Pierluisi no favorece pena de muerte contra Verdejo
Primer Ejecutivo reitera que siempre ha rechazado la pena capital como medida de castigo.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El gobernador Pedro Pierluisi reiteró que la Constitución de Puerto Rico rechaza la pena de muerte como castigo en casos criminales, al tiempo que defendió la postura a nivel personal expresando que desde que su hermano fue asesinado en 1994 en medio de un carjacking rechaza esa medida punitiva a la que se podría enfrentar el boxeador Félix Verdejo, luego que se le radicaran cargos criminales por el asesinato de Keishla Rodríguez Ortiz.
“Hay formas de uno retribuir delitos horrorosos sin necesidad de quitarle al vida a un ser humano”, dijo Pierluisi en medio de una conferencia de prensa en Fortaleza, tras concluir una reunión con las agencias de seguridad que atienden casos de violencia de género.
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“Mi posición personal de toda la vida, desde que perdí a mi propio hermano, es que he estado en oposición a este castigo”, agregó.
El hermano del Primer Ejecutivo, José Jaime Pierluisi, falleció en 1994 durante un carjacking. Para entonces, el gobernador era secretario de Justicia.
Verdejo fue arrestado anoche por cargos de carjacking y secuestro que resultaron en la muerte de una persona y por la muerte de una persona no nacida.
Las fiscalía federal ha dicho que de encontrarse culpable por los cargos de carjacking y secuestro, se podría solicitar la pena de muerte contra Verdejo.
“El gobierno de Puerto Rico no es el que estará procesando el caso ante el tribunal federal... pero los fiscales federales saben cuál es mi posición y nuestra Constitución también prohíbe la pena de muerte. A nivel de la Constitución y de política pública de este gobieno es que no se recurra a ese castigo extremo”, dijo el gobernador.
El secretario de Justicia, Domingo Emanuelli, sostuvo que tampoco favorece la pena de muerte, al tiempo que consideró que el gobierno de Puerto Rico no tendrá espacio para intervenir en caso de que la fiscalía federal solicite la pena capital para el boxeador.
La sección 7 de la Constiutción de Puerto Rico (1952) prohíbe expresamente la pena de muerte. En cambio, desde 1929 las leyes territoriales prohibían la pena capital.
“Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad. No existirá la pena de muerte. Ninguna persona será privada de su libertad o propiedad sin debido proceso de ley, ni se negará a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes. No se aprobarán leyes que menoscaben las obligaciones contractuales. Las leyes determinarán un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo”, dicta la Constitución.