Legislatura busca mayores protecciones para prohibir el discrimen hacia la comunidad LGBTQ+
Entre otras cosas, busca prohibir el discrimen que pueda surgir por identidad de género percibida.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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Una medida senatorial que busca expandir las protecciones contenidas en la ley que prohíbe el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo fue aprobada por unanimidad en la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes.
El Proyecto del Senado 136 —de la autoría de la senadora del Partido Independentista Puertorriqueño, María de Lourdes Santiago Negrón, y la del Movimiento Victoria Ciudadana, Ana Irma Rivera Lassen— llevaría las protecciones contra el discrimen en cualquier gestión gubernamental, pública o privada.
Además, busca prohibir el discrimen que pueda surgir por identidad de género percibida, protección que se eliminó durante el trámite legislativo de la Ley 22 de 2013.
La primera legislación local que atendió el discrimen por orientación sexual e identidad de género en el empleo en Puerto Rico, se aprobó hace dos cuatrienios bajo el Proyecto del Senado 238.
Asimismo, esta medida enmienda alrededor de ocho leyes para ampliar las protecciones de discriminación contra la comunidad LGBTT. Algunas de estas leyes son: la Ley 22 de 2013, la Carta de Derechos del Joven de Puerto Rico, la Ley de Relaciones del Trabajo para Servicio Público de Puerto Rico, la Ley para la Administración de los Recursos Humanos, el Código Municipal de Puerto Rico, la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño y la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico.
Del informe de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales, presidida por Rivera Lassen, se desprende que la medida tuvo la aprobación de varios sectores, incluyendo la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, en inglés) y el Comité Amplio para la Búsqueda de la Equidad (CABE).
El informe resalta el memorial de la ACLU, que expone: “La identidad de género, expresión de género, real o percibida, es una expresión de la identidad de cada persona escogida libremente, y dentro de los derechos humanos, las libertades constitucionales y civiles que nos cobijan deben ser respetadas y protegida”.
Además, destaca el memorial de CABE la aseveración: “La larga historia de marginación, exclusión y discrimen que han sufrido estas comunidades requiere de una pieza legislativa como la que nos ocupa para continuar un proceso de reconciliación como pueblo donde todas las personas que en él habitan sean tratadas con equidad y dignidad”.
Testigos de delitos
Por otro lado, la Comisión cameral presidida por el representante Orlando Aponte Rosario avaló el Proyecto del Senado 11 para proveer protección y asistencia a todas las víctimas y testigos de delito, de forma que los funcionarios del orden público no podrán indagar sobre la nacionalidad o estatus migratorio de los perjudicados.
Esta medida enmienda la Ley 22-1988, conocida como la “Ley para establecer la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito” .
El proyecto de la autoría del presidente senatorial, José Luis Dalmau Santiago, tiene el propósito de salvaguardar los derechos de los testigos y víctimas de delito sin importar su estatus migratorio.
“La población inmigrante participa de todos los aspectos de nuestra sociedad y se ven igualmente afectados por problemáticas sociales como la criminalidad. Por eso, esta medida establece que los funcionarios del orden público no podrán indagar sobre la nacionalidad o estatus migratorio de las víctimas y testigos de delito, como una garantía adicional en favor de la población inmigrante”, reza.
A su vez, la Comisión de lo Jurídico dio paso al Proyecto del Senado 19, que crea la “Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer un procedimiento para considerar la indigencia de la persona convicta al determinar la imposición de la pena especial establecida en el Código Penal de Puerto Rico.
Finalmente, en la vista de consideración final se aprobaron los Proyectos del Senado 21 y 27, también de la autoría de Dalmau Santiago. El primero es para derogar el Artículo 522 de la Ley 4-1971, conocida como “Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico”, a fin de que se aclare el estado de derecho, en cuanto a la jurisdicción de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Mientras, el 27 enmienda la Regla 702 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico adoptadas mediante la Ley 46-2009, a los fines de atemperar a la normativa establecida por la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso de Daubert v. Merrell Pharmaceuticals, 509 US 579 (1993).
Ahora las medidas pasan a la consideración del pleno cameral en la próxima sesión legislativa.