Panel sobre el FEI no investigará al exalcalde de Trujillo Alto
Fue investigado por presuntas actuaciones ilegales
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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El Panel sobre el Fiscal Especial lndependiente acogió la recomendación del secretario de Justicia Domingo Emanuelli Hernández, de no designar un fiscal para investigar al exalcalde de Trujillo Alto, José Luis Cruz Cruz, y a la subtesorera de su comité de campaña, Lissaida Iglesias García.
Este caso se originó a través de una carta que le dirigiera el Contralor Electoral de Puerto Rico, Walter Vélez Martínez, al secretario de Justicia, en la que solicitó que se iniciara una investigación sobre presuntas actuaciones ilegales de parte de los funcionarios antes mencionados.
En su querella el Contralor Electoral alegó, que estos habían sometido un Informe de Ingresos y Gastos falso ante la Oficina del Contralor Electoral (OCE). Esto, en violación al Artículo 13.005 de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, conocida como, Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico, entre otras leyes.
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El Secretario de Justicia refirió el asunto a la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC), la que llevó a efecto una investigación preliminar.
Los aspectos fundamentales de la querella, y sobre los que giró la investigación preliminar, se centraron en que el Comité de José Cruz Cruz Alcalde eliminó la transacción de la aportación de $650.00 en especie, recibida por el candidato que había sido informado en distintas versiones sometidas a la OCE.
En su proceso de investigación, la DIPAC entrevistó a varios testigos, entre otros, a la Sra. Priscilla Rivera Santos, Auditora Senior de la OCE, al Sr. Raymond F. Gongón del Toro, Auditor de esa agencia, y al Sr. Rolando José Torres Carrión, Director de Auditoría del municipio de Trujillo Alto.
Concluidas dichas entrevistas, la DIPAC examinó la prueba recopilada para determinar si existía o no causa suficiente para considerar que el exalcalde Cruz Cruz por sí o en concierto y común acuerdo con Ia señora Iglesias García incurrió en conducta delictiva.
Señala la investigación preliminar que la OCE indicó que en una tercera versión del informe de ingresos y gastos del mencionado comité de campaña, se eliminó la transacción de la aportación de $650.00 recibida por el candidato y que había sido informada en versiones anteriores.
Este fue uno de los señalamientos de la OCE al Comité, pero en ningún momento esa agencia le pidió al Comité que eliminara el referido donativo, sino que tenían que abrir una cuenta bancaria, depositar el dinero del candidato y pagar de la cuenta del Comité.
La DIPAC señaló que, tanto el auditor Gongón como la auditora Rivera Santos, declararon que el comité podía enmendar el informe en cualquier momento y corregir la eliminación de la donación o podían explicar que había sucedido.
Asimismo, la DIPAC concluyó, que, conforme a la prueba recopilada, tras el análisis de las normas legales vigentes y, considerando el quantum de prueba exigido en esta etapa de los procedimientos, no existe causa suficiente para creer que el Sr. José Luis Cruz Cruz incurrió en conducta delictiva por los hechos investigados. Y que lo mismo sucede con respecto a la señora Iglesias García.
De conformidad con lo anterior, la DIPAC aconsejó al Secretario Emanuelli Hernãndez no recomendar al Panel la designación de un Fiscal Especial Independiente en este caso.
Por su parte, el Panel expresa en su Resolución de 17 de noviembre de 2023, que ponderó cuidadosamente el informe de investigación preliminar de Justicia, y que realizó un minucioso escrutinio de toda la evidencia recopilada por el Departamento de Justicia.
Agrega la Resolución que, a base de lo antes expuesto, los miembros del Panel tienen que considerar que la investigación que haría el FEI es una a fondo para determinar si existe evidencia que supere el quantum de prueba más allá de duda razonable, el cual es necesario para lograr la convicción de un acusado.
“Luego de nuestra evaluación, acogemos la recomendación del Secretario de Justicia y determinamos que en este caso no existe el quantum de prueba necesario para la designación de un FEI. Conforme a lo expuesto, se ordena el archivo de este asunto”, concluye el Panel.