Legislación para que las APP cumplan con la veda electoral
El presidente cameral, Rafael “Tatito” Hernández, informó que se discutió el asunto en el caucus del PPD y que se favoreció la iniciativa.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 6 meses.
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Junto con el inicio de la séptima sesión ordinaria, la Cámara de Representantes comenzó a trabajar en legislación para disponer que las alianzas público privadas (APP), al igual que toda instrumentalidad del Gobierno, deben cumplir con la veda electoral, mecanismo que provee el Código Electoral para que no se utilicen fondos con el objetivo de enaltecer la imagen o gestión de un candidato o aspirante a un puesto electivo.
“Ya empezamos a evaluar el estado de derecho vigente y las alternativas de redactar un proyecto para que se enmiende esa disposición, que excluye a las APP del Código Electoral de Puerto Rico”, aseveró el presidente cameral, Rafael “Tatito” Hernández, quien informó que discutió el asunto en el caucus del Partido Popular Democrático (PPD), que favoreció la iniciativa.
Al momento de la entrevista, Hernández no pudo especificar cuándo se presentaría la legislación.
Previamente, había catalogado de absurdo el hecho de que las APP estuvieran fuera del alcance de la aplicación de la veda electoral. “Las APP manejan activos del Gobierno. La ley (29 del 2009) se aprueba mucho antes de que se creara ese tipo de figura. Eso hay que arreglarlo. Para mí, es una cuestión aclaratoria”, dijo el presidente de la Cámara de Representantes.
Puntualizó, además, que las APP podrían, con un anuncio, meterse “en la competencia política y adelantar la causa de cualquier figura del Gobierno”.
Las APP no son mencionadas en la Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas (Ley 222 de 2011) como parte de los entes que deben cumplir con la veda electoral, lo cual crea un vacío legal al momento de fiscalizar las campañas políticas, según una opinión legal de la Oficina del Contralor Electoral (OCE).
A petición de Primera Hora, el contralor electoral Walter Vélez, indicó que examinaron la ley que viabiliza la veda electoral (Artículo 10.006 de la Ley 222 de 2011) y la Ley de las APP (Ley 29 del 8 de junio de 2009) y no se incluyen a las APP como organismos que deben cumplir con la veda electoral.
“Hicimos la opinión legal para ver de qué manera podíamos entrar en este asunto, pero la ley no nos faculta. No hay manera”, abundó.
Por ende, la OCE recomendó que la Legislatura enmiende el estatuto para que los anuncios de las APP cumplan con la veda electoral.
La opinión legal de la OCE sostiene que “ni en el reglamento ni en la Ley 222 se hace referencia a que las entidades que suscriban un contrato de alianza público privada, y que reciban fondos públicos para su funcionamiento, serán consideradas entidades gubernamentales”.
“No les aplica”
Por su parte, el director ejecutivo de la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP), Fermín Fontanés, no concedió una entrevista sobre el tema, pero en declaraciones escritas respaldó la legislación vigente.
“La veda publicitaria aplica estrictamente a las entidades gubernamentales. Las alianzas público privadas operan como empresas privadas y, por tanto, no les aplica dicha veda. Estas empresas no llevan a cabo esfuerzos publicitarios relacionados al Gobierno de Puerto Rico”, declaró.
Pero el representante independiente y expresidente de la Comisión de Energía de la Cámara, Luis Raúl Torres, al igual que Hernández, discreparon de la postura de Fontanés.
Torres puntualizó que la OCE debe intervenir con los anuncios de las APP, particularmente los de LUMA Energy y Genera PR, porque no invierten dinero privado. “La salida es que el contralor electoral vea claramente que ellos no son una APP en el contexto de inversión, sino que el dinero que usan son fondos públicos. Aunque le llamen APP, ellos no han puesto ni un solo centavo aquí”, sostuvo Torres.
El legislador independiente agregó que el peligro de que se le exima a las APP de cumplir con la veda electoral es que pueden promover “que están haciendo grandes cosas en el sistema eléctrico del país y eso a quien va a beneficiar es al gobernador Pedro Pierluisi, que es el que ha defendido ese contrato, porque hasta Jenniffer González está exigiendo cuentas y otros legisladores penepés”.
“Lo que tiene que ver es quién paga esa publicidad. ¿Lo pagan las matrices? No. Por lo tanto, es el uso de fondos públicos. Lo que tiene que ver el contralor es con qué dinero se paga esa publicidad. Eso está ahí. Si se quiere hacer el ciego, amén”, sentenció.
Las APP que operan en la isla
Actualmente, en la isla operan múltiples APP. La primera se otorgó para la operación del aeropuerto internacional Luis Muñoz Marín, en Isla Verde. Luego siguió la de Metropistas, para las autopistas de la PR-22 y la PR-5. Posteriormente, se contrató a LUMA Energy para que se hiciera cargo de la transmisión y distribución del sistema eléctrico, mientras que Genera PR se ocupó de la generación.
En tanto, HMS Ferries tiene la operación del transporte marítimo desde Ceiba hacia las islas de Vieques y Culebra, y la ruta de San Juan a Cataño.
La más reciente APP es de la empresa Abertis, matriz de Metropistas, para la operación, financiamiento, mejoras y mantenimiento de las autopistas de peaje PR-20 (Rafael Martínez Nadal), PR-52 (Luis A. Ferré), PR-53 (José Celso Barbosa) y PR-66 (Roberto Sánchez Vilella).
Mientras, Global Ports Holding Plc (GPH) fue seleccionada para administrar, bajo una APP, los muelles de crucero de la bahía en San Juan.