Nueva ley fomenta que hospitales generen su propia energía
Se crea una exención al pago de arbitrios al combustible.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 años.
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Una nueva ley establece una exención al pago de arbitrios al combustible utilizado por los hospitales, al igual que facilidades médicas para la generación de su propia energía eléctrica, informó la Cámara de Representantes.
El Proyecto de la Cámara 1494, de la autoría del presidente de dicho cuerpo, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, fue convertido en ley por el gobernador Ricardo Rosselló la semana pasada.
“Con la firma de esta nueva ley, la ahora Ley 232-2018, los hospitales en Puerto Rico podrán contaran con ciertos créditos contributivos e incentivos para así lograr modernizar sus respectivos sistemas eléctricos, así como para comprar materiales y equipos para ser autosuficientes en caso de catástrofes naturales como lo es el azote de un huracán o terremoto”, dijo Méndez Núñez.
La medida añade un nuevo inciso (e) al Artículo 1 y renumerar el actual inciso (e) como nuevo inciso (f) de la Ley Núm. 168 de 30 de junio de 1968, mejor conocida como “Ley de Exenciones Contributivas a Hospitales”, con el fin de crear una exención total del pago de los impuestos y arbitrios estatales sobre los derivados del petróleo (excluyendo el residual no. 6 o bunker C) y cualquier otra mezcla de hidrocarburos, incluyendo gas propano y gas natural, que una unidad hospitalaria utilice como combustible para la generación de energía eléctrica o térmica.
“Mediante esta nueva ley buscamos que se vaya descongestionando la red eléctrica en Puerto Rico y al mismo tiempo, logremos independizar a los hospitales y proveedores de servicios de salud de la misma. Si los hospitales logran tener la capacidad para generar su propia energía e independizarse de la red de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) entendemos que estamos alcanzando una mejor calidad de vida en Puerto Rico. Esta Cámara de Representantes tiene como norte proveer todas las herramientas que el sector de la salud necesite para lograr este objetivo. En el mundo moderno, esto incluye facilidades de salud capaces de generar su propia energía, y que estén preparadas para enfrentar el paso de huracanes categoría cinco”, agregó el Presidente de la Cámara.
La exención incluida en el mencionado inciso incluye también aquellos impuestos o arbitrios establecidos en las Secciones 3020.07 y 3020.07A de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, o cualquier disposición en ley sobre ese tema, que le sustituya.
Las industrias manufacturera y hotelera ya gozan de incentivos y beneficios similares a los que la medida busca implantar. En ambos casos, la Ley 73-2008, conocida como la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” y la Ley 74-2010, “Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010”, proveen una exención total del uso del petróleo y sus derivados para la generación de energía eléctrica.