El secretario del Departamento de Justicia, Domingo Emanuelli Hernández, refirió hoy ante la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico (JLDM) a los doctores, miembros del panel médico de Physician Correctional, que evaluaron la solicitud de pase extendido por condición de salud presentada por el convicto Hermes Ávila Vázquez previo a que el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) lo excarcelara al amparo de la Ley 25-1992.

El referido se da como parte del resultado de la investigación criminal realizada por la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor (DIPAC) para determinar si se cometió delito en el proceso de excarcelación del feminicida.

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En un informe de 255 páginas que resume el proceso investigativo que se llevó a cabo por más de cuatro meses, la DIPAC determinó que, si bien es cierto que la conducta identificada no es constitutiva de delito, debía ser evaluada por la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica ante el posible incumplimiento con las prácticas establecidas por la profesión.

Según se estableció en el informe, la DIPAC recomendó “referir a los médicos de Physician por no haber cumplido con las disposiciones del Reglamento Número 7818 ejerciendo su profesión de médico responsablemente y con información estudiada mediante exámenes -incluyendo el físico- y estudios del convicto”.

“En vista de lo anterior, se recomienda referir a la Dra. Deborah Arús Rosado, la Dra. Gladys Quiles Santiago, los doctores Cristóbal Antrón Ávila, Pedro Pérez Arindell y Jeffrey González Morales a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico”, detalla el informe.

De igual modo, la pesquisa arrojó, entre otras cosas, que le corresponde a la secretaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR), Ana Escobar Pabón, tomar acciones disciplinarias contra los funcionarios públicos cuya dejadez en la ejecución de sus deberes resultó en la excarcelación del feminicida. También recomendó que la secretaria tome las medidas administrativas pertinentes a los fines de remediar la ausencia de reglamentación consistente con la Ley Núm. 25-1992.

A su vez, concluyó que las versiones vertidas por el convicto no se sostienen con evidencia y fueron desmentidas a través de sus propios testimonios y los datos recopilados durante el proceso investigativo. Las fiscales Elba Acevedo Pérez y Lucille Marqués Pacheco tuvieron a su cargo la investigación criminal y entrevistaron a, sobre 65 personas, incluyendo a Ávila Vázquez.

En el proceso se tomaron declaraciones juradas, se visitaron tres instituciones penales y se analizó vasta prueba documental, incluyendo el expediente médico correccional del convicto, que consta de 50 tomos y sobre 15,000 páginas, entre otros.

Con relación a los empleados del DCR que intervinieron en el proceso de excarcelación, el informe concluye que estos omitieron las funciones inherentes a su cargo en la evaluación, recomendación, concesión y eventual excarcelación de Ávila Vázquez para el disfrute del pase extendido por condición de salud bajo la Ley Núm. 25-1992.

“Basados en los hechos establecidos con la prueba en nuestra investigación, razonablemente se puede concluir que las funcionarias del DCR que se identifican a continuación fueron negligentes por omisión en el cumplimiento de sus funciones”, concluye la DIPAC al señalar específicamente a Celia Cosme Márquez, exdirectora de los Programas de Desvío del DCR y Julissa Beauchamp Ríos, técnica sociopenal a cargo de la supervisión de Ávila Vázquez. Además, se hizo una mención particular de Virgen Oquendo Camacho, entonces enfermera del DCR que tuvo una relación de pareja con el convicto.

Las fiscales Acevedo Pérez y Marqués Pacheco establecieron en el informe que esas servidoras públicas incumplieron con sus deberes ministeriales como funcionarias del DCR. No obstante, tras evaluar la totalidad de la evidencia y realizar el análisis jurídico correspondiente, determinaron que “la dejadez manifiesta en la ejecución de los deberes de los funcionarios del DCR involucrados en los actos investigados y la conducta de la enfermera Oquendo Camacho, aunque reprochable, no son suficientes para un procesamiento criminal”.

Incongruencias en las versiones de Hermes Ávila

Además, las fiscales plasmaron en el documento las incongruencias insalvables del testimonio de Ávila Vázquez, quien no pudo ofrecer datos básicos sobre los eventos que alegó y en otras instancias se contradijo. La DIPAC concluyó que “la evidencia no establece que el convicto Ávila Vázquez fuese ayudado, para fingir su estado de salud, según alegado por este”.

“A pesar del carácter mendaz que ha exhibido Ávila Vázquez repetidamente, evidenciado tras su convicción en el año 2005 por perjurio y por ofrecer declaración o alegación falsa sobre delito a las autoridades, las fiscales de la División de Integridad Pública, responsablemente, lo entrevistaron e intentaron corroborar sus versiones. Sin embargo, una vez más, se confirmó su continuo patrón de manipular la verdad e imputarle a terceros actuaciones ficticias”, indicó el secretario de Justicia, tras acoger el informe de la DIPAC.

Según el documento, Ávila Vázquez inicialmente declaró a las investigadoras del DCR que el doctor José Rodríguez Galarza le ofreció negociar su salida de la cárcel mediante un pase extendido por virtud de la Ley 25 a cambio de que retirara una demanda contra Physician Correctional, empresa para la cual el galeno laboraba. Sin embargo, posteriormente ese acto se lo atribuyó a otro galeno de la empresa.

No empecé a estas imputaciones de Ávila Vázquez, el pleito presentado por el convicto contra Physician Correctional está activo en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón.

“Nos encontramos entonces ante otra contradicción insalvable en el testimonio del convicto Ávila Vázquez: la fecha en que este alega que fue inyectado por el doctor Rafael Pichardo de Los Santos. Según el testimonio prestado por Ávila Vázquez, este fue inyectado durante el año 2022″, lee el informe. Sin embargo, el doctor Pichardo De Los Santos cesó sus labores en el Centro Médico Correccional (CMC) el 31 de diciembre de 2021. Siendo así, es imposible que el doctor Pichardo De Los Santos lo hubiera inyectado, pues este ya estaba retirado para la fecha en que el convicto alega que el doctor lo inyectó en el CMC.

“La única inferencia o explicación razonable para estas incongruencias insuperables es que lo alegado por el convicto Ávila Vázquez en lo relacionado a que lo inyectaron para “fingir” paraplejia, no ocurrió”, concluye el informe.

Ávila Vázquez, también, testificó sobre un supuesto encuentro con el doctor González Morales. Primero, indicó que casualmente se encontró con el doctor en un lugar de Bayamón, que ni siquiera pudo precisar, donde el médico le solicitó dinero a cambio de su silencio y este se lo facilitó. Mas adelante, el convicto sostuvo que este facultativo fue a su residencia para solicitarle dinero y se negó a entregárselo.

Por otro lado, las personas que Ávila Vázquez indicó que podían confirmar que caminaba, al ser entrevistadas, lo desmintieron.

Durante su entrevista, el convicto no fue responsivo y trataba de desviar los temas.

Del informe se desprende que es un hecho irrefutable que no sufre una enfermedad en estado terminal. No obstante, según el fisiatra Eduardo Nadal Ortiz, médico a cargo de las Clínicas de Paraplejia del Hospital Industrial de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE).

“En este momento, el paciente cumple con la triada de caer bajo el diagnóstico de paraplejia ya que continua bajo el tratamiento de vejiga y de [sic] intestino neurogénico y tiene debilidad muscular asimétrica. Independientemente que camine, estas tres cosas se pueden correlacionar con un trauma en la columna vertebral que tuvo su origen en un accidente laboral”. Cabe señalar que en la actualidad el convicto continúa siendo paciente de la CFSE y de la Clínica de Paraplejia.

Cabe destacar que la investigación del Departamento de Justicia, por ser de naturaleza criminal, persigue un fin distinto a la llevada por el DCR y la Comisión de Iniciativas Comunitarias, Salud Mental y Adicción del Senado.

Para finalizar, las fiscales de la DIPAC determinaron que los funcionarios del DCR y los médicos de Physician Correctional no incurrieron en los delitos de fraude, incumplimiento del deber o negligencia en el cumplimento del deber, según definidos en los artículos 202, 262 y 263 del Código Penal de Puerto Rico, respectivamente. Tampoco se obtuvo prueba que les permitiera iniciar un proceso criminal en contra el Dr. Jeffrey González Morales por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 191 del Código Penal.

Las fiscales reiteraron que ninguno de los miembros del panel hizo órdenes medicas para actualizar la condición de salud y corroborar si efectivamente era terminal. Que la función del panel es un elemento esencial e indispensable, aunque no el único, para que se conceda el pase extendido por condición de salud. En vista de ello, la recomendación de los médicos tiene que ser responsable y competente, haciendo uso de los recursos, tales como estudios, exámenes, laboratorios y otros. En vista de esto, y lo antes expuesto, se recomendó hacer el referido de los facultativos a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico.