No recomiendan FEI para investigar al director y subdirector del CRIM
La investigación preliminar inició con una querella presentada por el representante José González Mercado.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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La División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia culminó una investigación preliminar sobre un referido contra el director ejecutivo del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), Reinaldo Paniagua Látimer, y el subdirector ejecutivo de esa dependencia, Javier García Cintrón, por presuntamente intentar intervenir con la función legislativa del representante José González Mercado.
Debido a que la prueba no sostuvo las alegaciones, el secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, emitió una notificación a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) en la cual no recomienda la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) para investigar a los funcionarios.
La investigación preliminar inició con una querella presentada por el representante González Mercado, recibida el 12 de agosto de 2022, en la cual alegó que tanto el director como el subdirector del CRIM intentaron intervenir con su función legislativa, mediante persecución y amenazas. Considerando que a los querellados les cobijan las disposiciones de la Ley Núm. 2-1988, conocida como Ley de la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, la querella fue investigada en la DIPAC del Departamento de Justicia.
“Finalizada la investigación preliminar, luego de evaluar la prueba recopilada y tras analizar todo el derecho aplicable, la DIPAC determinó que la evidencia recopilada no sostuvo las alegaciones de la querella. Particularmente, se determinó que el representante González Mercado no recibió amenaza alguna por parte de los querellados”, lee el informe presentado por la DIPAC al secretario. El titular de Justicia acogió la recomendación de la DIPAC, y envió a la OPFEI el informe sobre la investigación preliminar y el expediente.
Específicamente, el querellante sostuvo que luego de presentar la Resolución de la Cámara 776, la cual busca que se investigue la metodología usada y los contratos suscritos por el CRIM para tasar las propiedades inmuebles, recibió un sinnúmero de llamadas del director Ejecutivo Paniagua Látimer. Adujo que, al responder una llamada, este le solicitó que detuviera la investigación, debido a que, a su juicio, le estaba “haciendo el juego a los populares.” Sin embargo, la evidencia estableció que la llamada no se dio en esos términos y que la acción no fue una intervención indebida en las operaciones gubernamentales, según nuestro ordenamiento jurídico en el ámbito penal.
El representante González Mercado también señaló que el subdirector remitió comunicaciones electrónicas en las que ordenó una investigación de la urbanización en donde este reside y específicamente su residencia. En torno a este aspecto, tras evaluar toda la prueba, la DIPAC determinó que la actuación del funcionario no fue ultra vires, ni delictual.
En vista de lo anterior, la DIPAC concluyó que no existe causa suficiente para creer que el director ejecutivo del CRIM, ni el subdirector ejecutivo incurrieron en conducta delictual por los hechos investigados. Específicamente, se determinó que los querellados no infringieron las disposiciones del Código Municipal, los delitos tipificados en los artículos 177, 178,254, 295 y 296 del Código Penal, tampoco el artículo 4.2 (b) la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico.
Debido a que la investigación preliminar se encuentra ante la consideración de la OPFEI, el secretario y los funcionarios del Departamento de Justicia no emitirán comentarios adicionales sobre el presente caso.