marcha”.

De inmediato, se aludió que “la decisión de abandonar a sus víctimas en la escena señala la intención de evadir las repercusiones de sus actos, lo cual presenta evidentes fallos en su juicio y carácter”.

Además, se destacó que el convicto “poseía un historial de conducir negligentemente, y un incumplimiento craso con el fisco al negarse a pagar las multas impuestas resultantes de dicho historial”.

El Tribunal Apelativo sacó a relucir que Maldonado Dávila debía multas de $4,825 por infracciones a la Ley de Tránsito y que no tenía licencia de conducir de Puerto Rico. Manejaba con una licencia del estado de la Florida.

“Concluimos que surge del informe presentencia información suficiente como para determinar la necesidad de que el señor Maldonado sea recluido en una institución penal”, determinó el Apelativo.

En una parte del dictamen se incluyó una oración de una decisión del Tribunal Supremo en la que se establece que “somos del criterio que la imposición de un periodo de reclusión como condición de la sentencia suspendida que se le imponga a un convicto en particular puede resultar ser, en determinados casos, de gran ayuda en la ‘rehabilitación moral y social’”.

Tras esta decisión, el abogado de Maldonado Dávila, Pedro Sanabria Andino, solicitó una reconsideración. Este no estuvo disponible para dialogar sobre el caso con Primera Hora. Aunque respondió la llamada, alegó que estaba ocupado con un caso en el tribunal.

La portavoz de prensa de Justicia, Joan Hernández, por su parte, remitió unas declaraciones escritas a este diario que detallaba que “la defensa presentó una reconsideración y el Tribunal de Apelaciones la denegó el 5 de junio de 2024. A partir de ese día, la defensa tiene 30 días para acudir al Tribunal Supremo en revisión; al momento, no hemos sido notificados de algún recurso”.

Debido a este proceso de apelaciones, Maldonado Dávila todavía permanece en la libertad bajo probatoria.

La portavoz de prensa del Departamento de Corrección, Yvonne Guadalupe, especificó que permanece bajo “probatoria supervisada por el Programa de la Comunidad de Arecibo”. Dijo que una vez la determinación de que cumpla un periodo en prisión sea final y firme es que tendría que ingresar a una cárcel.

Nueva ley

Además de lo antes expuesto, como la propuesta eliminación del derecho de sentencia suspendida, uno de los autores de la “Ley Natalia Nicole Ayala Rivera”, el representante Héctor Ferrer Santiago, destacó que otro aspecto trascendental de la legislación es que aumenta la pena de cárcel, de 10 a 15 años, contra los autores de un “hit and run” en el que se ocasiona una muerte.

El representante Héctor Ferrer Santiago, uno de los coautores de la medida.
El representante Héctor Ferrer Santiago, uno de los coautores de la medida. (Ramón "Tonito" Zayas)

“El proyecto, como lo enviamos al Senado era para equiparar la sentencia del que provoca un accidente y se queda en la escena, pero está bajo efecto alcohol, que sea la misma que la de un ‘hit and run’”, explicó.

Añadió que es importante impulsar la propuesta para corregir unas “lagunas” en la Ley de Tránsito. Principalmente, que se era menos punitivo contra una persona que se fue a la fuga que una que se queda en la escena del accidente. Por ello, comentó que está esperanzado en que la medida se convierta en ley.

La propuesta legislación lo que alude es que se toma acción “ante las deficiencias estructurales de un estatuto que le permite a una persona que incurre en el agravante de fuga, reclamar un trato preferencial mediante el modelo alternativo de penas, luego de causarle grave daño corporal o la muerte a una víctima inocente”. Así se estipula en la exposición de motivos del Proyecto de la Cámara 1957, el cual debe ser avalado nuevamente por la Cámara en o antes del 30 de junio para presentarse ante la consideración del ejecutivo.

Además, la medida señala que se impulsó la legislación, ya que “es necesario promover medidas más restrictivas y agresivas para penalizar este tipo de acto. Esta Ley pretende precisamente eso, imponer condiciones más severas para aquellas personas que luego de estar involucrados en un accidente de tránsito, abandonan la escena, obviando nuestro ordenamiento jurídico vigente”.

Primera Hora intentó conseguir estadísticas que apuntaran a cuántos casos de “hit and run” habían culminado en una sentencia suspendida. El portavoz de tribunales, Jean Carlos Pérez, indicó que las estadísticas disponibles son hasta el 2022, no se separa por sentencias que incluyan prisión o quedar en libertad bajo una sentencia suspendida y recoge todos los casos de violaciones a la Ley de Tránsito, sin separar la modalidad.

El informe del 2022 establece, por ejemplo, que se presentaron 7,295 casos en el año fiscal del 2021 al 2022 y que de estos casos unos 7,168 quedaron resueltos.