Pierluisi enmienda regla para liberar acusados en casos de fallo absolutorio
El primer ejecutivo también estampó firmas en medidas que otorgan incentivos a especialistas y subespecialistas de salud en tiempos de emergencia.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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El gobernador Pedro Pierluisi estampó su firma este viernes en cuatro medidas de la Asamblea Legislativa que buscan mejorar el procedimiento criminal y a otorgar incentivos y salvaguardas a profesionales y voluntarios en temas de salud.
Una de las medidas firmadas fue el Proyecto de la Cámara 431, cuyo propósito es enmendar la Regla 164 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, a fin de establecer el procedimiento que se llevará a cabo cuando el tribunal pronuncie un fallo o veredicto absolutorio.
La Regla 164 dispone para que un acusado que se encontrare bajo custodia se ponga inmediatamente en libertad luego de obtener un fallo absolutorio. No obstante, en la práctica ocurre que —luego de terminado el debido proceso ley y de haber recibido el fallo o veredicto absolutorio— en lugar de ser puesto en libertad inmediatamente, el acusado permanece bajo la custodia del Estado en una institución penal para trámites administrativos tras culminar el juicio.
El gobernador concurre con el proyecto en que “esta práctica en efecto repugna la noción del derecho a la libertad de un acusado luego de su fallo absolutorio. La enmienda a la Regla 164 es fundamental para defender el texto y aclarar la disposición, a fin de que ningún acusado pase más tiempo del que establece la ley sin disfrutar de su libertad”.
Según reza la medida, se pondrá inmediatamente en libertad al acusado bajo custodia si el fallo o veredicto fuera absolutorio, a menos de que deba continuar detenido por otras causas. Si estuviere bajo fianza, se decretará su cancelación o devolución. El tribunal también deberá notificar al Departamento de Corrección y Rehabilitación sobre el fallo o veredicto absolutorio en el mismo día que fue pronunciado.
Por otra parte, el primer ejecutivo también firmó la Resolución Conjunta del Senado (RCS) 48 y el Proyecto de la Cámara (PC) 895. Ambas medidas tienen como fin crear un decreto especial bajo el Código de Incentivos ante la necesidad y escasez de médicos especialistas o subespecialistas.
Bajo el RCS 48, las emergencias estarían determinadas bajo una situación en que el Departamento de Salud pueda emitir una certificación de escasez, mediante la cual se pueda acreditar que existen especialidades y subespecialidades para las cuales no se encuentra la cantidad suficiente y adecuada de galenos que puedan cubrir la necesidad. El PS 895 establece tres requisitos al Departamento de Salud para otorgar el decreto: necesidad, condición médica en Puerto Rico y escasez.
La fecha límite para solicitar el decreto mediante el RCS 48 es el 31 de diciembre de 2021. En el caso del PC 895, los solicitantes tendrán hasta el 31 de diciembre de 2024 para solicitar una certificación especial al secretario de Salud.
Mientras, el Proyecto de la Cámara 18 busca enmendar la Ley del Buen Samaritano del Gobierno de Puerto Rico para extender inmunidad a las personas jurídicas, organizaciones y a profesionales que de buena fe prestan servicios de salud a la ciudadanía —como parte de la respuesta de una declaración de emergencia que emita el gobierno— ante una reclamación de responsabilidad civil por alegados actos u omisiones que se realicen mientras se proveen cuidados de salud relacionados con la respuesta a la declaración de emergencia.
La Exposición de Motivos de la medida establece que lo que motivó a la Legislatura a aprobar esta medida es la participación de los profesionales, organizaciones y voluntarios que atienden la situación del COVID‑19. De esta forma, cualquier persona que haya auxiliado a víctimas de la pandemia, quedaría exenta de responsabilidad, si cumple con los requisitos de dicha ley, al haber actuado de buena fe y haber ofrecido sus servicios de forma gratuita.
La vigencia de todas las medidas es inmediata luego de su firma. En el caso del RCS 48, la vigencia durará hasta el momento en que se otorgue el decreto o los decretos, o hasta el 31 de diciembre de 2021.