La falta de ejecución y diligencia, en gran medida, abonaron a los incidentes del sistema eléctrico ocurridos durante el pasado mes de junio, según reveló una pesquisa encomendada por el Gobierno.

Los componentes designados por el gobernador Pedro Pierluisi (Secretaría Auxiliar de la Gobernación para Asuntos Energéticos, la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y la Autoridad de Energía Eléctrica) para liderar la investigación, explicaron las deficiencias encontradas y las recomendaciones brindadas a los operadores del sistema de transmisión y distribución y de la flota generatriz, LUMA Energy y Genera PR, respectivamente.

La investigación fue realizada por FTI Consulting, Inc. (FTI), una compañía externa contratada en la AAPP.

Relacionadas

“Ya culminada esta investigación, la AAPP referirá el informe de FTI al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR), que es el ente a cargo de la supervisión de los aspectos técnicos de la operación de LUMA y Genera”, se informó por escrito.

El secretario auxiliar de la Gobernación para Asuntos Energéticos, Francisco Berríos; el director ejecutivo de la AAPP, Fermín Fontanés; el director ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Josué Colón; y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), Omar Marrero indicaron que una vez el NEPR culmine su investigación se podrán determinar las acciones correspondientes tanto por la AAPP como por el propio Negociado, incluyendo sanciones por incumplimiento, si así se determinara. El NEPR deberá pasar juicio sobre los hallazgos para proveer conclusiones y acciones finales.

Algunos hallazgos sobre LUMA:

1. Parece haber una falta de análisis y planificación formal de contingencias de cargas en riesgo, consistente con las prácticas típicas de Operadores de Sistemas, así como una falta de estricto cumplimiento de los requisitos de las normas de confiabilidad del North American Energy Reliability Corporation (NERC).

2. FTI sostuvo que el sistema de dispositivos de protección en los eventos no proporcionó la protección primaria y de resguardo requerida.

3. Aparenta haber una mala gestión al priorizar y atender o de sentido de urgencia de los problemas de vegetación.

4. FTI observó que las comunicaciones externas parecieron no seguir un proceso estandarizado y ordenado.

5. Se recomendó que los transformadores de alta potencia (“Large Power Transformers”) y los interruptores de 115kV que están fuera de servicio deben ser reemplazados de manera expedita.

Algunos hallazgos sobre Genera:

1. Parece haber una falta de verificación de la operatividad de los sistemas de baterías y los suministros ininterrumpidos de energía (“Uninterruptible Power Supplies” o “UPS”), que son cruciales en situaciones de emergencia.

2. Según FTI, la protección contra sobrevelocidad no funcionó como se requería en Cambalache. Las calibraciones de los dispositivos de protección realizadas bajo el servicio compartido entre LUMA y Genera aún necesitan ser verificadas.

3. FTI entiende que la pérdida de energía en los equipos auxiliares y la falta de combustible causaron la interrupción de las unidades generatrices.

Como parte de su gestión investigativa, FTI trazó una serie de sugerencias para LUMA y Genera que el Gobierno de Puerto Rico acogerá como acciones a exigir a ambos operadores.

Recomendaciones a LUMA:

1. Establecer una planificación formal de contingencias para carga en riesgo y cumplimiento con NERC.

2. Mejorar la protección de relés y la protección de respaldo.

3. Revisar prioridades en el manejo de la vegetación.

4. En cuanto a las comunicaciones externas se recomienda implementar un Sistema de Manejo de Apagones para proporcionar información precisa y en tiempo real sobre los apagones.

Recomendaciones a Genera:

1. Verificar sistemas de baterías y suministros ininterrumpidos de energía (UPS).

2. Protección contra sobrevelocidad y calibración de relés de protección.

En esta etapa, es importante que el NEPR culmine su investigación independiente para conocer las conclusiones de esa investigación y así poder determinar las acciones correspondientes tanto por la AAPP como por el NEPR, incluyendo sanciones por incumplimiento, si así se determinara.