Legislarán nueva modalidad de maltrato de menores
La modalidad es conocida como enajenación parental, que se presenta cuando en una pareja divorciada con hijos, uno de los progenitores entorpece intencionalmente el vínculo de los vástagos con el otro progenitor.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 9 años.
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Un proyecto de ley ante la Cámara de Representantes busca calificar como una modalidad de maltrato de menores la práctica conocida como enajenación parental, que se presenta cuando en una pareja divorciada con hijos, uno de los progenitores entorpece intencionalmente el vínculo de los vástagos con el otro progenitor.
La medida, que enmendaría la “Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores” (Ley 246-2011), será evaluada este miércoles por la Comisión cameral de Bienestar Social, y si se convierte en ley, tipificaría la enajenación parental como un delito menos grave que conllevaría una pena de cárcel de hasta seis meses o una multa de hasta $5,000, o ambas penas si así lo determina el Tribunal.
“Este es un tema que levanta muchas pasiones al tratarse de la relación de padres divorciados con sus hijos. Queremos escuchar todos los argumentos sobre esta medida para poder identificar el mecanismo más eficaz para atender la alienación parental. Hay que velar por el bienestar de ese menor sin caer en la pelea entre los progenitores y la familia”, manifestó en declaraciones escritas la representante popular Luisa “Piti” Gándara, presidenta de la comisión legislativa.
La vista pública de este miércoles está pautada para las 10:00 a.m., en el salón Rubén Otero Bosco de la Cámara de Representantes, y fueron citados los departamentos de Justicia y de la Familia, la Asociación de Psicología de Puerto Rico, la Fundación No a la Alienación Parental y el Grupo Crianza Compartida.
Además de los progenitores, la enajenación parental también puede ocurrir cuando la obstaculización de las relaciones es provocada por los abuelos o custodios de las relaciones de los menores con los otros abuelos o la parte que no tenga la custodia. La práctica se puede manifestar mediante distintas estrategias dirigidas a impedir, obstruir o destruir los vínculos afectivos.
A modo de ejemplo, Gándara comentó que, entre las modalidades de esta conducta, figura impedirle al padre no custodio el derecho a visitar a sus hijos, negarse a pasarles las llamadas, organizar actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor tiene su derecho a visita, no notificarle actividades importantes e interceptar el correo y paquetes que le envíen a los menores.
“Lo ideal es minimizar estas situaciones que afectan emocionalmente a los menores, así que evaluaremos durante el proceso de análisis de la medida si este es el mecanismo correcto. Lo haremos siempre teniendo como norte el mejor bienestar del menor”, sostuvo la legisladora.