Un jurado compuesto por cinco hombres y tres mujeres, en su mayoría jóvenes, decidió en la tarde de este viernes recesar hasta el próximo lunes sin tomar una determinación sobre si el municipio de Guaynabo permitió que una abogada fuese hostigada sexualmente por el hijo del exalcalde Héctor O’Neill García y si se tomaron represalias en su contra cuando denunció el acoso que sufría al no confirmarla a un puesto permanente.

La petición de receso se dio a una hora de que los miembros del jurado, que también incluye a un suplente, se retiraran a evaluar toda la prueba presentada durante los pasados nueve días en este juicio civil. El caso continuaría en su décimo día este próximo lunes a las 9:00 a.m. en la sala del juez Raúl Arias Marxuach, del Tribunal federal de Distrito, en Hato Rey.

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Cuando reanuden la deliberación, a los miembros del jurado les tocará determinar si el ayuntamiento deberá pagarle a la demandante, la exabogada de la División Legal del municipio, Inés María Jelú Iravedra, por los daños sufridos durante los años 2012 al 2016 por el alegado acoso que sufrió por parte de Héctor “El Cano” O’Neill Rosa y la supuesta penalización que enfrentó. En la demanda, solicita una compensación de $300,000 por leyes federales, los cuales pudiesen ser duplicados para alcanzar $600,000. Además, exige $3 millones por leyes estatales.

Según las regulaciones federales, el dictamen al que llegue el jurado debe ser unánime.

Esta tarde, durante el noveno día del juicio civil, los miembros del jurado escucharon las argumentaciones finales de los abogados de la mujer, José Quetglas y Pedro Vázquez, así como los abogados del municipio, Claudio Aliff Ortiz y David Rodríguez Burns.

En resumen, el representante de la parte demandante, Quetglas, describió el ambiente “hostil” que vivía Jelú Iravedra en el municipio, debido a las supuestas amenazas y hostigamiento sexual que sufría de parte del “hijo del alcalde”, así como burlas de sus compañeros de trabajo. Además, destacó cómo el municipio supuestamente la penalizó al no darle la permanencia a un cargo de abogada 3, para el cual ya había completado un año en periodo probatorio.

Alegó que el ambiente que se creó en el municipio era uno en el que se estableció como regla el que “deja que ella (la demandante) sea miserable en su trabajo, porque ella se quejó del hijo del alcalde”.

Quetglas comentó que, a consecuencia del trato recibido, Jelú Iravedra sufrió de depresión, ansiedad, baja autoestima, pérdida del cabello, entre otros daños sicológicos y físicos.

“El mejor remedio es restaurar a Jelú (Iravedra) como estaba antes. Como no se puede, solo queda una compensación económica por su sufrimiento”, clamó el abogado al jurado, tras hacer alusión a lo “devastador” que es para una persona ser víctima de hostigamiento sexual.

Mientras tanto, el abogado Aliff Ortiz, en representación del municipio, le insistió que “no crean las mentiras” de la demandante. Alegó que la historia que se había ventilado durante el juicio era “increíble” y “absurda”.

“Una persona razonable no hubiese permitido entre 70 a 180 veces este tipo de ataques”, afirmó el letrado, al aludir a las instancias de Jelú Iravedra alega haber sido acosada por O’Neill Rosa.

Aliff Ortiz explicó que la denuncia de acoso sexual y el periodo que tomó por enfermedad ocurrió en dos instancias en la que la calidad del trabajo de la demandante fue cuestionada por sus superiores. Destacó que en las cartas que envío Jelú Iravedra al ayuntamiento no aludía a su sufrimiento por el alegado hostigamiento sexual, sino que exigía que le concedieran su plaza permanente.

“Esto es extorsión, damas y caballeros del jurado”, puntualizó al abogado, al describir la supuesta manera en que Jelú Iravedra reclamó en tres ocasiones que le dieran su permanencia “bajo sus propios términos”.

“Les pido que no le den ni un centavo por los daños que alega, porque el municipio no actuó contrario a le ley. El único error del municipio fue no hacer lo que la demandante quería, que se nombrara a la plaza de abogado 3. No era acoso sexual, no era represalia, porque el municipio tomó su decisión por las razones válidas”, puntualizó Aliff Ortiz.

Tras estas argumentaciones, los miembros del jurado recibieron las instrucciones y se retiró a deliberar a las 4:20 p.m. Detuvieron el proceso a eso de las 5:20 p.m.

Este caso, que inició con dos demandas radicada en abril de 2016 por la víctima contra el municipio y O’Neill Rosa, ganó gran atención pública porque fue el que destapó otros presuntos incidentes de hostigamiento sexual achacados al exalcalde y que como secuela provocaron una investigación criminal en su contra, su renuncia al ayuntamiento y la posterior acusación.

Actualmente, O’Neill García espera porque se le realicen dos juicios en el Tribunal de Primera Instancia de Bayamón por varios delitos, entre los que se encuentra violación a la Ley de Ética, violencia de género y agresión sexual.

Mientras, el hijo de O’Neill no enfrenta ningún caso criminal por lo achacado por Jelú Iravedra. Tampoco tendrá que compensarla económicamente, pues el pasado 14 de octubre la mujer retiró voluntariamente la demanda en su contra sin requerir dinero.

Luego de este acuerdo, el actual alcalde de Guaynabo, Ángel Pérez, intentó llegar a una transacción monetaria con la víctima, pero la Legislatura Municipal no le dio paso a una resolución que le hubiese concedido a la abogada $600,000 por los daños sufridos. Ante este marco, es que comenzó el juicio civil contra el municipio.

¿Qué pasó en el juicio?

En los pasados ocho días de juicio, se han presentados los testimonios de la víctima, el supuesto victimario, así como funcionarios que laboran o trabajaron para el municipio de Guaynabo durante los años 2012 al 2016.

Jelú Iravedra, la primera en deponer en el caso, afirmó que los acercamientos sexuales de O’Neill Rosa comenzaron cuando este dirigía la Oficina de Asuntos de la Juventud y ella trabajó allí por una quincena como abogada. Alegó que el supuesto acecho continúo cuando pasó a trabajar a la División Legal del municipio. Precisó que los acercamientos ocurrían de dos a cinco veces al mes, entre julio de 2012 a julio 2015.

Alegó que O’Neill Rosa la amenazaba con que perdería su empleo si rechazaba sus exigencias.

“Me decía que se cansaba de mi actitud, que en el municipio había otras mujeres que lo complacían y que yo iba a perder mi empleo”, dijo en una ocasión.

Estos acercamientos sexuales que le atribuye a O’Neill Rosa, según aludió, no fueron visto por otra persona, debido a que las oficinas en las que estuvo ubicada eran lejanas. 

“Él quería supuestamente saludar y se me abalanzaba encima, me apretaba fuerte, me pegaba los labios mojados a la mejilla, queriendo buscar la boca para besarme y apretándome se restregaba contra mí cuerpo, como si fuera un perro, presionando sus partes íntimas contra mi cuerpo. Yo procedía a empujarlo con toda mi fuerza”, describió la mujer.

Otra descripción que hizo Jelú Iravedra sobre el acoso incluyó que el hijo del exalcalde le llegó a poner el pene en la cara.

“Yo estaba escribiendo en mi computadora, entra silenciosamente. Cuando me doy cuenta, ya estaba detrás de mí y tenía su miembro por fuera y me dice que le haga sexo oral. Yo estaba sentada y me puso su miembro en la cara. Yo lo empujo con mucho asco y saldo de la oficina y me voy al baño”, precisó.

Sin embargo, O’Neill Rosa alegó durante el juicio que ellos mantenían una “amistad con privilegio”.

“Era una relación de amistad con privilegio en algunas ocasiones que nos veíamos”, afirmó, al indicar que los encuentros sexuales ocurrían en la casa de la demandante, ubicada en una urbanización de Guaynabo.

O’Neill Rosa rechazó que haya tenido algún encuentro con Jelú Iravedra dentro del municipio. De paso, reconoció que no sabía nada sobre los intereses y gustos de la mujer que lo acusa, pues no tenían una relación normal de pareja.

Otros testimonios destacados en el juicio fueron los de las personas a las que supuestamente Jelú Iravedra les informó que era hostigada por O’Neill Rosa, pues todo negaron tal aseveración. Se trató de los entonces directores de Recursos Humanos, Eduardo Farria, así como de la División Legal, Héctor Hoyos, Denisse Rodríguez Flores y Ana Quintero.

También trascendió que Rodríguez Flores y Quintero tenían quejas sobre la productividad de la abogada como empleada del municipio. La primera aludió a que no se le podía enviar a hacer trabajo “sofisticado o complejo”, mientras la segunda calificó su desempeño como “deficiente”.

En medio de estas quejas laborales que se alega recibió de Quintero fue que Jelú Iravedra radicó la primera queja formal de que era hostigada sexualmente ante el municipio. Eso ocurrió el 13 de julio de 2015.

En cuanto a la alegada penalización que reclama Jelú Iravedra, la misma se alega ocurrió entre diciembre de 2015 a febrero de 2016. Es que Quintero no la recomendó para que se le designara como empleada permanente del municipio, porque a su juicio no había rendido la labor esperada durante el año que estuvo en probatoria.

En medio de estos reclamos, la demandante en este caso se acogió a una licencia por enfermedad, debido a que padecía de ansiedad y depresión. El diagnóstico oficial, según testificó el siquiatra Fernando Cabrera, era “de desorden de depresión mayor”. 

La exvicealcaldesa del municipio, Aureliz Lozada Centeno, explicó que, ante la situación que se encontraba el municipio, se determinó extenderle el periodo probatorio por seis meses adicionales y que Jelú Iravedra pasara a ser supervisada directamente por ella. No obstante, la demandante exigió en varias cartas que le dieran la permanencia. La cual no le fue concedida.

“Ella enfatizaba que el 15 de diciembre (de 2015) era la fecha que ella tenía que ser nombrada abogada 3 y bajo nuestro análisis la posición permanente no se adquiere solo por el paso del tiempo. Requiere que se hagan unos análisis mensuales frecuentes para establecer el desempeño de la candidata”, expuso Lozada Centeno en su testimonio.

Finalmente, Jelú Iravedra presentó una carta de renuncia al municipio a finales de marzo de 2016, la que fue aceptada hasta diciembre de 2016.