No aumentará el costo de la luz en julio
Así lo determinó hoy el Negociado de Energía.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 1 año.
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No habrá un aumento en la tarifa del servicio de energía eléctrica, anunció hoy el Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico (NEPR).
Esto se determinó durante el proceso de la implementación de la Tarifa Permanente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico (AEE), por lo que se aprobaron varias cláusulas de ajuste diseñadas para recuperar los costos asociados al combustible, compra de energía, Contribución en Lugar de Impuestos (CELl) y otros subsidios, todos publicados en la Resolución y Orden NEPR-MI-2020-0001.
“Luego de evaluar los documentos presentados por LUMA y por la AEE, el Negociado aprobó los factores a ser implementados como parte de la Tarifa Permanente de la Autoridad a partir de 1 de julio de 2023. Los factores trimestrales se quedan igual para el mes de julio, aunque los anuales tuvieron una leve baja”, expresó el presidente del NEPR, Edison Avilés Deliz.
En el documento, el NEPR advirtió a LUMA Energy, Genera PR, LLC. y a la AEE que el incumplimiento con la presentación de la información requerida, según ordenada, se interpretará como una violación a las órdenes y podrá resultar en la imposición de multas administrativas de hasta $25,000 por día por violación, así como cualquier otra sanción administrativa que el NEPR entienda necesaria, de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
Las cláusulas de ajuste son: Cláusula de Ajuste por Compra de Combustible (FCA, en inglés); Cláusula de Ajuste por Compra de Energía (PPCA, en inglés); Cláusula de Subsidio de Combustible (FOS, en inglés); Cláusula de Ajuste de Costo de la CELl (CILTA, en inglés); Cláusula de Subsidio de Interés Social (SUBA-HH, en inglés) y Cláusula de Demás Subvenciones (SUBA-NHH, en inglés).
El NEPR ordenó a LUMA Energy implementar los factores de las cláusulas de ajuste y ordenó a Genera PR, LLC a que presente su Plan de Ahorro de Combustible en o antes de las 12:00 p.m. del lunes, 10 de julio.
Así también, el NEPR tomó conocimiento de la Moción de 29 de junio de la AEE, en la cual informa que desiste de las gestiones para obtener el desembolso de $34,550,469.97 que se hubiera acreditado a los consumidores.
De la misma manera, ordenó a LUMA a presentar en o antes de las 12:00 p.m. del lunes, 17 de julio los factores propuestos para las cláusulas FCA, PPCA y FOS, a estar en vigor del 1 de agosto al 30 de septiembre, tomando en consideración la generación temporera contemplada en Palo Seco y San Juan y la cantidad de $61,379,713, correspondiente a los costos de combustible asociados al huracán Fiona, así como la reconciliación correspondiente al mes de mayo de 2023 para dichas Cláusulas.
También ordenó a la empresa a presentar en o antes de las 12:00 p.m. de lunes, 17 de julio los factores propuestos para las cláusulas FCA, PPCA y FOS, a estar en vigor del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2023, tomando en consideración la generación temporera contemplada en Palo Seco y San Juan y la cantidad de $61,379,713 millones correspondientes a los costos de combustible asociados al huracán Fiona, así como la reconciliación correspondiente al mes de mayo de 2023 para dichas cláusulas.
Finalmente, el NEPR también ordenó a LUMA a presentar, en o antes de las 12:00 p.m. de 31 de mayo de 2024, los factores propuestos para las cláusulas CILTA, SUBA-HH y SUBA-NHH que entrarán en vigor el 1 de julio de 2024, incluyendo las reconciliaciones propuestas para el periodo de 1 de mayo de 2023 a 30 de abril de 2024.
Mientras tanto, se indicó que conforme surge de la Moción de LUMA de 29 de junio, mediante la carta fechada 28 de junio de 2023, el Gobierno de Puerto Rico está gestionando los $20,538,083 requeridos para los programas de eficiencia energética y respuesta a la demanda para el FY24 de fondos no relacionados a la tarifa eléctrica.
Las Cláusulas de Ajuste de FCA, PPCA y FOS son calculadas sobre bases trimestrales, en cambio, las cláusulas de ajuste SUBA-HH, SUBA-NHH, CILTA y EE son calculadas anualmente.