María Milagros Charbonier es suspendida como notaria
La representante reaccionó por escrito que acudirá al Tribunal Supremo Federal.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 4 años.
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“Se suspende inmediatamente a la Lcda. María Milagros Charbonier Laureano del ejercicio de la notaría por un término de seis (6) meses”.
Así lee una sentencia emitida el 26 de junio de 2020 por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el que se ordena incautar la obra y sello notarial de la representante novoprogresista y entregar los mismos al Director de la ODIN (Oficina de Inspección de Notarías) para la correspondiente investigación e informe.
La causa de la suspensión es por una queja presentada hace nueve años en la que se le imputan irregularidades en el traspaso de la titularidad de un inmueble.
Según el documento para el 2011 una señora identificada como Carmen Ramos Feliciano presentó una queja disciplinaria en contra de Charbonier alegando que entre los años 1999 y 2000 compró una propiedad inmueble, entregó el pago por la misma al vendedor y pagó honorarios a la ahora legisladora para que esta gestionara la escritura de compraventa. En cambio, según Ramos Feliciano alega que tuvo problemas para comunicarse con Charbonier, pero después de varios trámites procesales -incluyendo una declaratoria de herederos- la escritura se otorgó finalmente en el 2006 a nombre de la hjija de la promovente, Saidy Andy Fonseca Ramos.
La denunciante alega que no pudo solicitar la exoneración contributiva al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) de los años 1998 a 2007 por lo que se le estaba cobrando $10,863 en contribuciones por concepto de contribuciones sobre la propiedad. Estas alegaciones fueron respondidas por Charbonier quien negó que se le hubiese contratado y pagado por las escrituras de compraventa.
El documento legal indica que los planteamientos de ambas partes fueron evaluados y se refirió el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías para una pesquisa correspondientes. Esto ocurrió en 2012.
Para abril de 2013 la ODIN presentó un informe concluyendo que Charbonier incurrió en violaciones a la Ley Notarial de Puerto Rico y el Código Civil.
Tras el informe de la ODIN el caso fue referido a la Oficina del Procurador General, de donde provino una segunda pesquisa cuyo resultado fue presentado en agosto de 2015. Este informe también concluyó violaciones a varios artículos de la Ley Notarial, del Código Civil y del Código de Ética Profesional.
Los informes fueron contestados por Charbonier, quien alegó que la queja estaba prescrita y alegó ser víctima de persecusión. Además, trascendió que durante la investigación la representante afirmó que nunca había juramentado el referido contrato de opción de compraventa y que su firma y sello habían sido falsificados. La pesquisa determinó que Charbonier mintió pues el examinador de documentos forenses, Hector Figueroa, adscrito al Insitutto de Ciencias Forenses certificó que la firma y sello en el contrato eran de la legisladora.
Tras examinar los informes y la respuesta de la legisladora el Tribunal Supremo de Puerto Rico ordenó a la Oficina del Procurador General presentar una querella. Estos hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2016.
En su exposición, el Tribunal alude que al momento de imponer una sanción disciplinaria se toman en consideración factores como: la reputación del abogado en al comunidad; su historial previo, si la falta en cuestión constituye su primera infracción, si ninguna parte ha resultado perjudicada, la aceptación de la falta y su sincere arrepentimiento, si es una conducta aislada, si medió ánimo de lucro en su actuación; y el resarcimiento al cliente, entre otros.
“Al considerar la sanción a imponerse en el presente caso, debemos tomar en cuenta que la licenciada Charbonier Laureano ha sido objeto de quejas disciplinarias en varias instancias anteriores, siendo censurada por este Tribunal en dos de estas”, lee la sentencia en la que se alude a acciones disciplinarias en 2002 y en 2015.
“En vista de las faltas cometidas, sus antecedentes, así como la conducta desplegada por la referida letrada durante el presente proceso disciplinario, procede su suspensión del ejercicio de la notaría”, agrega el documento.
La jueza asociada Mildred Pabón Charneco disintió el resultado avalado por la mayoría del tribunal porque entendió que la suspension del ejercicio de notaría debió ser por un término de tres meses y no de seis “porque para la fecha en la que se presentó la queja habían transcurrido doce años desde que se otorgó la escritura de compraventa en cuestión”. Los jueces Luis Estrella Martínez y Erick Kolthoff Caraballo no intevinieron.
“Una vez más nos vemos obligados a suspender a un miembro de la profesión legal del ejercicio de la notaría, en esta ocasión, por su infracción a los artículos 11,12, 58, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico”, lee el documento que también alude a violación a los cánones 18,35 y 38 de Ética Profesional.
La sentencia implica que la fianza notarial queda automáticamente cancelada. “La fianza se considerará buena y válida por tres años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por la licenciada Charbonier Laureano durante el periodo en que la fianza estuvo vigente”, continúa leyendo el documento .
La legisladora fue admitida al ejercicio de abogacía el 23 de enero de 1992 y al ejercicio de la notaría el 28 de abril de 1994.
La semana pasada agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI) allanaron la residencia de Charbonier, en Río Grande, la entrevistaron y le ocuparon su celular.
No obstante, la presidenta de la Comisión de lo Jurídico en la Cámara de Representantes aseguró que ella no es el eje de la investigación que lleva a cabo la agencia federal.
Reacciona Charbonier
La presidenta de la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, Lcda. María Milagros Charbonier, expresó en el día de hoy recibir con respeto, aunque en desacuerdo, la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, relacionada a una querella radicada por una ciudadana en el año 2012 por eventos relacionados a un contrato de compraventa realizado por un cliente en el 1999 y donde el único testigo en su defensa falleció.
Charbonier indicó que no ejerce la profesión desde el año 2013. Añadió que desde el 2019 se encuentra en la entrega de todos los documentos relacionados a la profesión notarial.
La legisladora dijo estar en desacuerdo con la decisión debido a que en Puerto Rico el sistema de querellas contra abogados no permite presentar evidencia de conformidad. Adicional la decisión fue considerada por el alto foro judicial 21 años después.
Agregó que el único documento presentado por la parte querellante contiene marcas y tachaduras, aparentando haberse tratado de cambiar la fecha original del documento de 1999 a 2009. También las firmas en el documento aparecían debajo de los nombres, no encima de estos, como es costumbre de las declaraciones juradas. Adicional, la palabra casada también fue tachada, y la palabra declarante no había sido incluida debajo de los nombres como es costumbre en todos los documentos legales.
Charbonier presentó a través de su representación legal el historial de 34 casos en los tribunales de Puerto Rico contra la persona que se querelló en su contra. Del documento se desprenden sobre 34 querellas por parte de diferentes ciudadanos y representantes de la ley y orden incluyendo demandas por fraude de acreedores, alteración a la paz, obstrucción a la Justicia, entre otros delitos.
“Esa es la persona a quien el Tribunal le creyó, y que debido al proceso tan hostil contra cualquier abogado, no se nos permite presentar porque no existe la posibilidad de describir prueba en las querellas contra la práctica de la profesión legal”, señaló Charbonier.
Acudirán al Tribunal Supremo Federal de EE.UU.
Ante la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, quien llegó a una decisión final sobre una querella en su contra por hechos ocurridos hace más de 21 años, la representante María Milagros Charbonier expresó que varios abogados le han realizado acercamientos con el propósito de que se eleve su caso ante el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos y de esta manera abogar por los derechos de los miles de abogados que practican la profesión en Puerto Rico.
En un comunicado escrito se señaló que Charbonier indicó que a “diferencia de otros territorios en los Estados Unidos, Puerto Rico es la única jurisdicción donde los casos de querellas en contra de abogados ante el Tribunal Supremo no se les permite tener un amplio descubrimiento de prueba en su defensa ni existe la posibilidad de prescripción de los mismos, lo que permite como en este caso, que después de 21 años se emita una decisión sin contar con el testimonio de su cliente y principal testigo debido a que falleció”
Aludió a que en la legislatura de Puerto Rico se aprobó una ley que impone que los casos o querellas contra abogados tiene un tiempo de prescripción de unos tres (3) años. “El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha hecho caso omiso a la ley por entender que quien único puede tomar decisiones o hacer cambios sobre la profesión de abogado en Puerto Rico es el Tribunal Supremo y no la Legislatura ni el Gobernador de Puerto Rico”, se acotó.
A tales efectos, la Presidenta de la Comisión de lo Jurídico indicó que estará mirando todas las posibilidades incluyendo la discusión del asunto como uno de discrimen e igual protección de las leyes, contra quienes ejercen la profesión de la abogacía en Puerto Rico.
“En Puerto Rico todos los casos por crímenes violentos, casos civiles, violencia doméstica, entre otros, tienen un tiempo definido para atenderse en las salas de los tribunales. Inclusive, uno de los problemas más grande que tienen esos tribunales hoy día es que muchos casos prescriben porque no fueron atendidos durante el tiempo determinado. Esa es la ley, y es el derecho que le compete a los acusados. Sin embargo, nosotros los abogados, en especial los notariales, que somos una profesión altamente regulada, monitoreada, y que tiene que cumplir con unos estándares mas altos para poder ejercer la profesión, no tenemos el mismo derecho a defendernos con evidencia de las querellas frívolas, o acusaciones viciosas en contra nuestra. A menudo recibo muchas llamadas de abogados a mi oficina preocupados por esta situación. Hoy, yo he sido una más en ese grupo. Y entiendo, que a pesar de que existe una ley que se redactó con el fin de que no seamos sometidos a un Via Crucis que puede durar más de una década, y de que los abogados en otras jurisdicciones cuentan con esos derechos de defenderse adecuadamente, creo que los nuestros en Puerto Rico no pueden estar por debajo de los demás. Merecemos el mismo respeto y los mismos derechos. En tiempos donde abogan y exigen igualdad de derechos a nivel mundial, cero discrimen e igualdad de protección de las leyes en todas las modalidades, es tiempo de que aquellos que escogimos defender, proteger y practicar la ley, también seamos cobijados por ella,” dijo Charbonier.