Pierluisi firma proyecto para prevenir que menores sean olvidados en un automóvil
El mandatario da luz verde a otras medidas que enmiendan leyes de cooperativas y reconocen al pelotero Roberto Clemente Walker.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 2 años.
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Con el objetivo de prevenir que ningún menor sea olvidado en el asiento protector y por tanto evitar muertes por hipertermia, el gobernador Pedro Pierluisi firmó el Proyecto de la Cámara 649 que crea la Ley para Prevenir que Menores sean Olvidados en el Interior de un Automóvil.
En la medida, que cobra vigencia inmediata, se ordena a Comisión para la Seguridad en el Tránsito (CST), desarrollar, coordinar, diseñar e implementar una campaña educativa para prevenir que los menores de edad sean olvidados en el interior de un automóvil.
A tales fines, la campaña incluirá, pero no se limitará, a la creación de contenidos para difusión en distintos medios sociales tales como la televisión, radio, redes, entre otros. Esta campaña debe integrar la necesidad de implementar técnicas basadas en memoria (memory based-tips) que ayuden a los padres, madres y/o encargados a no olvidar a sus niños en el interior de un vehículo.
“Cuando un niño queda atrapado en un automóvil por un olvido y muere a causa de altas temperaturas, es algo que nos estremece el corazón a todos. Por eso, es más que necesario una campaña educativa masiva que atienda directamente con estrategias particulares, situaciones tan lamentables como estas. Es meritorio que tanto el Gobierno como la empresa privada se unan en este esfuerzo que es por el bien de todas las familias puertorriqueñas”, destacó el gobernador.
La CST podrá realizar convenios o propuestas con entidades gubernamentales federales, estatales o municipales y recibir, así como solicitar, aportaciones y donativos de entidades públicas o privadas para dar fiel cumplimiento a los propósitos de la ley.
Enfoque a las cooperativas
En otro tema, Pierluisi firmó dos proyectos senatoriales que enmiendan leyes de cooperativas para incorporar la definición de bienes tangibles, aclarar el procedimiento cuando los socios decidan terminar relaciones de servicios con cooperativas y clarificar el proceso de fusión o consolidación de estas.
“Como gobernador reconozco el impacto del modelo cooperativista puertorriqueño en el diario vivir de nuestra gente a la vez que incide directa y positivamente en el desarrollo económico de la Isla. Por eso, todas las iniciativas que redunden en beneficio de las cooperativas, pero muy en particular de sus socios, tendrán mi respaldo”, comentó el gobernador.
Según la nueva ley estipulada en el Proyecto del Senado 177, que enmienda la Ley General de Sociedades de Cooperativas de Puerto Rico de 2004, bienes tangibles son los inmuebles donde operen las cooperativas, equipos mobiliarios, cuentas por cobrar e inventarios. Además, estipula en el Artículo 19.8 de Reserva Social que las cláusulas, el reglamento o la Junta de Directores de cada cooperativa regularán la cantidad a separar para nutrir la Reserva Social (establecida para cualquier eventualidad o contingencia) pero esta no deberá ser menos del 10 por ciento de las economías netas, hasta que la cantidad acumulada en la Reserva sea igual al 30 por ciento del valor en los libros de los bienes tangibles de la cooperativa.
La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) avaló el proyecto senatorial y certificó que su puesta en vigor no conlleva impacto presupuestario.
La segunda pieza legislativa enfocada en cooperativas que fue convertida en ley es el Proyecto del Senado 178 que dispone que cuando una o más cooperativas aseguradas por COSSEC se fusionan o consolidan sus estructuras, la Corporación, después de certificar como recibida y completada toda la documentación e información y procedimientos relacionados con la solicitud, constatará la viabilidad y razonabilidad de la transacción.
Además, dentro del término no prorrogable de 60 días, autorizará o denegará el desembolso de cualquier cantidad del Fondo de Seguro de Acciones y Depósitos para subsidiar el proceso de fusión o consolidación voluntaria.
Asimismo, especifica que cuando la liquidación o disolución conlleve pérdidas para la Corporación, esta optará por aquel curso de acción que le resulte menos costoso y retendrá todo el capital que posea la cooperativa asegurada por un término no mayor de dos meses, dentro del cual notificará la determinación final sobre la solicitud de fusión, consolidación o disolución solicitada por las cooperativas interesadas.
Otra pieza legislativa endosada por Pierluisi es el Proyecto del Senado 630 que denomina y designa el Centro Urbano Tradicional de Yauco como Zona Histórica de Puerto Rico incluyendo las estructuras y terrenos delineados en el Mapa de Calificación de la zona urbana en el Plan de Ordenación Territorial del municipio. El proyecto fue favorecido por el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) y por la Junta de Planificación (JP).
De igual forma, el gobernador firmó el Proyecto de la Cámara 629 para ordenar a los municipios que cuentan con cementerios públicos suministrar libre de costo el servicio fúnebre, tumba-nicho y /o sepultura de cenizas a veteranos fallecidos y militares. Esta medida fue presentada por petición.
Igualmente, el gobernador endosó el propósito del Proyecto del Senado 294 que declara el primer lunes de febrero de cada año como el “Día de Reconocimiento para Atletas Puertorriqueños y Puertorriqueñas de Olimpiadas Especiales” y la Resolución Conjunta de la Cámara 189 que declara el 2022 como el “Año de Roberto Clemente Walker”.