Informe confirma que algunos jueces no dan el 100% de su desempeño en casos de violencia doméstica
Así se desprende de un estudio ordenado por la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz.
Nota de archivo: esta historia fue publicada hace más de 3 años.
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Entre los reveladores hallazgos de un informe sobre los casos de feminicidios en Puerto Rico realizado por un grupo de trabajo creado por la jueza presidenta del Tribunal Supremo, Maite Oronoz, se observó una “pobre participación” de los jueces y juezas de la isla para auscultar la presencia de indicadores de letalidad en el caso particular de siete víctimas de femenicidio que entre marzo de 2020 y junio de 2021 buscaron auxilio en el tribunal y terminaron asesinadas.
Los detalles del análisis se dan a conocer en momentos en que se agudizan los señalamientos contra la jueza Ingrid Alvarado Rodríguez, cuyo nombre trascendió por ser la magistrada que atendió el caso criminal contra el presunto asesino de Andrea Ruiz Costas (quien fue encontrada muerta en mayo pasado, a días de que se le negara un auxilio que pidió desesperadamente en el tribunal de Caguas) y que, nuevamente, sale a relucir con el caso del niño Jeiden Santiago Figueroa, pues fue una de las togadas que intervino en un caso donde se le otorgó la custodia provisional al papá (Jonathan Santiago) quien, aparentemente, lo mató a golpes el lunes pasado. Trascendió que la jueza Alvarado Rodríguez fue informada por un trabajador social de que el niño debía estar con su mamá, pero esta extendió una orden de alejamiento en su contra, aludiendo a que le funcionario debía entregar un informe escrito.
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Referente al análisis presentado por Oronoz, se explicó que durante el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio del 2021 en Puerto Rico ocurrieron 81 femenicidios, según datos obtenidos por el grupo de trabajo que elaboró el informe a través del Observatorio de Equidad de Género en Puerto Rico. En el 91% de estos 81 casos -60 ocurridos en el 2020 y 21 ocurridos en el 2021- no hubo intervención judicial previo al femenicidio.
“Solo siete víctimas acudieron a los tribunales”, reveló la Jueza Presidenta al presentar un resumen de los hallazgos del informe que se llevó a cabo mediante una orden administrativa firmada el pasado 4 de mayo.
El grupo de trabajo encargado de realizar el análisis está liderado por la exjueza Aleida Varona Méndez. Las juezas Janette Perea, William Machado, Raiza Cajigas y Juan Carlos Vera completan el grupo que tuvo la encomienda de examinar la informacion de distintos casos de violencia de género que culminaron en femenicidios y efectuar una radiografía de todo el andamiaje y de los procesos que enfrentan las víctimas cuando presentan un caso o una petición relacionada a la violencia de género en el contexto del trámite judicial. También se consultó con otros componentes del sistema de justicia para obtener sus impresiones, incluyendo familiares de las mujeres asesinadas.
Aun con lo revelador que pueden ser algunos hallazgos del informe, la jueza presidenta reiteró en varias instancias - por las insistentes preguntas de la prensa- que no habrá consecuencias disciplinarias directas al resultado de la investigación del grupo pues el propósito del informe es realizar un análisis crítico de los procesos judiciales, administrativos y operacionales (relacionado a los casos de violencia de género) y proponer alternativas para mejorar y fortalecer la respuesta del Poder Judicial.
En ese sentido Oronoz - quien estuvo acompañada del director administrativo de Tribunales, Sigfrido Steidel Figueroa- explicó que hay otras vías de rendición de cuentas, pero está limitada de dar información públicamente por tratarse de investigaciones en curso. Se le preguntó, particularmente, si el caso de Ruiz Costas era uno de los siete casos, pero informó que la investigación del grupo y el informe no mencionan nombres de víctimas ni de los jueces que atendieron sus casos.
“El propósito del ejercicio no es auscultar el manejo judicial o las decisiones que tomó un juez o una jueza, sino darnos herramientas a nosotros, a la administración, de cuáles prácticas no están funcionando, cuáles prácticas hay que potencial y qué mejores prácticas hay que desarrollar para dar una mejor atención a los casos en los tribunales”, enfatizó Oronoz en varias instancias sobre el informe que, precisamente, ordenó hacer en mayo tras información trascendida entonces que dejaba en entredicho la gestión de la jueza Alvarado en el caso de Ruiz Costas. Cabe señalar que tras el asesinato de la mujer, la jueza fue removida de la Sala Especializada de Violencia Doméstica en Caguas.
“Es un ejercicio donde el poder judicial se autoconvoca a examinar los expedientes... Este es un ejercicio de autoevaluación ante una crisis de país que nos toca a todos y nosotros como poder judicial tenemos que enfrentar el trámite que hubo en cada uno de esos femenicidios para ver qué errores se cometieron y cómo podemos mejorarlos”, insistió Oronoz cuándo se le preguntó si el informe redundaba en una rendición de cuentas.
De otra parte, la jueza presidenta mostró preocupación con el hecho de que de los datos se desprende que solo el 10% de los casos que culminaron en femenicidio buscaron ayuda al tribunal.
“Esto nos tiene que preocupar a todos y llevarnos a preguntarnos por qué no llegan estos casos a buscar ayuda del gobierno o de tribunales”, dijo al defender el efecto que tienen las órdenes de alejamiento aludiendo a que el informe reveló que en el 99% de los casos las órdenes no se violentan. En el periodo bajo investigación se solicitaron 12,302 órdenes de protección por violencia doméstica, de las cuales se otorgaron 9,488 de forma ex parte. Asimismo, se indicó que se presentaron 2,403 casos criminales de Ley 54 y de estos 2,159 finalizaron ya sea porque se llegó a convicción, hubo preacuerdos, ser archivaron o se absolvieron, entre otras posibilidades.
¿Qué detalla el informe?
Según se explica en el informe -que fue entregado a los medios de comunicación posterior a la presentación de Oronoz, lo que limitó el proceso de preguntas para aclarar dudas- los siete feminicidios identificados, incluyen un caso identificado por la Policía de Puerto Rico como “asesinato de mujer” y en sus datos oficiales de investigación figura como un “posible caso de violencia doméstica”, dado que la víctima había solicitado y le fue concedida una orden de protección. En este hecho particular, “no se han radicado cargos contra persona alguna”, detalla el documento.
Entre las observaciones que llamaron la atención del grupo de trabajo -que tuvieron acceso a expedientes y a las grabaciones de las vistas- se destaca el caso de una de las mujeres asesinadas en las que se reclasificaron los cargos imputados contra el agresor que ya había enfrentado querellas previas. Al hombre se le impusieron 24 meses de cárcel.
“De la grabación del caso se desprenden expresiones del juez en la vista de Regla 6 ante la información de querellas previas realizadas a la policía por parte de la perjudicada en contra del imputado: ‘Situación a la que usted se expone, relación enfermiza. Se expone a una tragedia’”, detalla el documento aludiendo a unas expresiones del magistrado que, aunque pudo identificar elementos de peligrosidad en la prueba desfilada, utilizó un tono contra la víctima que “fueron más de regaño que de preocupación por la seguridad de la perjudicada”.
En este mismo caso se alude a que el fiscal del caso informó que ocurrió una violación a una orden de protección que estaba vigente, pero que no se radicaron cargos. De otra parte, en la vista de lectura de acusación otra fiscal hizo constar que ella no hubiera aceptado un acuerdo para reclasificar los cargos.
Asimismo, en otra parte del informe se hace constar que “en ningún caso hubo referidos a la Policía por parte de los jueces o las juezas que presidían las vistas para que se investigara y evaluara si procedía radicar cargos por algún delito”.
“Al Grupo de Trabajo (que realizó el informe) le preocupó esto, particularmente, en un caso en que la peticionaria de una orden de protección testificó que había sido víctima de agresión sexual’.
Asimismo, el documento alude a las expresiones de una de las juezas en un caso donde se evidencia que esta descartó gran parte del testimonio de la peticionaria en la vista de orden de protección en parte “por ser prueba de referencia”. Se explica que si bien la jueza citó el caso para vista, le advirtió a la víctima que debía llevar prueba para sostener su testimonio.
“En los casos de solicitud de orden de protección estudiados, las grabaciones no muestran una evaluación de los factores de letalidad presentes en los testimonios de las peticionarias. Tampoco se apreció la implantanción de las mejores prácticas incorporadas en el Manual de Estrado de Órdenes de Protección en Situaciones de Violencia Doméstica, tales como prácticas dirigidas a orientar a las partes sobre el proceso al inicio de las vistas, sobre la evaluación de letalidad, sobre la seriedad de los casos de violencia doméstica”, expresa el informe.
De hecho, mencionaron que en los siete casos que revisaron y terminaron en femenicidio se identificaron los siguientes factores de letalidad: peticionado tenía problemas de salud mental sobre los cuales no se indagó; pareja recién separada; acecho a la víctima peticionaria; llamadas a familiares y amistades para convencer a la víctima a que volvera con el imputado; intento de asfixia; acceso a armas y con adiestramiento para su uso; violación de una orden de protección; clara definición de los roles de género; agresión sexual y celotipia o celos enfermizos.
Aunque el grupo menciona que de las grabaciones de las vistas se desprende que en cuatro casos los jueces y las juezas que las presidieron fueron “respetuosos” y “empáticos” no se orientó a las partes al expedir la orden de protección sobre las consecuencias de una violación a la misma, las conductas prohibidas y la necesidad de que la víctima llevara siempre consigo la orden, entre otras advertencias dispuestas por ley. “Tampoco hubo preguntas sobre la existencia de armas o acceso a armas”.
Finalmente, el informe preliminar resalta que “del total de siete casos evaluados, se observó una pobre participación de los jueces y juezas para auscultar la presencia de indicadores de letalidad y para orientar a la parte peticionaria”.
“En uno de los casos de petición de orden de protección la jueza no logró exteriorizar ni transmitirle a la peticionaria la forma en la que debía testificar, ante el testimonio desorganizado de la peticionaria. Asimismo, las grabaciones de voz reflejan distanciamiento en algunos casos de parte del juez o la jueza, al escuchar los testimonios”, se agrega más adelante.
Según la jueza presidenta, hay unas recomendaciones que se están observando y otras que ya se están implementando para corregir las deficiencias identificadas.
Mencionó, por ejemplo, que se sugirió que los adiestramientos al personal que atiende casos de violencia de género sean obligatorios, asi como garantizar capacitación de los 338 jueces del sistema judicial en este mismo tema. Se requiere que la capacitación sea anual.
Se recomendó también que se desarrollara un Manual de Estrado para la Atención de Casos Criminales de Violencia Doméstica, tanto para Regla 6 como para vista preliminar o juicio.
Actualmente, hay siete salas especializadas de Violencia Doméstica ubicadas en Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Fajardo, Ponce y San Juan. Mientras hay una sola sala especializada en violencia de género, la cual está localizada en Utuado.
“La próxima sala especializada en caso de violencia doméstica se implantará en Humacao y, posteriormente, Mayagüez”, dijo Oronoz.