Piden enmiendas a ley que cambiaría proceso para donar cadáveres
La medida busca que sea más fácil el proceso para donar cadáveres con fines investigativos.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
PUBLICIDAD
Varios expertos solicitaron hoy, miércoles, enmiendas al proyecto de ley que busca cambios en la “Ley de Donaciones Anatómicas de Puerto Rico”.
La medida, que se discutió en la Comisión de Salud, se promulgó con el fin de autorizar y reglamentar la donación y disposición de cadáveres más rápida para fines educativos y de investigación en áreas relacionadas a la salud y la donación de órganos y tejidos.
No obstante, la presidenta de la Junta de Donaciones Anatómicas, Nivia Pérez, mencionó en vista pública que son necesarias enmiendas dirigidas a las gestiones que podrá realizar un “agente del finado”, que la pieza legislativa define como una persona que autoriza otra para decidir si se donaría o no su cadáver.
Según la también catedrática del Departamento de Anatomía y Neurobiología del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico (UPR), “en el caso de las definiciones expuestas en la medida, es de prioridad que estas no se desvíen de lo recomendado, ya que el fin de uniformar estas leyes es precisamente hacer más eficientes las donaciones y evitar retrasos al tener que dilucidar diferencias de criterios a seguir”.
“Esta definición pasa a tener la primera prioridad a la hora de tomar decisiones sobre el cuerpo, órganos y tejidos del difunto, por encima de los familiares. Es esencial evitar que surjan situaciones de conflicto de interés donde, por ejemplo, una entidad interesada en que se le donen cuerpos u órganos nombre a alguien afín a sus intereses a servir”, agregó.
De igual forma, la directora ejecutiva de Lifelink Puerto Rico, Guillermina Sánchez, también ofreció recomendaciones relacionadas al mismo término.
Según Sánchez, es importante que se añada que “la persona llamada a prestar su autorización no estuviese físicamente disponible, tal persona podrá otorgar su autorización, vía telefonía o videoconferencia. Esta autorización podría ser grabada con el consentimiento de la persona autorizante”.