El Departamento de Hacienda otorgó en el 2017 un contrato a un productor de seguro que se incorporó el mismo día en que la agencia comenzó el recogido de los requisitos para las solicitudes de propuestas para la contratación de productores.

La información se desprende de una investigación realizada por la Oficina del Inspector General (OIG) de Puerto Rico, tras advenir en conocimiento de irregularidades y posibles violaciones legales en la entidad gubernamental.

La investigación reveló hallazgos entre los cuales se observó que; al momento de la firma del contrato, no existía una resolución corporativa que facultara al representante de productor de seguros a comparecer en dicho acto, como se establecía expresamente en el contrato mencionado.

Se indicó que la formalización del contrato desde la fecha de abril de 2017, y sus enmiendas, provocaron el desembolso de fondos públicos por la cantidad de $182,630.38, por lo que se recomienda al Departamento a iniciar los trámites correspondientes para el recobro de los fondos públicos.

“El otorgar un contrato público, en el que a la fecha del otorgamiento el contratista no había demostrado estar autorizado para comparecer a su firma y sin cumplir con la documentación requerida, trastoca los procesos de contratación dentro del Gobierno de Puerto Rico y las aspiraciones de un gobierno transparente”, lee el comunicado enviado por la OIG.

La conducta anteriormente señalada, pudiese representar violaciones a diferentes leyes entre las cuales se encuentran: la Ley Núm. 146-2012, según enmendada conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, la Ley Núm. 230 del 23 de julio del 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, la Ley Núm. 237-2004, según enmendada, conocida como “Ley para establecer parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales o consultivos para las agencias y entidades gubernamentales”, Ley Núm. 84-2002, según enmendada, vigente al momento de los hechos y conocida como “Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del E.L.A.” y sustituida por la Ley Núm. 2-2018, según enmendada, conocida como el Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico; Ley 18 de 1975, según enmendada conocida como “Contratos-Deber de Radicar en la Oficina del Contralor”.