Un grupo de senadoras y senadores presentó hoy un proyecto de ley que busca proteger los derechos reproductivos de las mujeres y personas gestantes, incluyendo el derecho a la terminación de un embarazo y que se garantice el acceso a los medios y personal adiestrado y autorizado para ese procedimiento.

El Proyecto del Senado 929, presentado por las senadoras Ana Irma Rivera Lassén, Migdalia González Arroyo y María de Lourdes Santiago Negrón, y los senadores Rafael Bernabe Riefkohl y José Vargas Vidot, establecería la “Ley para la Protección de Derechos Reproductivos de las Mujeres y de las Personas Gestantes”.

La medida busca “establecer claramente la Política Publica del Gobierno de Puerto Rico sobre estos derechos humanos”, establecer el deber de toda agencia u organismo del gobierno de respetar los derecho sexuales y reproductivos de la mujer y garantizar acceso los medios para ejercer esos derechos.

De igual forma, la medida busca “reafirmar que la terminación de un embarazo es un servicio de salud esencial que forma parte del derecho humano a la salud”, así como “disponer quiénes son las personas autorizadas a realizar terminaciones de embarazos”, y “aclarar el alcance e interpretación de la protección a estos derechos humanos”.

La medida se radicó apenas horas después de que se conociera la polémica decisión del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que derogó el emblemático caso Roe vs. Wade y la protección federal al derecho al aborto que garantizaba, dejando en manos de los estados y territorios la decisión de mantener o no el derecho al aborto y bajo qué circunstancias.

Asimismo, la medida llega un par días después que el Senado de Puerto Rico aprobara el Proyecto del Senado 693, que limita el derecho al aborto luego de las 22 semanas de gestación.

El proyecto resalta que los derechos sexuales y reproductivos son reconocidos como derechos humanos por entidades internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización Mundial de la Salud, así como por una diversidad de naciones, incluyendo el acceso a especialistas médicos, el acceso a información y educación sobre salud sexual y reproductiva, así como el derecho a “la práctica del aborto en condiciones seguras” cuando no sea contrario a la ley.

El proyecto recalca que “tomar decisiones sobre su propio cuerpo... es parte fundamental de la autonomía, dignidad y del ejercicio de la intimidad de una persona”, y sostiene que obstaculizar y prohibir el ejercicio de este derecho “se ha convertido en una de las formas más visibles de la violencia y el discrimen por razón de sexo y de género”.

“La presente medida pretende prevenir específicamente la institucionalización de este tipo de violencia a través de normas jurídicas que le impongan una carga indebida a las mujeres y las personas gestantes para ejercer su derecho a terminar un embarazo”, agrega la medida.

El proyecto también destaca que otros estados de los Estados Unidos, como Vermont, Illinois, Nueva York, Nevada, Rhode Island, California, Hawái, Oregón, Washington, Alaska, Delaware, Nueva Jersey y Massachusetts han legislado a nivel local “para garantizar el derecho fundamental de las mujeres y de las personas gestantes a decidir sobre su cuerpo”.

La medida establece que “toda mujer y toda persona gestante, sin distinción de edad, estatus migratorio, clase social, raza, género, orientación sexual, etnicidad, convicción religiosa o moral, entre otras clasificaciones protegidas, tiene el derecho fundamental a decidir continuar con un embarazo, dar a luz, o terminar su embarazo para preservar su salud, ya sea física o emocional, o en protección de su vida, sin necesidad del consentimiento de terceras personas”.

Además, establece que “la terminación de un embarazo es un servicio de salud esencial”, y que “ninguna agencia u organismo gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá sancionar, enjuiciar ni tomar medidas adversas contra una persona en el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos, incluyendo cualquier resultado real, potencial, percibido o presunto de su embarazo”.

Agrega que “tampoco se podrá sancionar, enjuiciar o tomar medidas adversas contra una persona por ayudar, asistir o proveer servicios a una persona embarazada, con su consentimiento, en el ejercicio de sus derechos sexuales y derechos reproductivos”.