Ante la limitación de servicios que ofrecen los tribunales -debido al toque de queda impuesto por el gobierno hace 80 días como medida cautelar ante la pandemia de la COVID-19- en Puerto Rico se han tenido que liberar mediante recursos de hábeas corpus a 73 confinados sumariados cuyo plazo de detención preventivo expiró durante el periodo vigente de cuarentena.

Esta cifra es más del 75% de todas las excarcelaciones de este tipo que se concedieron en todo el 2019. Los acusados por distintos delitos gozan de una libertad provisional mientras se reanudan sus juicios, los cuales han sido retrasados ante la crisis suscitada por el coronavirus.

Según datos solicitados por Primera Hora a la Administración de Tribunales, el total de solicitudes presentadas en las 13 regiones judiciales del 16 de marzo al 29 de mayo alcanzaron las 137 y de estas 73 fueron concedidas. En todo el año pasado el total de pedidos fue de 118 y de estas fueron otorgadas 96. O sea, en poco más de dos meses de cuarentena se han concedido el 76% de todas las solicitudes de hábeas corpus que se otorgaron en los 12 meses comprendidos en el 2019.

La dinámica de liberación en este periodo de emergencia comenzó a registrarse tan pronto como el 18 de marzo, el tercer día del toque de queda que, por directriz de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, se ha ido extendiendo mediante cinco órdenes ejecutivas. La última tiene vigencia hasta el 15 de junio. El gobierno aun no ha decidido si se extenderá por un periodo adicional.

Ya para el 29 de marzo se habían concedido otras 7 peticiones de liberación por hábeas corpus, un derecho constitucional que tiene toda persona imputada de delito a quien se le debe garantizar no estar detenido preventivamente por un término mayor de seis meses (180 días) sin que se celebre un juicio en su contra. Mientras, en las últimas dos semanas (del 16 al 29 de mayo) se han otorgado 17. La única region que no ha registrado solicitudes de hábeas corpus es Fajardo. De otra parte, las regiones judiciales que más concesiones han hecho son Mayagüez (11), Bayamón (8), Ponce (8) y Aibonito (8).

Esta protección constitucional a los acusados inicia desde que se encarcela a la persona procesada por no prestar la fianza y está al amparo del artículo II, sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado, la cual establece que “la detención preventiva antes del juicio no excederá seis meses”, explicó a Primera Hora el abogado criminalista Ricardo Prieto al detallar que según la Regla 119 de Procedimiento Criminal el juicio comienza con el juramento preliminar del Jurado o, en los casos que se celebrant por tribunal de derecho, cuando el primer testigo presta juramento.

En ese sentido, los confinados sumariados en Puerto Rico tienen el derecho de solicitar a través de sus abogados el recurso de hábeas corpus si el término de detención preventiva ha expirado desde que comenzó la cuarentena el pasado 15 de marzo.

Una situación similar a la que se experimenta en estos momentos con los casos de hábeas corpus se percibió en la isla para el 2018, meses después de los azotes de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017, recordó Prieto.

En aquel entonces, más de 100 sumariados presentaron solicitudes para ser excarcelados pues los seis meses para que se celebrarán sus juicios -según dispuesto por ley- habían caducado durante los periodos del 19 de septiembre al 30 de noviembre de 2017, period en que las operaciones de los tribunals y todo el sistema judicial se vieron seriamente afectados por los desastres ocasionados por los ciclones.

En aquel momento, rememoró el abogado, un sumariado de nombre Alexander Aponte Ruperto -cuyo término de detención preventive venció cuando los tribunals no habían entrado en función complete- recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico reclamando el derecho constitucional a ser excarcelado.

Para enero de 2018, el alto foro judicial atendió el reclamo y determinó que el derecho establecido en la Constitución está por encima de cualquier eventualidad, en este escenario las situaciones extremas provocadas en la isla a causa de los huracanes. La jueza presidenta Maite Oronoz, por ejemplo, afirmó que “un acto inevitable de la naturaleza no se puede utilizar para justificar que a un individuo, al cual todavía no se le ha probado ningún delito, se le prive de su libertad por un término mayor (de seis meses)”. Mientras, el juez asociado Luis Estrella Martínez, opinó que “el término máximo en que el Estado puede mantener a un imputado detenido en forma preventiva es, sencillamente, improrrogable. No tiene excepción”.

“Está claramente establecido por el Tribunal Supremo que eventos de la naturaleza -y el COVID-19 es uno de ellos- no pueden ir sobre sobre el derecho a que se active el hábeas corpus a toda persona que está sumariada y que no se le ha celebrado un juicio dentro de los seis meses dispuestos por la Constitución del Estado Libre Asociado. Esos días deben seguir contando a favor de ese ser humano para que, en caso de que el tiempo de detención preventiva se cumpla, pueda solicitar salir en libertad”, expresó por su parte, Prieto quien vislumbra que las solicitudes de esta naturaleza continuarán aumentando hasta que se reestablezcan los señalamientos de juicio. “Y creo que ese proceso será de forma escalonada por lo que puede haber la posibilidad de que estos planteamientos sigan en aumento aún después de que se reanuden labores completas en el sistema judicial”, agregó.

La presidenta de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Puerto Rico, la licenciada Wanda Valentín, resaltó la importancia que tiene el remedio extraordinario y de naturaleza civil como es el hábeas corpus pues es un derecho que tienen las personas sumariadas “que no se les ha probado ningún delito y ante todos los ojos de la ley es inocente pero, sencillamente, por ser pobre no ha podido prestar su fianza”.

Dijo que ese término de seis meses de detención preventiva no puede ser interrumpido salvo por una sola razón: que un imputado sea declarado no procesable. Explicó que el tiempo que pase entre el momento que se indique que un acusado es no procesable hasta que se pueda probar que sí lo es no se contará dentro del término de 180 días de detención preventiva pues así lo determinó el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Pueblo vs. Pagán Medina en el 2010.

“Fuera de esa única incidencia, el confinado en espera de juicio que lleve un periodo de detención preventiva de seis meses debe ser puesto en libertad y continuar esperando juicio fuera de la cárcel… a eso se le llama la fianza del pueblo porque es el pueblo -en un sentido simbólico- quien está garantizando su comparecencia y así lo dispone la Constitución… si no tuviéramos esa Constitución pasaría lo que pasaba antes del ordenamiento cuando las personas pasaban años en espera de juicio”, expuso Valentín.

Ante la preocupación de algunos sectores con las víctimas de delito cuando surgen excarcelaciones -incluyendo las que responden a recursos de hábeas corpus- explicó que es responsabilidad del Ministerio Público hacer las debidas notificaciones.

“El Ministerio Público tiene obligaciones con las víctimas y testigos al ámparo de la Ley 22 de 1988. Así que es el deber de ellos notificar todas las etapas del proceso, proveer seguridad, apoyo psicológico y attender cualquier otra necesidad a través de los fondos que hay para esos fines y que se establecen en al Carta de Derechos de Víctimas y Testigos”, sostuvo.

Mientras, recordó a los abogados que tienen la obligación de velar el término dispuesto por ley para que se lleve a cabo un juicio y presenter, de ser aplicable, la solicitud de hábeas corpus en el tribunal. De lo contrario, incurrían en una “mala práctica”. “El hábeas corpus es muy serio. Es un derecho de alto rango”, dictó.

Por su parte, Prieto indicó que la solicitud del recurso de Habeas Corpus se hace bajo juramento en un documento donde se detalla la fecha exacta en la que el acusado entró a prisión preventiva y el tiempo que ha transcurrido desde entonces hasta el momento que se radica la petición.

"Se supone que el tribunal celebre una vista 24 horas después de sometida la petición y evalúe los argumentos del acusado", explicó al indicar que después de realizar los cálculos matemáticos no debe haber problemas en poner en libertad al peticionario pues es lo que está establecido en la ley máxima: la Constitución.

Sobre este particular, la Administración de Tribunales ha hecho hincapié en que los recursos de hábeas corpus están contemplados entre los asuntos urgentes que se están atendiendo durante este period de emergencia.

A estos fines en los centros judiciales se habilitaron unas áreas aisladas donde se provee a las personas una computadora mediante la cual se conectan con el juez o jueza de turno, quien atiende los asuntos y dispone los remedios correspondientes desde su despacho o salón de sesiones, según se desprende de un comunicado de prensa enviado por la agencia. A su vez, las regiones judiciales coordinaron con los cuarteles de la Policía para que los casos y los asuntos se atiendan de forma remota. De esta forma, se han logrado atender órdenes de protección contra la Violencia Doméstica, órdenes de ingreso involuntario al amparo de la Ley de Salud Mental, asuntos urgentes de relaciones de familia y menores, entre otros asuntos urgentes como son los recursos de auto Habeas corpus.

PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE CASOS DE HÁBEAS CORPUS DURANTE LA EMERGENCIA DEL COVID-19

1. La petición de hábeas corpus puede ser remitida mediante correo electrónico a la Secretaría de las Regiones Judiciales, a la dirección de correo electrónico que sea coordinada con SAL o el(la) abogado(a) que representa al (a la) sumariado(a). En el documento deberán indicar si comparecerá a través de videoconferencia y proveer su dirección de correo electrónico para la conexión a través de Skype for Business.

2. Cuando se reciba una petición de hábeas corpus, Secretaría la digitalizará y solicitará de inmediato, al Departamento de Corrección, la certificación sobre el tiempo que lleve el(la) peticionario(a) sumariado(a). Para que se tramite la certificación, se le enviará al Departamento de Corrección por correo electrónico a las siguientes dos personas: a. Janet Rivera - Secretaria Asociada de Corrección (jrivera2@dcr.pr.gov)

b. Nydia Camacho Rivera - Ayudante del secretario (ncamacho@dcr.pr.gov)

3. La petición de hábeas corpus se remitirá al (a la) juez(a) que le corresponda de conformidad con el procedimiento que se haya establecido en su región judicial. Dicho(a) juez(a) evaluará la petición y le indicará a Secretaría si va a celebrar la vista para que ésta haga la notificación de orden correspondiente. El(La) juez(a) podrá remitir dicha orden mediante correo electrónico a la Secretaría. El personal de Secretaría registrará la vista en el “calendario compartido” para establecer la hora de la celebración la vista.

4. Con la copia de la petición de hábeas corpus, la Secretaría enviará al Departamento de Corrección y a las partes, copia de la orden en la que se pauta la vista (debe pautarse al siguiente día laborable de la presentación).

5. Se deberá solicitar a la Fiscalía que indique si comparecerá a la vista a través de videoconferencia y que provea su dirección de correo electrónico para la conexión a través de Skype for Business. (Ver modelo)

6. El personal de la Secretaría, la (el) secretaria(o) jurídica(o) del (de la) juez(a) que atenderá la vista de hábeas corpus, o el personal que se designe, deberá enviar una invitación para celebrar la videoconferencia al correo electrónico designado de la institución carcelaria donde se encuentra el(la)

confinado(a), incluido más adelante, y a las partes que hayan anunciado que comparecerán por videoconferencia a la vista. En su defecto, la invitación podrá ser enviada por el(la) juez(a) que atenderá la vista o este(a) podrá hacer la conexión directamente con el Departamento de Corrección y con las demás partes que comparecerán utilizando dicho mecanismo.

7. Toda vista de hábeas corpus se celebrará en horas de la tarde del siguiente día laborable. El horario se determinará utilizando el calendario compartido de las Secretarias Regionales. Esto dará oportunidad a que el Departamento de Corrección prepare y envíe la certificación que especifique los días de confinamiento antes de la vista y se atienda cualquier asunto relacionado a la conexión a través de videoconferencia.

8. Antes de la vista, de requerirlo el(la) juez(a), el personal de PSAJ deberá actualizar la información que sea requerida por el(la) juez(a), como la dirección donde residiría el(la) sumariado(a) de ser excarcelado. Dicha información será remitida a través de correo electrónico al (a la) juez(a).

9. La (El) secretaria(o) jurídica(o) del (de la) juez(a) que atenderá la vista de hábeas corpus, el(la) juez(a) o el personal designado para ello debe realizar una prueba de la conexión por videoconferencia antes de la hora pautada para la vista.

10. Llegada la hora de la vista, el Departamento de Corrección llevará al sumariado al área destinada para celebrar la videoconferencia. (Los sumariados se encuentran en las cárceles, 705 de Bayamón (telepsiquiatria@physiciancorrectional.com), 676 de Ponce (telepsiquiatriaponce@physiciancorrectional.com), y 384 de Arecibo (telepsiquiatriash@physiciancorrectional.com), esta última recibió sumariados a raíz de la emergencia). Si el(la) sumariado(a) se negare a comparecer a la vista, deberá así hacerlo constar el(la) oficial correccional bajo juramento y, si el(la) abogado(a) presta su anuencia a celebrar la vista sin la comparecencia del (de la) sumariado(a), el Tribunal tomará la determinación que corresponda, a su discreción.

11. Cuando alguna de las partes o el(la) juez(a) haya comparecido físicamente en el Tribunal, deberá presentarse a la sala asignada para celebrar la videoconferencia. Si el(la) juez(a) también compareció al tribunal, la vista podrá ser grabada mediante el sistema FTR. De estar disponible una secretaria, tomará notas y preparará una minuta de la vista. En caso de que el(la) juez(a) atienda el asunto de manera remota grabará la vista utilizando la aplicación OBS Studio. El (La) juez(a) deberá llamar al caso al inicio de la grabación y anotar la hora de comienzo y terminación de la vista.

12. Comenzada la vista, en el caso de que la petición no haya sido juramentada y el(la) juez(a) determinase tomar el juramento verbalmente al peticionario(a), el (la) juez(a) lo hará constar para récord indicando que fue juramentado en su presencia en la vista por videoconferencia.

13. Luego de la vista, si el(la) juez(a) declara ha lugar la petición de hábeas corpus, deberá dejar citado al (a la) sumariado(a) para procesos ulteriores, lo cual hará mediante videoconferencia. Para ello, antes de iniciar la vista, deberá consultar con la Secretaría la fecha del próximo señalamiento. En caso de que la fecha ya haya transcurrido deberá seguir las instrucciones que a esos efectos se disponga en su región judicial.

14. Además, el(la) juez(a) preparará un documento de citación, la orden de excarcelación y la resolución emitida que corresponda , que será enviada por correo electrónico al Departamento de Corrección y a las partes. Dichos documentos serán remitidos a la persona o a las partes que designe cada región judicial. De ser aplicable, se enviará la resolución al personal de PSAJ.

15. Si el(la) juez(a) se encuentra atendiendo estos asuntos desde fuera del Tribunal, mediante comparecencia remota, podrá tramitar estos documentos de alguna de las siguientes alternativas: a. El (La) juez(a) podrá imprimir los documentos en ese momento para ser firmados, digitalizados y enviados mediante correo electrónico. Se le podrá asignar un sello del Tribunal para estamparlo en la orden de excarcelación.

b. El (La) juez(a) podrá incluir su firma digital en los documentos, convertirlos luego en formato pdf y enviarlos a la Secretaría para que estampe el sello del Tribunal en la orden de excarcelación y sean remitidos a través de correo electrónico.

c. Previa coordinación al respecto, el(la) juez(a) podrá enviar los documentos a la Secretaría para que incluya la firma del (de la) juez(a) utilizando su sello de goma, estampe el sello del Tribunal en la orden de excarcelación y se envíen por correo electrónico.

16. En cualquiera de las opciones detalladas en el párrafo anterior, el(la) juez(a) deberá someter los documentos originales con su firma en manuscrito para ser incluidos en el expediente judicial posteriormente. Ahora bien, la orden de excarcelación original, firmada en manuscrito por el juez(a), deberá ser remitida al Departamento de Corrección a la brevedad posible.

17. El Departamento de Corrección excarcelará al (a la) sumariado(a), de así proceder, y le entregará la citación y tomará la firma al (a la) sumariado(a). La citación diligenciada será enviada por correo electrónico al Tribunal y remitirá el original el próximo día laborable a la Secretaría de lo Criminal del Tribunal que corresponda. La Secretaría notificará la citación firmada a todas las partes en el caso.