Legislan para que AutoExpreso rembolse multas mal cobradas
Según Márquez, los boletos son nulos e inconstitucionales.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 años.
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El representante del Partido Independentista Puertorriqueño (PIP), Denis Márquez Lebrón, radicó la resolución conjunta 407 para declarar nulas e inconstitucionales todas las multas expedidas desde el 1ro de enero de 2015 al presente y para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a reembolsar o acreditar el monto total de las multas que han sido pagadas en ese periodo de tiempo.
Ante las constantes quejas ciudadanas contra las multas de AutoExpreso, que en tiempos recientes se habían multiplicado, el gobernador Ricardo Rosselló aprobó una amnistía para que los ciudadanos con deudas no paguen esas multas. Sin embargo, esa amnistía no abarca a las personas que ya pagaron las multas.
El representante ha criticado constantemnte a las operaciones de AutoExpreso y sus multas. “La nulidad e inconstitucionalidad de los boletos se debe a que los artículos que utilizaron para emitir los mismos no son los correctos. Esta situación por sí sola, es una violación crasa al debido proceso de ley, protegido por la Constitución de Puerto Rico. Sin embargo, las irregularidades no terminan ahí. En clara violación a las leyes y reglamentos aplicables, las multas fueron determinadas y notificadas por una entidad privada en lugar de la agencia de gobierno con la jurisdicción correspondiente, que en este caso es el DTOP”, apuntó Márquez Lebrón.
Dijo que es un principio de derecho reconocido por los tribunales es que el gobierno solo puede imponer sanciones citando de forma exacta las leyes, conforme al mandato constitucional de adecuada notificación en función del debido proceso de ley, y en el caso de AutoExpreso eso no está cumpliendo. En el caso del Artículo 23.02, utilizado para emitir los boletos, Márquez Lebrón explicó que en junio de 2004 mediante la Ley 132-2004 se reenumeró como Artículo 22.02, por lo que el vigente Artículo 23.02 no dispone las violaciones de Ley que indica la notificación del Boleto por Falta Administrativa de Auto Expreso. En el caso del Artículo 24.05 (f) la situación es igual, ya que la misma Ley 132-2004 lo reenumeró como Artículo 23.05 (f).
“Por estas violaciones a la Constitución, las leyes y los reglamentos vigentes, no solo no se pueden emitir y cobrar boletos por faltas administrativas en el Auto Expreso, sino que hay que devolverles el dinero a todas las personas que ya cumplieron con el pago de estas multas que son nulas e inconstitucionales, por las razones antes expresadas”, sentenció el líder independentista.