Propuesta para imponer servicio comunitario a la probatoria
Sería parte de las condiciones para que el convicto reciba el beneficio de sentencia suspendida o libertad bajo palabra.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 7 años.
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El expresidente cameral José Aponte Hernández radicó una medida que busca imponer a la persona convicta realizar servicio comunitario como parte de las condiciones para que se le otorgue el beneficio de sentencia suspendida y libertad bajo palabra.
Según expresó Aponte en declaraciones escritas, la medida “tiene un fin dual, proveer al convicto con las herramientas necesarias para reingresar a la sociedad de una manera productiva, mientras que a la misma vez paga la deuda con esta sociedad asistiendo a la misma en varias formas”.
Aponte añadió que “con la imposición de la realización de servicios comunitarios como parte de las condiciones para conceder la llamada probatoria o la libertad bajo palabra, la persona se verá obligada a desempeñar una labor en beneficio de la comunidad. El trabajo o la tarea que realice el convicto servirá para el desarrollo del sentido de responsabilidad y compromiso con la sociedad, que va a necesitar cuando extinga su sentencia”.
La medida, el Proyecto de la Cámara 87, enmendaría el Artículo 2 de la Ley 259-1946 y el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley 118-1974, a fin de imponer el requisito de trabajo comunitario. Las leyes de Sentencias Supendidas y Libertad Bajo Palabra son el estatuto que provee el mecanismo alterno para que un convicto cumpla parte o la totalidad de su sentencia fuera de prisión.
De acuerdo con la propuesta del proyecto de ley, en el caso de la sentencia suspendida, sería el Tribunal el encargado de imponer el lugar donde la persona desempeñaría el servicio, escogiendo entre una corporación o asociación con fines no pecuniarios o una agencia pública. En los casos de libertad bajo palabra, sería entonces la Junta que regula ese beneficio la que dispondría los requisitos del servicio comunitario.
Asimismo, la medida dispondría que la Administración de Corrección y Rehabilitación establezca los convenios con aquellas instituciones donde se pueda prestar el servicio e implementar los procedimientos para supervisar el trabajo del convicto, mantener la autoridad pertinente informada sobre el cumplimiento o incumplimiento de esta condición.