Nueva ley pone límites a las juntas de los condominios
Los directivos no podrán estar más de tres años al mando del organismo.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 años.
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El gobernador Ricardo Rosselló Nevárez convirtió en ley una medida del expresidente de la Cámara de Representantes, Jose Aponte Hernandez, el cual crea un nuevo balance entre los derechos de los titulares y la agilidad y transparencia en los procesos realizados por las Juntas de los Condominios, se informó mediante comunicado de prensa.
“La motivación para la radicación de este proyecto fueron las múltiples quejas que a nuestra oficina llegaron de constituyentes que residen en condominios. Estos nos expresaron la falta de transparencia en los procesos realizados por miembros de juntas de los condominios. Se quejan, de que Juntas se perpetúan en el poder y que dificultan la fiscalización de sus actuaciones o que miembros de la Junta proveen servicios profesionales a la propia Junta de la que forman parte o que una vez dejan de formar parte de la misma, entonces pasan a ocupar puestos remunerados en ésta, lo que podría representar conflictos de interés. Las enmiendas aprobadas proveen mayor transparencia al proceso y buscan evitar los posibles conflictos de interés”, comentó Aponte Hernández.
Entre las nuevas enmiendas se destacan el que ninguna persona podrá ocupar un puesto en la Junta por más de tres términos consecutivos. Una vez haya ocupado un puesto por tres términos consecutivos, dicha persona no podrá ocupar el mismo puesto en la Junta hasta transcurridos dos años desde que ocupó ese puesto.
No obstante lo anterior, si en una asamblea debidamente convocada y constituida para elegir los puestos de la Junta de Directores, no hay una persona disponible para ocupar el puesto en la Junta de la persona que lleva tres términos consecutivos en un puesto, como excepción a la regla establecida en esta Sección, la persona que lleva tres términos consecutivos en dicho puesto podrá ser elegible a ocupar ese puesto por un término adicional de así ser electo para hacerlo por el Consejo de Titulares en la asamblea.