Un proyecto de ley recién presentado en la Cámara de Representantes viabilizaría que personas diagnosticadas con alguna enfermedad terminal escojan cuándo y en qué circunstancias desean morir, con el propósito de garantizarles un deceso “digno”, y cortar los días de sufrimiento y agonía, según las disposiciones de la pieza legislativa.

El Proyecto de la Cámara 2258, de la autoría del representante popular Ángel Matos, crearía la “Ley de asistencia en el proceso de muerte para tener una muerte digna en pacientes con enfermedades terminales”, mediante la cual se establecería un protocolo para proceder en aquellos casos en que una persona tiene un pronóstico clínico que le augura hasta seis meses de vida.

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“Esta es una ley que se rogará, no es algo que se impone, no está hecha para atender a familiares encamados que no dejaron nada escrito”, manifestó Matos a este medio al destacar que la pieza de su autoría se fundamenta en la autonomía de las personas para decidir voluntariamente y a conciencia su destino.

La propuesta legislativa de Matos fue motivada por el caso de Brittany Maynard, una paciente de cáncer terminal que falleció en noviembre pasado, a los 29 años, mediante un proceso de muerte asistida permitido por las leyes del estado de Oregon. Otras jurisdicciones estadounidenses como Vermont, Washington, Nuevo México y Montana tienen estatutos similares.

Durante este cuatrienio, se han presentado otras medidas relacionadas con el concepto de “muerte digna”, pero enfocadas en aquellas instancias en que la persona tiene muerte cerebral, no como un acto expreso a conciencia. Ninguno de los proyectos ha prosperado en la Legislatura.

Matos reconoce que su iniciativa puede generar oposición entre sectores religiosos que no ven la muerte como un derecho, sino como un proceso natural cargado de un fuerte componente espiritual. Sin embargo, se mostró confiado en que la presión que puedan ejercer esos grupos no descarrile su proyecto.

“Las personas que tengan una profunda convicción de fe, este no es el proyecto para ellos. Ellos seguirán rezando por su milagro, y eso lo respeto, pero también merecen respeto las personas que piensan ‘me quiero ir de forma tranquila, y no quiero pasar por el dolor’”, afirmó el legislador popular.

“Necesitamos mucha madurez en todos los aspectos. El País tiene que madurar”, abundó.

Matos aún no ha discutido su iniciativa con el presidente cameral, Jaime Perelló, para conocer si su consideración es viable durante la sesión que comienza este lunes. Anticipó que dialogará sobre el tema próximamente con la representante Lydia Méndez, presidenta de la Comisión cameral de Salud, quien estaría cargo de evaluar la medida.

La legislación define “enfermedad terminal” como la “etapa final de una condición médica incurable e irreversible” que, según el juicio profesional de un médico de cabecera, provocará la muerte del paciente en un periodo de seis meses. Ese criterio será revisado por otro galeno para determinar si la persona cualifica o no para el proceso de asistencia médica que terminaría con su vida.

Mediante ese procedimiento, un médico prescribe un fármaco al paciente para que puede administrarse el medicamento, y así provocar su muerte de manera voluntaria, ya sea en su casa, en una instalación médica o un hospicio.

El paciente interesado en someterse al proceso deberá presentar dos solicitudes escritas ante su médico de cabecera, y con la presencia de, al menos, dos testigos que confirmen la capacidad mental del solicitante y la voluntariedad del acto. La persona también sería evaluada por un psicólogo o un psiquiatra para confirmar que su estado mental y emocional le permite tomar una decisión de esa naturaleza.

El paciente cualificado puede rescindir de su solicitud de asistencia en el proceso de muerte en cualquier momento. Entre otras cosas, la medida detalla lo que debe hacer el médico de cabecera una vez se tramitan ambas solicitudes, y en qué condiciones debe negarse a ofrecer esta alternativa a un paciente.

Asimismo, dispone que cualquier persona que altere la solicitud de un paciente sin su consentimiento o la obligue a tomar este paso mediando coacción podría ser acusada del delito de “incitación al suicidio” contenido en el Código Penal.

“Nada en lo establecido en esta ley autoriza a un médico o a cualquier otra persona a terminar con la vida del paciente por una inyección letal, muerte piadosa, suicidio asistido o cualquier proceso de eutanasia activa. Cualquier acción tomada de acuerdo  a  esta ley,  no constituye causar o asistir a una persona a cometer suicidio en violación” del Código Penal, aclara la pieza.

El Departamento de Salud estaría a cargo de elaborar el reglamento que permitiría poner en vigor el proyecto, si es aprobado por ambas cámaras y convertido en ley por el gobernador.