El Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico para impugnar la consulta de status que se realizará en las próximas elecciones generales, se informó este viernes.

El argumentos principal que esbozan en su reclamo judicial es que dicha consulta es “inconstitucional”.

“La convocatoria de este plebiscito, además de ser inconstitucional e ilegal, es un acto desesperado del liderato del PNP (Partido Nuevo Progresista) y otro intento burdo de engañar a los miles y miles de estadistas que sienten vergüenza e indignación por décadas de mal gobierno y corrupción a manos del PNP y que ya no se ven representados por esa colectividad”, señaló Juan Dalmau Ramírez, candidato a la gobernación por el PIP y la Alianza con el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), en conferencia de prensa.

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En el recurso que impugnan la inconstitucionalidad del proceso electoral en el que se consultaría sobre alternativas de status, fue radicada en contra del Estado Libre Asociado; el gobernador Pedro Pierluisi; la Comisión Estatal de Elecciones (CEE); la presidenta interina de la CEE, Jessika D. Padilla Rivera; el comisionado del PNP, Aníbal Vega Borges; la comisionada del Partido Popular Democrático (PPD), Karla Angleró González; la comisionada del MVC, Lillian Aponte Dones; el comisionado de Proyecto Dignidad, Juan Manuel Frontera Suau; el secretario interino de Hacienda, Nelson Pérez Méndez, y el director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, Juan Carlos Blanco Urrutia.

En sus expresiones, Dalmau expuso que, al recurrir al Supremo, buscan “combatir este engaño en todos los foros. Es un engaño más, como el de los cabilderos de la estadidad, que le costó al pueblo cerca de un millón de dólares al año, y a miles de estadistas les hizo pasar el ridículo”.

El alegato del PIP es que el plebiscito es un “ardid electoral” del PNP para movilizar a sus electores en noviembre”.

“Desde principios de cuatrienio -apenas días después de nuestra juramentación- Denis Márquez y yo radicamos el P de la C 138 y el P del S 93, proponiendo derogar la Ley del Plebiscito, y, ni en Cámara ni en Senado, el liderato legislativo del PPD se atrevió a llevarla a votación aunque logramos un informe positivo de la comisión que analizó la medida”, indicó la senadora María de Lourdes Santiago.

“Tampoco le dieron paso a las otras medidas sobre estatus que presentamos. Han sido cómplices del PNP”, añadió la senadora.

La demanda presentada argumenta, en el caso de la Ley 165, que se violenta la separación de poderes, la libertad de palabra, la igual protección de las leyes y el derecho al voto. Entretanto, la orden ejecutiva constituye una usurpación de la facultad legislativa de aprobar el presupuesto y violenta la facultad reglamentaria delegada a la Comisión Estatal de Elecciones por el Código Electoral de 2020, según explicaron.

Sobre los aspectos fundamentales de la demanda, el abogado y profesor de derecho constitucional, Carlos Gorrín Peralta, quien dirige el equipo legal que redactó la demanda, enfatizó que “da trabajo encontrar en la jurisprudencia casos en que se evalúe una legislación que adolezca de tantas deficiencias constitucionales”.

“Esta ley que estamos impugnando violenta el principio medular de la separación de poderes, que divide el poder gubernamental en tres ramas de gobierno, para evitar que ninguna de ellas controle y abuse del poder. En este caso la legislatura claudicó a su poder de legislar y le dejó al gobernador que había sido electo todo el poder de decidir si habría una consulta sobre estatus, qué preguntas se someterán a consideración del pueblo, cuándo se celebraría, la definición de las alternativas en la papeleta y los demás detalles de la votación. Pero además, la ley y la orden ejecutiva del gobernador limitan la libertad de expresión, la libertad de asociación política y menoscaba el valor del voto de quienes no estén de acuerdo con lo que proponga el gobernador. Eso solo ocurre en regímenes autoritarios y totalitarios”, subrayó.

Por su parte, el representante Denis Márquez Lebrón habló sobre la usurpación de la facultad legislativa.

“La celebración de la votación plebiscitaria contemplada por la Ley 165-2020 y convocada por el gobernador por “decreto” atenta control los poderes, facultades y derechos que tenemos los legisladores. Un gobernador no puede mediante orden ejecutiva usurpar los poderes de la legislatura de aprobar leyes y asignar presupuesto. En el 2020 nos opusimos a la aprobación de la hoy ley 165, y ahora ante la inconstitucional acción del gobernador recurrimos al Tribunal para vindicar nuestros derechos”, manifestó.