En una declaración pública emitida en la mañana de este martes, la Junta de Supervisión Fiscal estableció que el Negociado de Energía (NEPR) no será eliminado como parte de la negociación de la millonaria deuda de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE).

Además, informó que con la aprobación del Plan de Ajuste de la Deuda de la mencionada corporación pública “se congelará el sistema de pensiones de beneficios definidos de la AEE y se eliminarán los ajustes por costo de vida”.

En la actualidad, el Negociado es el ente a cargo de establecer las tarifas del costo de la ley, así como de fiscalizar todo el proceso de generación, transmisión y distribución de energía en la Isla.

Relacionadas

Al establecer los efectos de la aprobación del Plan de Ajuste de la Deuda, la Junta indicó que el mismo va por encima de las leyes establecidas en la Isla. Una de estas leyes fue la que creó el Negociado de Energía. Pero, con la clarificación, la Junta dejó fijado que “el Plan no anula la Ley 17-2019, no impide la transición de la generación de energía de la AEE a fuentes de energía renovable, según se define en la Ley 17, y no pretende prevalecer ante la autoridad de fijación de tarifas del NEPR”.

Sin embargo, la Junta le fijó una responsabilidad al Negociado. Esta fue de establecer un cargo “híbrido” en la tarifa de conexión y el cargo “volumétrico”, es decir, según la cantidad de energía que se consume, en las facturas de electricidad por unos 35 años para atender la deuda de más de $9,000 millones de la corporación pública.

“El Plan establece específicamente que el NEPR debe aprobar el Cargo Heredado a tenor de la Ley 17. Según la legislación vigente de Puerto Rico, las tarifas eléctricas de la AEE deben ser suficientes para permitirle cumplir con sus obligaciones, incluyendo los pagos de la deuda significativamente reducida”, dice la declaración.

Asimismo, se indicó que hay varias leyes que podrían quedar, en parte sin efecto, con la aprobación del Plan de Ajuste de la Deuda. Pero, no se precisó cómo afectaría al pueblo.

Entre estas, se mencionó que “hay ciertas disposiciones de la Ley 101-2020 (”Ley de Responsabilidad en la Emisión de Deuda”) sobre las que el Plan prevalece en la medida en que sujetan la emisión de bonos por la AEE bajo el Plan a la aprobación de entidades distintas a la Junta de Supervisión como representante de la AEE en los procedimientos bajo el Título III de PROMESA”.

También se explicó que “hay ciertas disposiciones de la Ley 4-2016 (“Ley para la Revitalización de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico”) sobre las que el Plan prevalece en la medida en que se relacionan con acuerdos de reestructuración entre la AEE y ciertos acreedores antes de que la AEE iniciara los procedimientos bajo el Título III de PROMESA”.

Otra que se afectaría son “ciertas disposiciones de la Ley 106-2017 (“Ley para Garantizar el Pago a Nuestros. Pensionados”) sobre las que el Plan prevalece en la medida en que afecten el sistema de retiro de la AEE. En virtud del Plan, la AEE proveerá financiamiento para pagar a los retirados todos los beneficios de pensión devengadas hasta la fecha de entrada en vigor del Plan, y los empleados activos pasarán a cuentas de contribución definida. Se congelará el sistema de pensiones de beneficios definidos de la AEE y se eliminarán los ajustes por costo de vida”.

Se destacó que este Plan, sin embargo, “es una importante victoria para el pueblo de Puerto Rico, pues reduce los pagos de principal e intereses a los acreedores financieros de unos $20,000 millones, según las reclamaciones presentadas, a unos $5,000 millones. El sistema energético de Puerto Rico no puede mejorar plenamente si la AEE está en quiebra. El Plan provee una vía para dar fin a la quiebra de la AEE”.

“La AEE seguirá siendo una empresa de servicios públicos sostenible, continuará las inversiones críticas y completará la transformación del sistema energético de Puerto Rico para suministrar energía confiable y apoyar el crecimiento económico y la estabilidad fiscal de Puerto Rico”, se añadió.